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¿CONSTITUYE DELITO QUITARSE EL PRESERVATIVO DURANTE UNA RELACIÓN SEXUAL?

08/03/2021
Índice

¿Qué es el stealthing?

‘’Stealthing’’: del inglés «sigilosamente» y que aplicada al acto sexual significa el comportamiento que adopta un hombre al quitarse el preservativo sin que su pareja sexual se dé cuenta durante la relación.

Aunque no está específicamente tipificado, entra dentro de los delitos de abuso sexual del Código Penal español, según lo establecido en el artículo 181 hay abuso cuando un sujeto:

<<SIN violencia o intimidación y sin que medie CONSENTIMIENTO, realizare actos que atenten contra la LIBERTAD o indemnidad sexual de otra persona.>>

El primer caso de Stealthing

Hace pocas semanas la Audiencia Provincial de Sevilla (SAP, Sección Cuarta 375/2020, de 29 de octubre), se pronunció sobre el primer caso de ‘’Stealthing’’ presente en Andalucía, condenando un hombre  a cuatro años y medio de cárcel por haber puesto en práctica dicha ‘’técnica’’ sexual consistente en quitarse el preservativo sin consentimiento de la pareja y contagiar una enfermedad venérea.

Varios juristas se han pronunciado sobre el Stealthing, como por ejemplo, en 2017 la investigadora estadounidense Alexandra Brodsky, en la revista de la Universidad de Columbia publicó un artículo sobre el tema:

“Violación-adyacente: imaginando respuestas legales a la remoción no consensual del condón.”

La investigadora definió el ‘’stealthing’’ como un ataque a la integridad sexual y explicando que se refiere a los embarazos no deseados y a las enfermedades de transmisión sexual. La remoción del preservativo se considera como una violación a la autonomía del cuerpo, al consentimiento otorgado al inicio de la relación sexual. 

A luz de cuanto dicho hasta ahora, tenemos que tener bien claro, sobre todo, que se entiende por consentimiento.

Consentimiento jurídico

El consentimiento jurídico se basa en la libertad individual y se traduce como una relación contractual de tipo sexual producto de dos voluntades libres, autónomas y racionales.

Consentimiento sexual

El consentimiento sexual es un acuerdo para participar en una actividad sexual; antes de mantener relaciones sexuales con otra persona, es necesario saber si esta persona está de acuerdo. 

Pedir consentimiento

Consentir y pedir consentimiento consiste en establecer límites personales y respetar los de la pareja.

Sin consentimiento, la actividad sexual puede considerarse, dependiendo de las circunstancias, abuso o violación.

Condena por retirar el preservativo durante relaciones sexuales tras acordar su uso

También hubo otro caso en que se pronunció el Juzgado de Instrucción N° 2 de Salamanca (caso N° 00155/2019,28) y que condenó un hombre por haber retirado el preservativo mientras mantenía relaciones sexuales con una mujer, con la que había acordado su utilización “en todo caso”.

En la sentencia del 15 de abril de 2019,  los hechos fueron calificados como abuso sexual en los términos del aparato 1 del artículo 181 del Código Penal español que prescribe:

“el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses”. 

El magistrado, en ese caso aclaró que la conducta sexual “stealthing”, no constituye delito de agresión sexual porque no concurren los requisitos de violencia o intimidación que exige el artículo 178 del Código Penal y tampoco constituye delito de violación conforme al artículo 179 del Código Penal; el “stealthing” se recoge en el tipo básico del apartado 1 del artículo 181 del Código Penal porque ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza SIN consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para EVITAR embarazos NO deseados o enfermedades de transmisión sexual. 

Tal vez, pero, resulta difícil demostrar la verdad de los hechos y obtener una justicia satisfactoria y real.

¿Será el caso de tipificarlo como delito en lugar de subordinarlo al artículo 181 del código penal, quitándole la importancia y disciplina detallada que  merece el ‘’Stealthing’’?

Sería una tutela necesaria por ambas partes: denunciante y acusado.


Alessia Obinu
Alessia Obinu

Consultora legal y doctoranda en Derecho Penal

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