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Compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con un trabajo

16/11/2022
Índice

En esta publicación tratamos un caso especial de compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva con un trabajo.

Se trata de un negocio familiar del que forman parte dos cónyuges. El primer cónyuge es el titular de la empresa, la segunda cónyuge es autónoma colaboradora sin nómina.

Al segundo cónyuge le reconocen la pensión en la fecha 20/10/2022. Los efectos económicos de la pensión del segundo cónyuge datan en el 21/10/2022.

¿Tienen posibilidad de volver a trabajar en la misma categoría profesional en el negocio familiar y en las mismas condiciones? ¿Es obligatorio el alta y la cotización en la Seguridad Social?

Según la normativa vigente, en especial, el RDLEG 8/2015 del 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la Seguridad Social, en sus artículos 204 al 215, cuando una persona trabajadora cumple la edad que se exige para acceder a alguna de las modalidades de jubilación, puede compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos del trabajo que pretenda realizar.

Sin embargo, se requiere el cumplimiento de requisitos legales específicos y habrá de atenderse a los supuestos de incompatibilidades y compatibilidades de las prestaciones.

En este sentido, partimos del principio de prestación única, que está recogido implícitamente en el ordenamiento jurídico.

El art. 163 TRLGSS indica que una persona no puede percibir simultáneamente dos pensiones que haya generado, salvo que se disponga lo contrario por las disposiciones legales y reglamentarias.

En el ordenamiento jurídico español rigen los dos principios siguientes:

  1. Son incompatibles el percibo de varias pensiones que se generen por un mismo régimen.
  2. Son compatibles las pensiones que se generen por diversos regímenes o sistemas especiales de la SS.

Como norma general, una persona trabajadora que esté afiliada, dada de alta y cotizando en un régimen o sistema especial de la SS, si cumple algunos requisitos para acceder a las prestaciones y con posterioridad genera otra prestación, habría que analizar si una y otra prestación son compatibles entre sí, atendiendo a los supuestos de compatibilidad establecidos para cada prestación y respetando la regla general.

De entre las prestaciones existentes en el sistema de la seguridad social, y en conexión con el caso en concreto, la pensión de jubilación contributiva. La cónyuge vio reconocida su pensión el día 20/10/2022, produciendo efectos económicos en cuanto a su percibo, el día siguiente al hecho causante. Si se hubiera presentado la solicitud fuera del plazo reglamentario, como es dentro de los 3 meses siguientes al hecho causante, los efectos se generan el día siguiente a la solicitud.

A partir de ese momento, la pensionista se pregunta si puede compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo.

En concreto, trabajando en el mismo puesto en el que estuvo antes de ser beneficiaria de la prestación, en la misma categoría y en las mismas condiciones, es decir, en un negocio familiar, como autónoma colaboradora, sin contrato, ya que en esta modalidad es opcional, y sin salario, y además trabajando puntualmente en varios periodos de tiempo.

Las cuestiones son las siguientes:

¿Puede trabajar “a la carta”, es decir, “por tiempos” y suspender tantas veces como quiera la pensión?

Como norma general, en los trabajos por cuenta ajena, se puede suspender el percibo de la pensión tantas veces como se desee.

En el supuesto, la pensionista desea trabajar por periodos de tiempo concretos, tales como 3 meses continuados y después de un tiempo, trabajar de nuevo por otros x meses. Se trata de contratos temporales.

En este punto, si la pensionista decide acogerse a la modalidad de jubilación flexible como trabajadora por cuenta ajena, deberá formalizar un contrato a tiempo parcial temporal o indefinido, con reducción de la jornada de trabajo y la correspondiente disminución del salario.

La reducción de la jornada de trabajo será de entre un 25% y un 50%. La jubilación flexible es aquella modalidad de jubilación en virtud de la cual un pensionista decide reincorporarse a la vida laboral.

En este caso, por el hecho de desarrollar una actividad laboral, percibe un complemento por demora durante el periodo de actividad, a diferencia de en la modalidad de jubilación activa.

Contratos temporales

Respecto a los contratos temporales, con la nueva reforma laboral, hay que tener en cuenta que no se puede formalizar un contrato temporal sin más, sino que debe tener lugar por una causa justificada, bien sea eventual por circunstancias temporales de la producción o por sustitución. No obstante, en materia de compatibilidad de las prestaciones con el trabajo, se permite la temporalidad con independencia de la forma de contratación.

Si el pensionista decide trabajar por cuenta propia, no podrá acogerse a la jubilación flexible, ya que esta junto con la jubilación parcial sólo están disponibles para los trabajadores por cuenta ajena.

Para los que deciden darse de alta como autónomos, existen estas reglas:

  1. Si no contrata a trabajadores por cuenta ajena, percibirá el 50% de la pensión, el 50% de las revalorizaciones y si se le ha concedido complementos por mínimos, deja de percibirlos.
  2. Si contrata al menos a 1 trabajador por cuenta ajena, percibirá el 100% de la pensión, junto con el 100% de las revalorizaciones.
  3. Cualquiera que sea la categoría profesional del trabajador por cuenta propia, como por ejemplo la de autónoma colaboradora, que es el caso expuesto, si sus ingresos son inferiores al SMI en cómputo anual, está obligada a darse de alta en el RETA pero sin la obligación de cotizar, según el art. 213.4 TRLGSS.

¿Cuántas veces puedo darme de alta y baja como autónomo a partir del año 2023?

Con los nuevos tramos de cotización para este tipo de trabajadores, no existe límite de altas y bajas que puedan presentarse dentro del año natural en el RETA. Sí es cierto que los efectos de las altas y las bajas están sujetas a unas reglas y con base en ellas, se producen en determinadas fechas:

  • La afiliación y hasta 3 altas, producen efectos desde el día en que la persona cumpla los requisitos legales para la inclusión en el RETA, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo y en la forma legal establecida.
  • Y a partir de la tercera alta, los efectos se producen el primer día del mes siguiente a aquel en el que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA.

¿Podría la cónyuge pensionista prestar apoyo en el negocio familiar sin darse de alta cualquiera que sea la categoría profesional y el tipo de trabajo por cuenta propia o ajena?

La respuesta es no. La comunicación de que se va a desarrollar una actividad laboral, requiere siempre el alta en el régimen o sistema de la seguridad social. La única diferencia es la exigencia de cotización, la cual se excluye en el supuesto de autónomos con ingresos inferiores al SMI en cómputo anual, en los términos señalados.

La pensionista, al querer darse de alta como autónoma colaboradora y no percibir ingresos, estaría sujeta a la tercera regla. Y como punto importante, indicar que todo inicio de una actividad laboral por parte de beneficiarios de prestaciones requiere OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN a la EEGG, a fin de que esta dicte resolución verificando o no la posibilidad de compatibilizar el percibo de ambas prestaciones basándose en lo planteado por el interesado.

Asimismo, como hemos indicado, es obligatoria la presentación de la SOLICITUD DE ALTA, en caso contrario, supone la comisión de infracciones administrativas en relación con el Real Decreto legislativo 4/2000, del 5 de agosto sobre las infracciones y sanciones en el orden social, y el infractor sería el empresario, en dos supuestos:

  • Falta de presentación del alta, como infracción grave, según el art. 22 LISOS. Si el empresario da empleo a un beneficiario de una prestación, siendo incompatible con el trabajo y presenta el alta, será una infracción grave del art. 22 LISOS.
  • Y si el empresario da empleo a un beneficiario de una prestación, siendo incompatible con el trabajo y no presenta el alta, será una infracción muy grave del art. 23 LISOS.

Y por último, se debe señalar la COMPATIBLIDAD DE LA PENSIÓN CON EL TRABAJO.

En el caso de que sean incompatibles y aún así el beneficiario realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, estará cometiendo una infracción grave del art. 25 LISOS, excepto si es contrato es a tiempo parcial.

Lourdes Martínez Peña
Lourdes Martínez Peña

Jurista y asesora en laboral y seguridad social

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