El derecho a sindicarse es uno de los derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en nuestra Constitución.
Para esta entrada necesitamos entonces la propia Constitución Española en los artículos que se indicarán en la entrada y además la ley Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical que os adjunto en este enlace al BOE.
Otras leyes que recogen materia sindical son:
- Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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1- Normativa sobre el derecho sindical
Derecho sindical en la Constitución Española
En la Constitución nos encontramos con la sección primera de los Derechos fundamentales y libertades públicas, dentro de la cual se encuentra el artículo 28 que contiene el derecho de toda persona a sindicarse libremente. Pero, ¿qué derecho contiene en sí el propio derecho/libertad sindical?
La libertad sindical permite:
- Fundar sindicatos.
- Afiliarnos libremente al sindicato que elijamos.
- No formar parte de ningún sindicato ni ser obligado a ello.
- Derecho de los sindicatos a formar confederaciones.
- Derecho de los sindicatos a fundar organizaciones sindicales internacionales.
- Derecho de los sindicatos a afiliarse a organizaciones sindicales internacionales.
(Puedes consultar el artículo 28 en la bibliografía al final de la entrada).
Este artículo es clave, pero la Constitución presenta otros tantos sobre los Sindicatos. Uno de ellos es el artículo séptimo que indica que «los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.»
Es decir, limita las actuaciones de los sindicatos a la Constitución, a la ley y a la propia democracia. También puede servir a modo de definición de lo que es un sindicato, por lo que indicaremos:
¿Qué es un sindicato?
Un sindicato es una asociación que representa la democracia y el respeto por el derecho fundamental de libertad sindical, ya que cumple la función de defender y promocionar los intereses económicos y sociales a los que es afín de forma democrática y mediante el cumplimiento de la ley en su conjunto.
Los sindicatos de trabajadores
Los sindicatos de trabajadores tienen la finalidad de defender a los trabajadores y para ello recurren a la negociación con los empresarios sobre el salario y demás condiciones laborales.
Cuando la negociación «pacífica» no surte efecto, surgen las movilizaciones o huelgas organizadas por los sindicatos para presionar al empresario a cumplir los derechos que les demandan.
El propio artículo 28 CE en su segundo apartado indica el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
Algo más que podemos encontrar en la CE sobre el derecho sindical es el artículo 131 CE. Este nos indica que el Gobierno puede planificar por ley la actividad económica general para:
- Atender a las necesidades colectivas.
- Armonizar y equilibrar el desarrollo regional y sectorial.
- Estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su distribución justa.
Para llegar a estos fines puede elaborar determinados proyectos colaborando y siendo asesorado por sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas.
2- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
Esta Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical regula de una forma más detallada el derecho de libertad sindical ya recogido en la CE. Es una ley con pocos artículos y concisos que se entiende fácilmente, por lo que vamos a indicar datos interesantes sobre el derecho en sí tras comentar levemente algunos de los artículos en ella contenidos que podrás ver en el anexo antes de la bibliografía.
El primer artículo define y concreta el derecho sindical.
El artículo segundo trata los ámbitos que comprende la libertad sindical, de los cuales podemos destacar:
- El derecho a fundar, suspender o extinguir sindicatos sin autorización previa pero por procedimientos democráticos.
- El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
- El derecho a la actividad sindical.
- 2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a: a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
- Etc (acude al anexo antes de la bibliografía).
El artículo cuarto trata el contenido mínimo de las normas estatutarias: la denominación, ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato, régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos…etc.
El artículo quinto comenta los actos del sindicato y sus consecuencias. Por ejemplo indica que los sindicatos responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus respectivas competencias, que el sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo se pruebe que actuaban por cuenta del sindicato, que las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo…etc.
Después ya entraríamos a los siguientes títulos de la ley, tercero y siguientes que tratarían sobre la representatividad sindical, la acción sindical, la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales (que no veremos en esta entrada porque se haría extensa en exceso) y tras estos, las disposiciones adicionales y derogatoria.
Datos interesantes sobre el derecho sindical
1- Extranjeros y el derecho sindical
Los extranjeros gozan de libertad sindical si tienen una autorización de estancia o residencia en España. Esto se encuentra en una ley más a tener en cuenta, que es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El artículo que indica este derecho es el artículo 11 que se denomina «Libertad de sindicación y huelga». (puedes verlo en el anexo antes de la bibliografía).
2- Los militares, los cuerpos de seguridad y los trabajadores de la justicia
En el campo de fuerzas de la seguridad, en el campo militar y en cuanto a los cuerpos de la justicia española, según el artículo primero de la LO de Libertad Sindical:
Artículo 1:
3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución*, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.
5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.
*Artículo 127: 1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
3- Ley sobre las relaciones de trabajo
Destacamos de esta ley ciertos artículos que tratan el derecho sindical plenamente.
El artículo 32 que indica que no es causa justa para el despido la pertenencia a una asociación sindical o la participación en las actividades legales de la misma.
El artículo 37 que indica que, cuando el trabajador cuyo despido se declare improcedente ostente cargo electivo de carácter sindical, la obligación del empresario de readmitir deberá cumplirse en sus propios términos sin posibilidad de sustitución sin resarcimiento de perjuicios, salvo acuerdo voluntario de las partes.
El artículo 40 apartado segundo que indica, que cuando el despedido tenga la condición de cargo electivo de carácter sindical, el empresario, antes de comunicar el despido al interesado, habrá de ponerlo en conocimiento de los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa.
4- Estatuto de los Trabajadores
A lo largo de todo el texto del Estatuto se encuentra la mención a los sindicatos y el derecho sindical. A modo de ejemplos tenemos la propia presentación de la aprobación del texto refundido en la que se indica que el real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Además tenemos el artículo cuarto sobre derechos laborales que indica que los trabajadores tienen como derechos básicos libre sindicación entre otros. Otro ejemplo es el artículo 27 que trata el salario mínimo interprofesional. En este artículo se indica que el Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional.
El artículo 48 que trata la suspensión con reserva del puesto de trabajo e indica que en los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.
Y un largo etc, que en todo caso cabría comentar en otras entradas más concretas.
ANEXO:
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Artículo 131
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
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Artículos de la Ley de Libertad Sindical:
Artículo primero.
1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.
3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.
5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.
Artículo segundo.
1. La libertad sindical comprende:
a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
d) El derecho a la actividad sindical.
2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
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Artículo 11. Libertad de sindicación y de huelga.
1. Los trabajadores extranjeros que se hallen en España tendrán el derecho a sindicarse libremente, o afiliarse a una organización profesional en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, de acuerdo con las leyes que lo regulen.
2. De igual modo, se reconoce a los trabajadores extranjeros el derecho a la huelga.
Bibliografía:
Las leyes comentadas en toda la entrada. Se indican los artículos pertinentes en cada entrada. Recogido del BOE.
- Artículo 28 CE:
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.