Hoy vengo a hablaros de la dispensa del artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La dispensa consiste en la posibilidad de no declarar en contra de un familiar, pariente, pareja, etc.
Dispone el artículo que; “están dispensados de la obligación de declarar: Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 26”
Artículo 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal
En estos casos el Juez advierte al testigo que no tiene la obligación de declarar en contra de esa persona cercana.
En cambio, si puede hacer las manifestaciones que considere oportunas.
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¿Por qué puedo no declarar en contra de un familiar?
La razón de acogerse a la dispensa está justificada por los vínculos de solidaridad entre el testigo y el acusado.
Esto, resulta acorde con la protección de las relaciones familiares que proclama el art. 39 de la Constitución.
El legislador sabe que las advertencias a cualquier testigo de su deber de decir verdad y de las consecuencias que se derivarían de la alteración de esa verdad, no surten el efecto deseado cuando es un familiar.
De ahí que el art. 416.1 libera al testigo-pariente de la obligación de colaboración con los órganos jurisdiccionales llamados a investigar un hecho punible.
¿Puedo declarar contra mi pareja?
En los casos de pareja, la denuncia a tu pareja sentimental, constituye un caso de VIOLENCIA DE GÉNERO.
En estos casos, con llamativa frecuencia, las víctimas a pesar de denunciar, posteriormente pierden todo el interes de que se produzcan la condena de su agresor.
Por ende, evitan declarar acogiéndose a ese derecho a no declarar del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es decir, la víctima que denunciaba por violencia de género si una vez llegado el día del juicio, no quería continuar el procedimiento y quería retirar la denuncia contra su agresor, se acogía a su derecho a no declarar y el juicio terminaba con sentencia absolutoria para el agresor.
CAMBIO JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO EN JULIO DE 2020.
Con el objetivo es otorgar mayor protección a las víctimas de violencia de género frente las posibles coacciones o amenazas de su agresor.
Es decir, de forma explícita mostró su deseo de comparecer los órganos judiciales cuando la citada, y no renunció a sus derechos como perjudicada.
Esto ha hecho cambiar al Tribunal Supremo su criterio al entender que no tiene sentido conceder una dispensa a declarar, a quien precisamente denuncia a su agresor.
Cuando la mujer denuncia a su pareja deberá de declarar.
Pues, no querer hacerlo es incompatible con la denuncia y el acto de denunciar es una imputación en contra del denunciado y pone en marcha la investigación del delito.
DECLARAR EN CONTRA DE MI PAREJA.
En consecuencia, las víctimas que hayan denunciado a un pariente y se hayan constituido como acusación particular pierden la posibilidad de acogerse a su derecho a no declarar, aunque posteriormente retiren la denuncia.
Las víctimas de violencia pueden retirar la denuncia y en ese caso no serían “obligadas” a declarar.
Pero cuando se constituyen con acusación particular, deberán declarar si o sí.
Es decir, aunque la víctima se arrepienta, deberá de declarar.
¡OJO!
Hay que tener mucho cuidado con lo que se dice.
En caso de arrepentirse después haber puesto de denuncia, tendrá que asumir las consecuencias.
La víctima no podrá alegar que se arrepiente, que no quiere continuar, o que realmente lo que denunció no era cierto porque podría incurrir en un delito de falso testimonio.
De esta manera, además de otorgarle mayor protección a las víctimas de violencia de género, se evitan muchas denuncias falsas.
Fuente:
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo.