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Diferencia entre violencia de género y violencia doméstica

13/01/2021
Índice

Muchas veces vemos y oímos como en los medios de comunicación utilizan la figura de violencia de género y doméstica indistintamente como si de sinónimos se tratara, incluso en muchos discursos de la clase política. Pero esto es un error.

En nuestra legislación coexisten ambas figuras, y se refieren a tipos penales distintos, por lo que esta diferencia ha de ser atendida. Por eso, en este artículo voy a explicarte qué es cada uno, y cómo se dilucidan en los tribunales españoles.

Es cierto que ambos tipos de violencia se ejercen dentro del ámbito familiar. No obstante, se hace necesario, a la práctica, diferenciar ambas figuras, puesto que es muy común ver este tipo de confusiones respecto de una u otra figura.

La importancia de esta cuestión

¿Crees que no es realmente importante hablar de este tema? ¿Consideras que dar visibilidad a este tipo de hechos conlleva un incremento de denuncias falsas? Hablemos de cifras:

Antes de nada, se hace necesario tener en cuenta que estamos hablando de delitos, y por ello, la cifra negra sigue siendo un lastre a la hora de hacer recuento criminológico: la cifra negra es el número de delitos que no se denuncian, que en violencias de este tipo cobran mucha relevancia, puesto que la denuncia ha de interponerse contra una persona con la que habitualmente hay una relación cercana. No obstante, aún así las cifras siguen siendo escalofriante.

En 2019 se presentaron un total de 15.744 denuncias por violencia doméstica en los Juzgados de Instrucción, según el Consejo General del Poder Judicial, y 168.057 denuncias por violencia de género en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, más que el año precedente.

Por último, vamos a aprovechar para desmitificar algún que otro «cliché» que existe en torno a esta cuestión. No se trata de una violencia que ejerzan las personas extranjeras porque «en su país es así»: según las cifras del Consejo General del Poder Judicial, de las 166.936 denuncias por violencia de género formuladas en 2019, el 67% eran mujeres españolas y el 33% extranjeras. El número de denuncias falsas durante todo el año 2019 fueron 7.

¿Estamos de acuerdo ahora en la necesidad de ahondar en esta cuestión?

Violencia de género

¿Qué es la violencia de género?

Es la también conocida como violencia machista. Este tipo de violencia lo ejerce un hombre sobre una mujer en el contexto de una relación sentimental, cosa que la diferencia de la otra violencia. La violencia de género se produce como consecuencia del contexto social machista de las sociedades modernas, por lo que se ejerce por el hecho de que la víctima sea mujer, y generalmente se fundamenta en la supuesta superioridad del hombre sobre la mujer.

Hoy en día este tipo de violencia es delito en España. Sin embargo, cabe recordar que históricamente no lo era, y era una violencia que incluso se legitimaba legal y socialmente.

Encontramos este delito en el artículo 173.2 del Código Penal cuando son malos tratos habituales (es requisito indispensable la nota de «habitualidad»). Sin embargo, si lo que queremos tipificar es un hecho concreto, el artículo a aplicar podrá ser el 153 del Código Penal.

¿Cómo se dilucidan los procedimientos por violencia de género?

En España existen unos juzgados que tienen atribuida específicamente la instrucción de las causas por violencia de género. Como es lógico, es necesario que los/as profesionales que interactúan diariamente con personas que se han visto inmiscuidas en hechos de este tipo, necesitan una formación específica, que hace necesario este tipo de Juzgados.

Una vez instruida la causa en estos Juzgados, pasa a ser enjuiciada en un Juzgado «ordinario» según corresponda, ya sea el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o el que corresponda. Los juzgados específicos lo son única y exclusivamente para la instrucción, que es la primera fase del procedimiento orientada a investigar lo ocurrido.

Los procesos en los que se dilucidan este tipo de hechos suelen ser juicio rápido o bien procedimiento abreviado. Sin perjuicio de que no sean los únicos, sí los más habituales.

Violencia doméstica

¿Qué es la violencia doméstica?

La violencia doméstica es la que se ejerce en el núcleo familiar siempre y cuando haya convivencia y esta es la principal diferencia con respecto a la violencia de género. Puede ser ejercido de padre a hijo o de abuela a nieta. También cabe la violencia de esposa a marido o en parejas del mismo sexo.

Encontramos este delito en el artículo 173.2 del Código Penal cuando son malos tratos habituales (es requisito indispensable la nota de «habitualidad»). Sin embargo, si lo que queremos tipificar es un hecho concreto, el artículo a aplicar podrá ser el 153 del Código Penal.

¿Cómo se dilucidan los procedimientos por violencia doméstica?

Los Juzgados competentes para conocer de los procedimientos por violencia doméstica son los «ordinarios». En este sentido, el Juzgado de Instrucción será el competente para conocer de la instrucción, mientras que el Juzgado de lo Penal, habitualmente, será el competente para conocer del enjuiciamiento de los hechos, aunque como ocurre con la violencia de género, en ocasiones serán los órganos colegiados quienes conozcan de su enjuiciamiento, en función de su gravedad.

Nota común:

Es importante destacar que en ambos casos (violencia de género y violencia doméstica), el Tribunal Supremo diferencia entre el delito que exige habitualidad, que lo que castiga es esa atmósfera denigrante, de violencia y miedo constante; y aquellos delitos concretos que podrían cometerse individualmente, como podrían ser lesiones, amenazas, etc. (en sentencias como la STS 765/2011, de 19 de julio; STS 1059/2012, de 27 de diciembre; STS 66/2013, de 25 de enero; o la STS 856/2014, de 26 de diciembre).

¿Has visto ya la diferencia entre ambos conceptos?

Sujeto activoSujeto pasivoÓrgano instructor
Violencia de géneroHombreMujerJuzgado de Violencia sobre la Mujer
Violencia domésticaIndiferenteIndiferenteJuzgado de Instrucción
Bárbara Gómez Antich

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