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La Sentencia con perspectiva de género de la semana: La STSJ de Canarias núm. 252/2019 indemniza por daño moral a la trabajadora que se le denegó la reducción y concreción horaria por cuidado de menor.

03/12/2020
Índice

La Sentencia con perspectiva de género de la semana:

La STSJ de Canarias núm. 252/2019, de 12 de marzo de 2019, Rec. 1596/2018, como ponente la reconocida magistrada y Presidenta de la AMJE Gloria Poyatos Matas, aplica la perspectiva de género indemnizando por daño moral al denegar de forma injustificada el derecho a una trabajadora a la reducción y concreción de horario por cuidado de menor

El caso analizado es el siguiente:

Procedimiento sobre concreción horaria derivada de una reducción horaria por cuidado de un menor de 12 años.

El tema en cuestión se inicia cuando la parte actora, que es madre de un menor de edad, solicitó una reducción de jornada y concreción horaria de 10:00 a 15:30 de lunes a sábados. Después de varias conversaciones, la empresa acepta la reducción de jornada, pero le deniega la adaptación de jornada.

En consecuencia, la trabajadora demanda a la empresa y el Juzgado de lo Social núm.1 de las Palmas de Gran Canaria le estima parcialmente la pretensión:

declarando el derecho de la actora a realizar una jornada reducida de lunes a sábado, en horario de 10.00 a 15.30 horas; condenando a DIRECCION000 a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento; absolviendo del resto de pedimentos efectuados en su contra”. 

En consecuencia, se interpone un recurso de suplicación parcial frente la sentencia, además de solicitar una indemnización paralela por daños materiales y morales de 3.352,80 euros. La sentencia estimó parcialmente la demanda y declara el derecho a la actora a reducir la jornada, no obstante, se aplica de forma estricta el artículo 37.6º del ET, y se desestima la petición paralela de indemnización derivada de los daños materiales y morales argumentando que :

“la reducción de jornada fue concedida a la actora, a la que incluso se le ofertó una concreción horaria en la que tan solo tendría que trabajar 6 tardes al mes, y procediendo finalmente a denegar la concreción horaria solicitada”.

Indemnización paralela por daño Material y Moral. 

La Sala confirma el pronunciamiento de la instancia anterior, y se reconoce el derecho a la reducción y concreción horaria que solicitaba en su demanda.

Por ende, el recurso de suplicación ante el TSJ recae en el análisis del derecho a la indemnización paralela reclamada en la demanda cuantificado en daños materiales y morales.

Al amparo del art. 139 de la LRJS:

1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas: 

El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador”. 

Daño material:

se reclama la cantidad de 227’80 euros en concepto de daño material, calculado sobre la disminución retributiva aplicada por la empresa a tenor de la reducción de jornada solicitada por la actora.

El daño material o patrimonial es el que produce un menoscabo valorable en dinero sobre los intereses patrimoniales de la persona perjudicada que viene conectado al lucro cesante (ganancia que deja dejado de obtenerse) y al daño emergente (pérdida patrimonial efectiva)”. 

Daño moral:

la demandante reclama la cantidad de 3.125 euros que calcula de conformidad con el art. 7.5 º y 40 b) de la LISOS .

La Doctrina ha definido el daño moral como el menoscabo o lesión no patrimonial provocado por el acto antijurídico. Por tanto , la noción de daño moral se desarrolla en base a dos presupuestos: la naturaleza del interés lesionado y la extrapatrimonialidad del bien jurídico afectado”. 

Se aplica la perspectiva de género a reconocer el derecho a una indemnización resarcitoria en caso de denegación injustificada de reducción de jornada ( art. 37.6º y 7 del ET)

La Sentencia condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 3.125 euros de daño moral:

el derecho a una indemnización resarcitoria se engarza al ejercicio del propio derecho de reducción de jornada ( art. 37.6 º y 7º ET ), lo que exige que su interpretación y aplicación se realice con perspectiva de género de conformidad con el art. 4 , 14 y 44 de la LOIEMH 3/2007 en relación con la Ley 39/1999 , dado su impacto desproporcionado de género”.

En conclusión, el TSJ de Canarias es un ejemplo de que existen instrumentos legales para poder aplicar la perspectiva de género. Y no es casualidad que la Sala que lo defienda, la ponente sea la presidenta de la AMJE.

¿Y vosotros/as qué opináis de la indemnización?

Creación:

Verónica Grau Bas. Ver más.

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