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Convertir a un culpable en inocente

24/05/2021
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Los abogados tenemos sentimientos

A veces, los abogados somos muy criticados por defender cosas que son “indefendibles” y nos tachan de ser personas sin sentimientos.

Pero, eso no es así.

Nos llaman por teléfono para asistir a un detenido que hubiera podido cometer un delito.

Digo hubiera, porque aquí aun no hay una acusación real.

Y es en ese momento, cuando al entrar por la puerta de la Guardia Civil, Comisaria o los controles de la entrada del Juzgado, nos ponemos nuestro traje de abogado y, TRABAJAMOS.

Nos llaman, nos ven trabajar, nos conocen porque le hicimos el trabajo bien a un amigo y nos vuelven a llamar.

Ese es nuestro trabajo.

Móvil, bolígrafo, mente puesta en lo que estás haciendo y, EMPEZAR.

Podemos hacer el trabajo bien, mejor o peor. Pero lo hacemos. Y la justicia se encarga de lo demás.

A veces se gana, y a veces se aprende, pero nunca se pierde.

¿CUÁLES SON LOS CONSEJOS QUE LE DOY AL CLIENTE?

En primer lugar, en el momento de su detención, recomiendo al cliente que se acoja a su derecho a no declarar.

Es mejor que no declare y que una vez te estudies el procedimiento, llames al cliente para planear una estrategia sobre qué decir cuando sea llamado por el juzgado a declarar como investigado.

En segundo lugar, en caso de que se celebre un juicio, suelo recomendar a mi cliente, que sabemos que «algo ha hecho», que lo niegue todo.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

Pues bien, si una parte dice que los hechos son BLANCOS, pero tu cliente dice que los hechos son NEGROS, nos encontramos con versiones diferentes y contradictoras de los hechos.

¿Qué ocurre ante esto?

Que no existe una prueba que sea materialmente de cargo.

Es decir, que ofrezca un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, suficiente y adecuado para se desprenda la participación del acusado en los actos denunciados.

Esto, deriva la existencia de una duda razonable sobre la autoría del mismo.

¿Qué prevalece?

EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

¿Por qué?

El principio in dubio pro reo, se trata de la condición o exigencia subjetiva del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso.

La presunción de inocencia parte de la carencia de actividad probatoria de cargo desarrollada de manera legítima, aquel principio implica la existencia de una prueba contradictoria, incluida desde luego la de cargo.

Por eso, el Juzgador de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, valora y, como consecuencia, como indician las SS.T.S de 8 de junio y 22 de octubre de 1989, si en esa valoración se introducen elementos de duda razonable y lógico respecto a la realidad de los hechos o a la existencia de elementos psicológicos, debe ABSOLVER.

Fuente:

Ley de Enjuiciamiento Criminal.

STC de 20 de febrero de 1989 y SS.T.S. de 9 de mayo de 1988, 8 de junio y 2 de octubre de 1989

Creación:

Nerea Olivares Pérez
Nerea Olivares Pérez

Abogada
El Ejido, Almería

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