
Derecho a un complemento por hijos, por percibir la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad contributiva
ANTIGUO COMPLEMENTO POR MATERNIDAD
El art. 60 TRLGSS aprobado por el RD LEG 8/2015 del 30 de octubre, reguló por primera vez el complemento por maternidad por aportación demográfica, en el año 2015.
En este se reconocía a las madres que fuesen beneficiarias de las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, pero solo una de ellas, estableciéndose unos porcentajes que se aplicaban a la pensión, en función del número de hijos. Este complemento entró en vigor en el año 2016.
IMPUGNACIÓN DEL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD
Posteriormente, en el año 2019, la sentencia del TSJUE con fecha 12/12/2019, consideró discriminatorio este complemento, ya que solo se reconocía a las mujeres, pero no a los hombres, atentando contra el principio de igualdad recogido en el art. 9.3 CE 1978 y en la LO 3/2007 del 22 de marzo sobre la igualdad de trato entre los hombres y las mujeres.
Además de la normativa complementaria que resulta aplicable en diferentes ámbitos:
- RDLEY 6/2019 sobre la adopción de medidas urgentes para garantizar a los hombres y mujeres la igualdad de oportunidades en el empleo y ocupación
- RDLEG 5/2015 del 30 de octubre.
Lo consideró una medida que suponía una discriminación directa, la cual es aquella situación en la que se encuentra una persona a quien se le da un trato desfavorable respecto a otra persona.
No obstante, y enlazado, supondría también una discriminación indirecta, aquella disposición, conducta o criterio en virtud del cual a un grupo de personas de un sexo se les da un trato desfavorable respecto a otro grupo de personas de distinto sexo, salvo que existan objetivos legítimos.
NUEVO COMPLEMENTO: Complemento para la reducción de la brecha de género
En 2021, se creó el complemento para la reducción de la brecha de género, el cual se reconoce tanto a las mujeres como a los hombres, siempre que en estos concurran unos requisitos específicos. La cuantía se establece anualmente en la LPGE y por cada hijo o hija hasta el límite de 4 veces su importe.
RECONOCIMIENTO CON EFECTOS RETROACTIVOS
Ante el pronunciamiento del TJUE, la Seguridad Social española decidió reconocer el complemento a los hombres pensionistas con efectos desde la publicación de la sentencia del TJUE.
Sin embargo, diversas sentencias actuales y habiéndose consolidado jurisprudencia del TS, como son la sentencia del TS 160/2022 del 17 de febrero y la sentencia del TS 163/2022, del 17 de febrero, señalan que los varones pensionistas a los que se les reconoció la pensión entre el 17/01/2016 y el 03/03/2016, podrá solicitar el nuevo complemento y sus efectos se retrotraerán hasta un máximo de 3 meses anteriores a dicha solicitud.
A la misma conclusión llega la sentencia del TSJ de Asturias 67/2022 del 25 de enero y la sentencia del TSJ de Cantabria, 106/2022 del 17 de febrero.