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Los delitos contra la seguridad vial

15/03/2021
delitos contra la seguridad vial
Índice

Este es un artículo conjunto de Bárbara Gómez Antich (Barcelona) y Nerea Olivares (Almería).

Nuestro objetivo, es repasar los elementos esenciales de todos y cada uno de los delitos clasificados en nuestro Código Penal como Delitos contra la Seguridad Vial.

Así que coge papel y boli, y apunta (o guarda esta página)  😉. 

Exceso de velocidad (379.1 CP)

El exceso de velocidad supone siempre una infracción. Ahora bien, ésta podrá ser administrativa o penal, en función de su gravedad. Para que un exceso de velocidad tenga relevancia penal ha de superar los mínimos que se establecen en el Código Penal, y son los siguientes:

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  • Vía urbana: 60kms/h.
  • Vía interurbana: 80 kms/h.

Las penas previstas para este delito son, o bien prisión de 3 a 6 meses, o bien multa de 6 a 12 meses, o bien TBC de 31 a 90 días. Cualquiera de estas penas, siempre irá acompañada de la privación del derecho a conducir entre 1 y 4 años.

Alcoholemia (379.2 CP)

Igual que ocurría con el delito anterior, dar positivo en un control de alcoholemia puede ser susceptible de una sanción administrativa o penal, en función de su gravedad. Para que una alcoholemia tenga relevancia penal, habrá de darse uno de los siguientes supuestos:

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Arrojar un resultado positivo con una tasa de alcohol en aire espirado superor a 0’60 mg/l, o bien, superior a 1’2 gr/l de sangre.

Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

Las penas serán las mismas que las previstas para el delito de exceso de velocidad.

¡Cuidado! Si los agentes pueden acreditar que conduces influido/a por el consumo de las sustancias indicadas podrán condenarte. Aunque no hayas llegado al umbral del primer punto, o directamente no hayas querido someterte a la prueba. Siempre es más difícil condenar en base a este supuesto que en base al resultado positivo del primer punto, pero debes saberlo.

La conducción con temeridad manifiesta (380 CP)

La conducción temeraria es, en principio, un ilícito administrativo que el art. 77 e) de la Ley de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave.

No obstante, cuando «la temeridad es manifiesta«, es decir, patente, clara y con ella se pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, el ilícito se convierte en penal y se suma al resto de delitos contra la seguridad vial.

Se trata de un delito de peligro concreto para la vida o integridad.

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El Código Penal, señala que se reputará manifiestamente temeraria la conducción cuando; exista velocidad excesiva y se haya superado la tasa de alcohol permitida.

Siendo así, la temeridad que integra la infracción administrativa es, en principio, la misma que la que integra el delito. En cambio, para que haya delito el ciudadano debe de crear un peligro efectivo, constatable, para la vida o la integridad física de personas.

Se trata de un delito doloso. Lo anterior, exige que el modo de conducir y el resultado de peligro han de ser abarcados la conciencia del conductor. Es decir, que el autor sabe y es consciente de que su forma de conducir genera una situación de peligro.

Penalidad: Será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

Si se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, se apreciará sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, además al resarcimiento civil que se hubiera originado.

Subtipo agravado (381 CP)

Cuando se realice una conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena de prisión será más alta.

La doctrina del Tribunal Supremo ha indicado que la temeridad es manifiesta cuando se realiza con un desprecio por la vida de los demás. Será de aplicación para los supuestos de un peligro concreto hacia las personas, exigiendo el dolo del peligro, pero no el de lesión.

Mientras que, para el SUBTIPO AGRAVADO, se exige además del peligro concreto y el dolo de peligro, la existencia de un dolo eventual de lesión.

La conducción con consciente desprecio por la vida de los demás, constituye «un grado más» que «el tipo delictivo correspondiente a la conducción temeraria». Cabe indicar que «el manifiesto desprecio supone una objetivación del dolo basada en el alto nivel de riesgo que genera la conducta, de tal modo que no se puede alegar que se esperaba o se confiaba de forma racional en que no se produjera el resultado”.

En este sentido se pronuncian las STS 457/11, STS 890/2010 y STS 716/2009. Desarrollan una amplia fundamentación sobre la conceptuación del dolo eventual en los delitos de tráfico. Así, las SSTS 890/2010, de 8 de octubre, 706/2012, de 24 de septiembre y 54/2015, de 11 de febrero, afirman que «los delitos del art. 381 del Código Penal son concebidos en la doctrina como tentativas de homicidio con dolo eventual.

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Es así al estimarse que el ‘manifiesto desprecio’ supone una objetivación del dolo basada en el alto nivel de riesgo que genera la conducta, de tal modo que no se puede alegar que se esperaba de forma racional en que no se produjera el resultado».

Añadiéndose que «cuando el riesgo típico de la conducción temeraria acaba materializándose en el resultado, no cabe acudir a una mera tentativa con dolo eventual, sino que debe acudirse, una vez producidas las muertes, al tipo doloso de resultado previsto en el art. 138 del C. Penal, es decir, el homicidio.

Penalidad: Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.

Ahora bien, si realizas la anterior conducta, pero sin poner en concreto peligro la vida o integridad de las personas; es decir, castiga

Ahora bien, si se realiza la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero sin que medie el concreto peligro para la vida o la integridad de las personas, la pena es más baja.

La pena consiste en entrada en prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo durante el periodo de 6 a 10 años.

Abandono del lugar del accidente (382 bis CP)

Una de las grandes novedades de la última reforma de nuestro Código Penal, fue la incorporación al mismo de este delito autónomo, que se venía castigando, antes de la reforma, como un delito genérico de omisión del deber de socorro y ahora se incluye dentro de los delitos contra la seguridad vial.

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Este nuevo delito, castiga a quien tras un accidente de tráfico, voluntariamente, y sin que exista un riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos, cuando fallezcan personas o se cause una lesión del tipo básico, que cause pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica o en su defecto, que cause pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.

Para comprender la inclusión de este delito, os copio un extracto de la exposición de motivos de la reforma, que en mi opinión, es muy ilustrativa al respecto:

“Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico.” Exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo

Negativa a someterse a la prueba (383 CP)

Es delito negarse a realizar la prueba de alcoholemia cuando se es requerido por un agente para ello. Es, como el resto uno de los delitos contra la seguridad vial. En cualquier caso, para que sea constitutivo de delito, te deben de haber advertido de que negarse constituye delito. Si aún así, se persiste en la negativa, se le imputará este delito.

¡Ojo! Si te niegas a realizar la prueba no impide que se te pueda imputar también un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Como sabes, este delito permite su imputación cuando los agentes sean capaces de acreditar que la conducción se estaba viendo influida por la previa ingesta de alcohol.

Conducción sin permiso (384 CP)

La conducción sin permiso aparece regulada en el art. 384 CP y todas estas son las conductas que abarca:

  • Casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos
  • Tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial
  • Sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Es un delito de peligro abstracto que se enmarca dentro de los delitos contra la seguridad vial.

Esto quiere decir que tipifica una clase de comportamientos que, de acuerdo con los conocimientos técnicos y de experiencia, son peligrosos en general.

Ello significa que sobre dicho comportamiento recae una presunción de peligrosidad.

Penalidad: Pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Se podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

Creación de grave riesgo para la circulación (385 CP)

El Código Penal también castiga a aquellas personas que origen un grave riesgo para la circulación dentro de los delitos contra la seguridad vial.

Los casos son los siguientes;

  • Colocando en la vía obstáculos imprevisible
  • Derramando sustancias deslizantes o inflamables
  • Mutando, sustrayendo o anulando la señalización
  • No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo

Esta situación de riesgo debe ser de trascendencia importante y general, algo más que una situación de instantáneo peligro en una vía circulatoria.

Penalidad: Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días. Se podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho (art. 385 ter).

Bárbara Gómez Antich
Bárbara Gómez Antich

Soy abogada penalista. Me gusta ver el ejercicio de la abogacía como un medio para acercarme a las personas.

Nerea Olivares
Nerea Olivares

Experta en Derecho Penal, Extranjería, Accidentes de Tráfico, Cláusulas Suelo y Derecho de Familia.

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