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LA SENTENCIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LA SEMANA. EL TS IMPIDE EL DESAHUCIO DE PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES POR LA “ABSOLUTA FALTA DE PREVISIÓN” DE LA COMUNIDAD DE MADRID ( STS NÚM. 1581/2020).

16/12/2020
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En la sentencia con perspectiva de género de esta semana, EL TS IMPIDE EL DESAHUCIO DE PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES POR LA “ABSOLUTA FALTA DE PREVISIÓN” DE LA COMUNIDAD DE MADRID ( STS NÚM. 1581/2020).

Impedimento de un desahucio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sección Tercera, siendo el Ponente el Magistrado Fernando Román García, ha estimado el recurso de casación y confirma la resolución denegatoria de la solicitud de entrada en domicilio adoptada por el Juzgado de lo  Contencioso- Administrativo núm. 24 de Madrid.

Se trata de la Sentencia núm. 1581/2020, que ha impedido el desahucio, por parte de la Comunidad de Madrid, de una mujer víctima de violencia de género y sus dos hijos. Las circunstancias que se ha basado el Alto Tribunal son :

“ La absoluta falta de previsión” de la Comunidad de Madrid.

La Sentencia objeto de impugnación, es la ut supra mencionada, la cual revocó el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 24 de Madrid, que autorizó la entrada de la vivienda que esta familia ocupaba de forma ilegal. 

El Tribunal no es ajeno a las circunstancias de la familia, y entiende que acorde a las circunstancias actuales, es desproporcionado el desalojo de esta familia  ya que la mujer tiene una orden de protección desde 2018 y los dos hijos son menores de edad.

Es más, no tienen el apoyo de las instituciones debido a que la Administración no les ha planteado ninguna alternativa

“Esa absoluta falta de previsión por parte de la Administración respecto de las medidas de protección de esas personas que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad determina que la decisión denegatoria de la solicitud de entrada en el domicilio adoptada por el Juzgado pueda considerarse ajustada a la doctrina jurisprudencial sentada en nuestra STS de 23 de noviembre de 2017.

Ahora bien, esta afirmación no significa que podamos avalar la fundamentación explicitada en el referido auto del Juzgado pues, como dijimos en el Fundamento anterior, el juez no puede imponer a la Administración la obligación de adoptar una determinada solución habitacional para las personas desalojadas como condición determinante para autorizar la entrada en el domicilio, que es lo que se deduce con toda claridad del Fundamento Quinto del auto en cuestión”.

Circunstancia excepcional y no definitiva.

No obstante, la Sala es precavida y justifica que :

 “el juez no puede, so pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme, aparentemente legal, porque estaría permitiendo -y hasta posibilitando, de hecho- la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad,

consecuencia que no se acomoda a los postulados constitucionales, que es expresamente rechazada por el legislador (tal como antes apuntamos al referirnos a la Ley 5/2018 y a la STC 32/2019) y que perjudicaría tanto al interés general como a los particulares intereses de propietarios y, en su caso, de los legítimos poseedores de las viviendas ocupadas y,

muy especialmente, a los intereses de aquellas otras personas que, encontrándose también en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, económica y residencial, optan por mantenerse dentro de la legalidad y solicitar la adjudicación de esas viviendas por las vías establecidas”. 

Que sean personas en situación de especial vulnerabilidad no es absoluto, pero la Administración debe dar una alternativa.

Sin embargo, los jueces y las juezas deben tomar en consideración todas las circunstancias para adoptar la decisión de forma individual. En este pretexto, en esta vivienda conviven personas en situación de especial vulnerabilidad y con necesidad de protección:

“Conviene, por tanto, remarcar que el hecho de que en la vivienda que hubiere de ser desalojada forzosamente habitaren personas especialmente vulnerables como las referidas no constituye un impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio.

Pero también que, en tal caso y de acuerdo con lo dicho, el juez habrá de comprobar, antes de autorizar la entrada en domicilio para el desalojo forzoso, que la Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad”.

Es más, el Tribunal defiende que es desaconsejable producir un desalojo en periodo escolar.

Falta de motivación de la resolución judicial. 

En definitiva, en lo que se basa el Tribunal Supremo es que la resolución judicial que autorizaba la entrada en el domicilio carecía de suficiente motivación:

“en la medida en que no se había realizado en ella la ponderación que le era exigible en relación con la situación personal, social y familiar de los menores de edad afectados por el desalojo, y que era incompatible con la debida protección de éstos una resolución judicial de desalojo que no contuviera un juicio acerca de la proporcionalidad de la medida”.

Verónica Grau Bas

Abogada especialista en perspectiva de género

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