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MALTRATO: HOMBRES Y MUJERES.

14/05/2021
Índice

Los hombres maltratados existen

Antes de hablar de esta realidad, es necesario hacer algunas puntualizaciones:

Cuando escuchamos casos de maltrato, siempre asociamos con la víctima a la figura de la mujer y en la figura del maltratador, al hombre.

Quizás todo esto sea por desconocimiento y influencia de las noticias que salen en los medios de prensa.

En cambio, en este artículo queremos dejar claro que, no cabe aludir expresamente a mujeres maltratadas sino a todas las personas independientemente de su sexo.

Hombres y mujeres.

La Violencia Doméstica

Ahora bien, la legislación actual no contempla la violencia hacia el hombre como Violencia de Género sino como VIOLENCIA DOMÉSTICA.

Sea quien sea la persona maltratada, está claro que no todos los casos se denuncian ya sea por vergüenza, por miedo o por la opinión pública.

En cualquiera de los casos, se trata de una violencia que hay que erradicar.

Cuando hablamos de maltrato al que se someten los hombres no solo hablamos del físico, también está el conocido maltrato psicológico.

Igualmente, podemos hablar de que existe maltrato laboral, social, familiar, etc.

Otro tipo de violencia son las falsas denuncias.

Aunque no existen cifras oficiales, son frecuentes los casos, especialmente en procesos de divorcio, donde basta una denuncia para asegurar la custodia de los hijos o la orden de alejamiento.

Estas denuncias se suelen interponer por malos tratos, pero también supuestos secuestros, falsas violaciones o abusos sexuales a los hijos.

Pero, cada vez más, los hombres se están atreviendo a alzar la voz y a denunciar que están pasando por una situación de maltrato por parte de sus parejas.

Mecanismos de protección

Los mecanismos de protección para los hombres son más escasos que para las mujeres.

No existen los mismos servicios de atención que una mujer maltratada.

Por ejemplo, cuando la víctima del maltrato es un hombre y busca ayuda, no dispone de un teléfono de asistencia donde poder llamar puesto que el 016 están diseñados en exclusiva para las mujeres víctimas de violencia de género.

Queremos aclarar que esto no quiere decir que los casos queden en el olvido dentro del Juzgado.

Desde Iuris Fácil recomendamos que se denuncie por los cauces habituales.

Una denuncia es el primer paso para activar todo el procedimiento de investigación judicial.

De esta manera, se podrán solicitar al juzgado las medidas cautelares que se adapten a tus circunstancias concretas.

Las medidas cautelares

Estas pueden ser de dos tipos.

Entre las medidas cautelares PENALES, encontramos;

• Orden de protección
• Orden de alejamiento
• Suspensión de las comunicaciones,
• Salida del domicilio
• Prohibición de volver al lugar del delito
• Detención
• Prisión provisional
• Suspensión del derecho al porte, tenencia y uso de armas.

Entre las medidas cautelares CIVILES, encontramos:


• En caso de tener menores a tu cargo:

  • Suspensión cautelar de la patria potestad o custodia de menores.
  • Suspensión del régimen de visitas.

• Atribución de la vivienda

Ahora bien, en caso de no querer interponer denuncia, también existen otros mecanismos que pueden servir de ayuda.

  1. Cuenta la situación a alguien cercano y de confianza, puede ser un amigo, un familiar o algún profesional médico que te atienda con frecuencia y sirva de apoyo en tu situación.
  2. Un teléfono de ayuda o atención a las víctimas de violencia doméstica es el de la Cruz Roja o el de los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde residas.
  3. Tu médico de cabecera o los servicios sanitarios de emergencia pueden tratar posibles lesiones por la violencia doméstica y emitir el informe médico, a los efectos probatorios oportunos. 

¡Este es uno de los mejores casos de detección de las situaciones de violencia doméstica!

La formación del personal sanitario en protocolos de violencia doméstica parece estar mejorando y se están convirtiendo en los primeros puntos de ayuda en los casos de violencia doméstica.

  • Acudir a un servicio de asesoría legal para que estudie tu caso, te aconseje legalmente y te ayude a dar los primeros pasos para abordar la situación.

Fuente:

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Creación:

Nerea Olivares Pérez
Nerea Olivares Pérez

Abogada
El Ejido, Almería

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