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Incoterms. Comercio internacional

07/04/2020
Índice

Incoterms. Comercio internacional

Con el término de INCOTERMS (international commerce terms) nos referimos a reglas de comercio internacional establecidas por la Cámara de Comercio Internacional de Paris. Siendo su utilización aceptada en cualquier contrato de compraventa del mundo.

A pesar de no tener fuerza de ley, su importancia es debida a su uso por los exportadores, transportistas, importadores, agentes de aduanas…en sus operaciones de carácter internacional. Son reglas de derecho privado no amparadas por normas supranacionales ni por la legislación de los países, por lo que su utilización en la compraventa internacional no es obligatoria.

Clasificación de INCOTERMS:

Para cualquier modo o modos de transporte multimodal o unimodal

FCA (Free Carrier): Franco porteador

DAP (Delivery at Place): Entrega en lugar

DPU (Delivered at Place Unloaded): Entrega en lugar y descargada

DDP (Delivered Duty Paid): Entrega con derechos pagados

EXW (Ex Works): En fábrica

CPT (Carriage Paid To): Transporte pagado hasta

CIP (Carriadge and Insurance Paid To): Transporte y seguro pagados hasta

Para transporte marítimo y aguas interiores navegables

FAS (Free Alongside Ship): Franco al costado del buque 

FOB (Free On Board): Franco a bordo

CFR (Cost and Freight): Coste y fleteCIF (Cost, Insurance and Freight): Coste, seguro y flete

Todas estas reglas tienen como finalidad la delimitación de forma precisa, del reparto de gastos entre el vendedor y comprador, el lugar de entrega de la mercancía, y de los documentos y trámites aduaneros que el vendedor debe proporcionar al vendedor.
No hacen en ningún caso referencia al comercio de servicios intangibles, al incumplimiento de contrato y sus posibles consecuencias, ni a la transmisión de la propiedad. Es importante resaltar que no reemplazan los términos contractuales necesarios en los contratos de compraventa.

Novedades de INCOTERMS 2020

Con respecto a los INCOTERMS 2010 se han producido una serie de cambios y novedades, siendo éstos los siguientes:

1. DAT es remplazado por DPU 

DAT (Entrega en el terminal) pasa a ser DPU, la diferencia radica en que en el nuevo INCOTERM DPU el lugar de destino podrá ser cualquiera. 

Nuevo INCOTERM: DPU

El lugar de entrega no se limita a un terminal, si no que podrá ser cualquiera, siempre que podamos realizar correctamente la descarga.

3. Cambios en DAP, DDP, FCA y DPU

En los siguientes INCOTERMS, tanto vendedor como comprador pueden usar sus medios de transporte o realizar el transporte por cuenta propia:

DAPDelivered at Place

DDPDelivered Duty Paid

FCAFree Carrier

DPUDelivered at Place Unloaded

4. Seguro en CIP y CIF

La cobertura de CIP es ampliada, siendo mayor que en el caso de CIF, aunque se mantiene la negociación entre vendedor y comprador en cuanto al nivel de seguro.

5. Instrucciones en FCA

El comprador puede dar instrucciones en FCA a su porteador para dar conocimiento de embarquea bordo para el vendedor una vez cargada la mercancía. Lo cual supone una obligación para el vendedor de comunicar el embarque al comprador.


Bibliografía

Cámara de comercio de Alicante.

Cámara de comercio internacional de París.


Creación:

Silvia Godoy Tirado. Ver más.

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