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Protección civil y penal de la víctima de violencia

23/10/2020
Índice

Son varios los tipos de medidas de protección que pueden adoptarse cuando nos enfrentamos a un procedimiento por violencia de género.

Este artículo lo hemos preparado con mucho cariño dos compañeras de profesión (María González Merchán, abogada y mediadora y Bárbara Gómez Antich, abogada penalista). En él detallararemos todas las medidas que pueden adoptarse en un contexto de violencia de género, tanto desde una perspectiva civil, como desde una perspectiva penal.

Comparecencia y orden de protección

Tanto las medidas civiles, como las medidas penales, serán acordadas por un Juez por medio de un auto motivado, que contendrá la «Orden de protección». Esta orden de protección, deberá contener todas y cada una de las medidas adoptadas para el caso en concreto del que esté conociendo.

Dicho auto, se adoptará tras la celebración de una vista. Es la conocida como «Comparecencia del 544 ter», porque es en el artículo 544 ter de la LECrim donde se regula la misma. Pero no basta que se pida una orden de protección, se deberá de justificar la necesidad de la misma, atendiendo a los siguientes requisitos:

  • Instruir unos hechos presumiblemente delictivos indiciariamente acreditados.
  • Delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad
  • Autoría de tales hechos se atribuya a la persona contra la que se dirige la orden solicitada.
  • Que la víctima sea una de las recogidas en el artículo 173.2 del Código Penal. «Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia«. Como veréis en el apartado de medidas civiles, se prevén también, por ejemplo, para los hijos si los hubiera.
  • Situación de riesgo objetivo para la víctima.

Medidas penales en violencia de género

Las medidas de protección que vamos a detallar aquí, vienen recogidas en el artículo 48 puesto en relación con el 57.2 del Código Penal, y el 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las medidas penales de protección para las víctimas de violencia de género, son conocidas en el argot jurídico (y en el Código Penal) como medidas cautelares.

Te las dejamos a continuación para que las conozcas todas, son estas:

  1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
  2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
  3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
  4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

En caso de incumplimiento de una orden de protección, estaríamos ante un delito de quebrantamiento de medida.

En casos de violencia de género, el aspecto más importante es garantizar la protección de la víctima; protección que se lleva a cabo no solamente desde el punto de vista penal, sino también desde el punto de vista civil, especialmente cuando se ven afectados menores o incapacitados.

MEDIDAS CIVILES DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN

¿Cuándo se pueden solicitar las medidas civiles y ante quién?

Las medidas civiles se pueden solicitar en el mismo momento que las medidas penales, siempre y cuando dichas medidas civiles no se hubieran acordado ya con anterioridad por un Juzgado de Primera Instancia.

Por tanto, salvo que con carácter previo a la denuncia o al inicio del procedimiento penal se hubiera iniciado un procedimiento civil o de familia, las medidas civiles pueden interesarse junto a las medidas penales ante el Juez, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales e instituciones asistenciales que dependan de las Administraciones públicas.

¿Quién puede o debe interesar las medidas civiles?

Cuando se trate de casos en los que, habiéndose cometido un delito de violencia de género, no existan menores que puedan verse afectados por las medidas que se adopten, las medidas de carácter civil han de ser solicitadas por la propia víctima o, si ésta es menor de edad, por su representante legal. Si no se solicitan expresamente, no se van a adoptar.

Por el contrario, si existen menores o incapacitados, las medidas de naturaleza civil también deben ser interesadas por el Ministerio Fiscal como garante de los derechos e intereses de los menores en todos aquellos procedimientos en que se vean involucrados.

Si, por determinadas circunstancias, ninguna de las partes anteriormente mencionadas solicitara estas medidas, el Juez tendría que adoptarlas de oficio en los casos en que se vean implicados los menores o incapacitados.

¿Cuáles son las medidas civiles que se pueden acordar en la orden de protección?

Las medidas civiles son, en términos generales, las mismas que deben recogerse en un Convenio Regulador cuando se interpone una demanda de separación, de divorcio o de medidas paterno-filiales, de acuerdo con el artículo 90 del Código Civil.

En cualquier caso –tanto si existen menores o incapacitados como si no–, se puede solicitar la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, es decir, de la vivienda en la que víctima y agresor (y, en su caso, los hijos comunes) convivían hasta la denuncia de los hechos.

En este caso, si el Juez acuerda que la víctima permanezca en el domicilio familiar, se dará un plazo al agresor para retirar sus enseres personales, momento a partir del cual deberá cumplir la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella.

Además, en caso de que existan hijos menores entre víctima y maltratador, se pueden pedir las siguientes medidas:

  • Si concurre alguna de las causas legales para ello, suspensión o privación de la patria potestad al padre agresor.
  • Guarda y custodia exclusiva para la madre.
  • Régimen de visitas a favor del maltratador si se considera que no supone ningún riesgo para la vida e integridad de los hijos, y siempre que no se haya suspendido o se le haya privado de la patria potestad.
  • Pensión de alimentos, tanto de los hijos menores como de los hijos mayores de edad.
  • Cualquier otra que se considere necesaria para evitar perjuicios. Por ejemplo:
    • Negativa a un régimen de visitas a favor de los abuelos cuando se tenga la certeza de que el agresor va a convivir con ellos en el mismo domicilio y pueda suponer un riesgo para los hijos.
    • Medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, como la prohibición de expedición o retirada del pasaporte del menor o incapacitado para impedir que el agresor, o terceras personas vinculadas a él, puedan viajar con lo hijos al extranjero; o la necesidad de recabar autorización judicial previa en caso de que el maltratador pretenda el cambio de domicilio de los menores o incapacitados.

¿Se tiene en cuenta la opinión de los hijos para adoptar las medidas civiles?

Si los hijos tienen juicio y madurez suficiente, y en todo cuando sean mayores de 12 años, el Juez valorará si es oportuno oírlos, atendiendo siempre al interés superior del menor, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

En cualquier caso, se evitará, si es posible, la comparecencia reiterada de los menores ante los órganos judiciales, priorizando la utilización de medios telemáticos y tecnológicos como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia, etc.

¿Durante cuánto tiempo se aplican las medidas civiles?

Las medidas de índole civil tienen una vigencia de 30 días desde que la fecha en que se dicta el Auto motivado que contiene la orden de protección. Esto significa que, en ese plazo de 30 días, debe presentarse una demanda de separación, de divorcio o de medidas paterno-filiales ante el Juzgado de Primera Instancia (de Familia) o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que corresponda.

Si se presenta la demanda, las medidas acordadas en la orden de protección, seguirán aplicándose durante 30 días más desde la fecha de presentación de la demanda. En este caso, el Juez decidirá si ratifica dichas medidas o si las modifica o las deja sin efecto.

Si no se presenta la demanda en el plazo de 30 días, las medidas que se acordaron con la orden de protección, dejan de existir, con las consecuencias que ello supone, pudiendo traducirse incluso en una perturbación para los menores o incapacitados que se vean afectados por este tipo de procedimientos.

CONCLUSIÓN

Los asuntos de violencia de género son especialmente delicados y el objetivo primordial desde que se tiene conocimiento de los hechos debe ser la protección de la víctima en todos los ámbitos de su vida cotidiana.

Para garantizar la seguridad de la víctima, es recomendable solicitar tanto medidas penales como medidas civiles en la orden de protección. Ambas pueden ser suficientes para salvaguardar el entorno de la mujer, tanto desde el punto de vista familiar –especialmente si hay hijos comunes– como desde el punto de vista social o laboral –a través de la orden de alejamiento y la prohibición de comunicación–.

Por este motivo, la coordinación entre los Juzgados Penales y Civiles resulta de suma importancia en los casos de violencia de género. Del mismo modo, en algunas provincias, se prevé que, cuando la víctima de violencia de género sea beneficiaria de asistencia jurídica gratuita, se designe al mismo abogado del Turno de Oficio para prestarle asistencia en todos los procedimientos que tengan que ver directamente con la violencia sufrida.

Creación:

Este artículo es un trabajo conjunto de:

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