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¿Puede un trabajador hacer más horas que las contratadas? Consecuencias legales para el empresario y el trabajador

25/01/2023
Índice

La persona trabajadora debe realizar la jornada laboral pactada en el contrato de trabajo, respetando los límites legales diarios y semanales, en los términos del art. 36 ET.

La superación de estos límites se consideran como horas extraordinarias que deben ser remuneradas, conforme a lo dispuesto en el art. 35 ET, es decir, aquellas que exceden de la jornada laboral ordinaria, bien realizándolas por situaciones estructurales o que no son de fuerza mayor o por situaciones no estructurales o que son de fuerza mayor.

Ahora bien, son supuestos extraordinarios que se producen en momentos concretos y no se extienden a lo largo del periodo anual de forma continuada.

Si se realizan más horas de las pactadas, de forma habitual, entenderíamos que no se está cumpliendo con el horario estipulado en el contrato y podría suponer una nulidad del contrato, ya que el trabajador formalizó el mismo con base en los datos consignados en él y a la hora de realizar la prestación laboral se está incumplimiento lo pactado.

Además, se trataría de contratos celebrados en fraude de ley, basándose en lo señalado en el ET cuando se refiera a contratos temporales, convirtiéndose en indefinidos.

Recordemos que con la reforma laboral, se suprime el contrato por obra y servicio con su correspondiente régimen transitorio respecto a la aplicación y vigencia de los que se hayan celebrado con anterioridad a la aprobación de la reforma laboral.

Quedan regulados como contratos temporales el contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de sustitución, siempre celebrados por causas justificadas (Art. 15 ET).

Por lo tanto, destacan varias consecuencias en función del incumplimiento y del tipo de contrato:

  • Nulidad por fraude de ley.
  • Conversión del contrato temporal en indefinido.

¿Puede un trabajador hacer más horas que las contratadas? Consecuencias legales para el empresario y el trabajador

En principio y con independencia de la modalidad contractual, si se trabaja más horas que las contratadas, se pueden reclamar.

Para ello son necesarios medios de prueba que lo avalen, por ejemplo registro de jornada laboral, nómina, emails o mensajes de móvil, testimonio de otros trabajadores, visita de la ITSS y cualquier otro documento que sirva para demostrar el exceso de jornada laboral.

Asimismo, si faltan horas por compensar de meses anteriores (atrasos), también podrás reclamarlas.

En mitad del procedimiento de reclamación no cabe el despido, y si lo hicieren, se consideraría nulo.

Si no son compensadas las horas trabajadas, la persona trabajadora puede extinguir el contrato.

Por lo tanto, las acciones del trabajador ante esta situación son :

  • Reclamación de cantidades.
  • Extinción del contrato.

En cuanto al empresario, debe tener constancia de que los trabajadores están realizando más horas de las pactadas en el documento contractual y es por ello que debe retribuirlas de alguna manera.

Si fuese consciente de tal situación y no hiciera nada al respecto, podría enfrentarse a sanciones penales importantes si no llevase al día el registro de jornada laboral diaria, en el que se indican las horas trabajadas de los empleados.

Con este mecanismo se podrá conocer con exactitud si la jornada laboral ha excedido de la realmente pactada, si se tratasen de horas extraordinarias deben ser justificadas y remuneradas, sean o no fuerza mayor.

Y sobre todo, hay que tener presente que las horas extraordinarias no podrán exceder de 80 al año ni las horas complementarias en caso de contratos a tiempo parcial, en los porcentajes legales, según si son voluntarias o pactadas.

Ejemplo de ello, se encuentra en la Sentencia del TS 9 de septiembre de 2021,que condenó a la empresa Ambuibérica, adjudicataria del transporte sanitario en Cantabria, a abonar a sus trabajadores como horas extra más de cien mil, que han excedido la jornada laboral anual, fijada en 1.800, señalando que:

“Los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo, o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia”.

Otra cuestión importante es el falseamiento del horario registrado.

Si las personas trabajadoras realizan X horas extraordinarias y el empresario falsea el registro para que conste que realizaron menos horas que las reales, aquel se enfrentará a multas según el tipo de infracción.

Si el trabajador presenta demanda y es despedido, este despido es nulo si se comprueba la veracidad de los hechos.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su Sentencia nº 458/2019, de 30 de abril de 2019, estimó la nulidad del despido de una trabajadora que había denunciado ante Inspección de Trabajo la realización de una jornada diaria de 10 horas con un contrato de trabajo a tiempo parcial.

Además de eso, denunciaba la manipulación de la máquina de fichaje por parte del empresario, quién la obligaba a firmar cuadrantes de trabajo falsos para no poder comprobar que los trabajadores realizaban muchísimas horas extras.

 Y por último, destaca el supuesto de que la empresa modifica el contrato de los trabajadores con x horas de trabajo e indica otras que hacen que la jornada laboral aumente, sin comunicarlo a los mismos.

En estos casos, por tratarse de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, aquellos tienen derecho a rescindir sus contratos con derecho a indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado o de servicio.

Además, prorrateándose por mensualidades los periodos inferiores a un mes, hasta un máximo de 9 mensualidades o bien a impugnar la decisión y si la sentencia lo declara injustificada porque no se ha seguido el procedimiento legal, procedente la reincorporación.

Lourdes Martínez Peña
Lourdes Martínez Peña

Jurista y asesora en laboral y seguridad social

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