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Los autónomos societarios y la seguridad social

05/12/2022
Índice

En esta publicación tratamos la figura de los autónomos societarios y la seguridad social. Además, te contamos sus implicaciones en la seguridad social, explicando detalladamente esta figura.

Contexto de las sociedades mercantiles: anónimas y de responsabilidad limitada

La persona jurídica implica la constitución de una sociedad mercantil en los términos establecidos en el Código de Comercio de 1885. Los tipos de sociedades mercantiles se recogen en el art. 122 TRLGSS y entre las más frecuentes destaca la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.

Según el art. 1.2 del RGLEG 1/2010 del 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de sociedades de capital, en las sociedades limitadas, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

El art. 1.3 indica que en la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Cuando varias personas o una sola decide desarrollar una actividad laboral, puede hacerlo como persona física o como persona jurídica.

Responsabilidad limitada de las sociedades

La responsabilidad limitada en ambas sociedades implica que con su patrimonio personal no responde de las deudas de la sociedad, sino que los socios responderán en función de su aportación al capital social.

Es decir, cada persona que quiera formar parte de la sociedad mercantil realiza aportaciones dinerarias o en especie, esto es, pueden aportar cantidades dinerarias o bien bienes muebles o inmuebles.

A cambio de estas aportaciones, reciben un número de acciones, en función de la aportación efectuada, y cada acción en caso de sociedades anónimas o cada participación social en caso de sociedades de responsabilidad limitada, tienen un valor nominal, valor razonable y valor contable.

Principalmente, se tiene en cuenta el valor nominal que constituye el límite para la creación de acciones, es decir, no se pueden emitir acciones con un valor nominal inferior al debido.

Sin embargo, si se pueden emitir acciones, aumentando el valor nominal. Asimismo, a la hora de que un socio decida vender sus acciones, el valor a tener en cuenta es el precio fijado por el socio.

Efectos en la seguridad social de los autónomos societarios

La principal obligación a la hora de constituir una sociedad mercantil es darse de alta como autónomo en el RETA.

Una vez adoptado el acuerdo societario, elevando su escritura pública y habiéndose inscrito en el registro mercantil, uno de los socios debe darse de alta como autónomo en el RETA.

Este socio pasará a denominarse autónomo societario.

Es decir, un trabajador por cuenta propia, siempre que cumpla con los requisitos legales para su inclusión en este régimen especial, en concreto los señalados en el art, 305.2 b) TRLGSS.

Requisitos para ser autónomo societario en la Ley General de la Seguridad Social

“Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que, al menos, el 50% de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior al 33%. 3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior al 25%.”

La cotización de los autónomos societarios en la Seguridad Social

Toda solicitud de afiliación, si fuese la primera vez que inicia una actividad laboral, junto con el alta real y las altas sucesivas, implica la obligación de cotizar.

Cotizar consistente en pagar mensualmente una cuota a la seguridad social que permitirá cotizar para el acceso a las prestaciones que en el futuro tenga derecho la persona trabajadora.

La cotización en los autónomos en los años 2023 a 2025, se realiza en función de los ingresos que prevean tener a lo largo del año.

Estos se deberán comunicar a la seguridad social y al respecto abonar una cuota, la cual puede cambiarse hasta 6 veces al año y con cada cambio debe presentarse una declaración de ganancias previsibles.

Foto de Andrea Piacquadio

Posteriormente, a la hora de hacer la declaración de la renta, la AEAT efectuará una comprobación para verificar si los ingresos previsibles se corresponden con los ingresos reales obtenidos.

Si los previsibles fuesen inferiores, se exigirá el pago de la diferencia a favor de la seguridad social en el plazo de 2 meses, en concepto de cotización.

Si los previsibles fuesen superiores a los obtenidos realmente, se procederá a la devolución por la TGSS en el plazo de 4 meses.

Las obligaciones del autónomo societario en materia de seguridad social

El autónomo societario es a su vez administrador de la empresa y cuenta con obligaciones en materia de seguridad social:

• Solicitud de alta.
• Cotización mensual.
• Y la responsabilidad de las obligaciones sociales.

Reducciones en la cotización del autónomo societario

Como todo trabajador por cuenta propia, incluido el autónomo societario, este tiene derecho a las bonificaciones y reducciones que se prevean en la cuota mensual a la seguridad social.

Entre estas bonificaciones, tiene derecho a la cuota reducida de 80 euros por iniciar una actividad por cuenta propia, que sustituye a la tarifa plana de autónomos.

La medida se ha adoptado como consecuencia de la reforma en la cotización y en diversos aspectos de carácter prestacional de los autónomos, la cual entra en vigor a partir del 01/01/2023.

IVA, IRPF e IS por parte del autónomo societario

El autónomo societario está sujeto a obligaciones fiscales, tales como el pago de IVA, IRPF y del IS:

El IVA:

El IVA implica que el autónomo societario, al realizar una actividad profesional, deba emitir facturas por los servicios prestados, siempre y cuando su actividad la ejerza:

  • De forma independiente.
  • En nombre propio.
  • Con organización propia.
  • Asumiendo los riesgos.
  • Percibiendo los beneficios.
  • Represente a la sociedad frente a terceros.

Es lo que se denomina “TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA .

En este punto, se ha discutido la posibilidad de que este tipo de trabajadores puedan tener nómina o no al desempeñar dentro de la sociedad un puesto de trabajo. De ahí que sea obligatorio el pago o no del IVA.

Para ello, partimos del concepto de actividad independiente.

Concepto de actividad independiente

Este concepto implica que la actividad es ejercida con medio propios sin depender de los recursos de un tercero, en cuyo caso, la actividad estaría sujeta a IVA.

Dicho esto, según lo dispuesto por la Dirección General de Tributos (DGT) en sus Consultas V1147-15 y V1148-15 del 13 de abril de 2015 sobre la tributación en IRPF, IVA y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Ahora bien, si el trabajador utiliza los recursos de la sociedad para realizar la actividad, entonces no está obligado a emitir facturas, esto es, a pagar IVA.

En cuanto al hecho de poder tener una nómina, no es obligatorio, por lo que puede optar entre facturar o ser remunerado por sus funciones y para ello, debe tenerse en cuento lo dispuesto en los estatutos sociales.

Así pues, el hecho de cobrar de una forma u otra, dependerá de si con la actividad a desarrollar, el trabajador se convierte en sujeto pasivo del IVA o no.

Las diferencias son las siguientes:

—Emitirá facturas y pagará IVA cuando el trabajador desarrolle la actividad por su cuenta, con medios propios y sin depender de la sociedad.

—Tendrá nómina, y no pagará IVA cuando su actividad la ejerza utilizando recursos de la empresa y sea retribuido por sus funciones.

El Impuesto de Sociedades

El IS es un impuesto que deben abonar todas las sociedades mercantiles y tiene por objeto gravar la renta de las personas jurídicas.

Con respecto a los autónomos societarios, estos pueden desgravarse el salario que perciban en este impuesto como gasto, por lo que se consideraría el suelo como “gasto deducible”. Así lo ha impuesto el TS en sus sentencias 06/07/2022 y 11/07/2022.

Lourdes Martínez Peña
Lourdes Martínez Peña

Jurista y asesora en laboral y seguridad social

BIBLIOGRAFÍA

www.asesorae.com/blog/autonomo-societario “Autónomo Societario: Requisitos, Cuota y Tarifa Plana – Asesorae”

www.conceptosjuridicos.com/autonomo-societario“Autónomo Societario”

pueden-ponerse-nomina# “¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina? “

https://ayudatpymes.com “Cómo facturar como autónomo societario a mi propia empresa”

https://www.grupo2000.es/ “los-autonomos societarios podrán desgravar su sueldo como un gasto”

https://www.asesorus.es/ “Las deducciones en el Impuesto de Sociedades de un autónomo societario “

https://www.autonomosyemprendedor.es/ (11/11/2022) “Autónomos societarios: requisitos para que las empresas puedan desgravarse su sueldo

RDLEG 8/2015 del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la seguridad social, nº 261, 30/10/2015

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