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El Medio Ambiente, ¿un derecho humano?

23/09/2020
Índice

Esta es una cuestión que progresivamente ha ido apareciendo en los foros internacionales de derechos humanos. Nuestra propia subsistencia depende de unas condiciones ambientales adecuadas. Es por ello que el medio ambiente requiere de una protección jurídica suficiente que nos permita disfrutar del resto de nuestros derechos.

Esta tesis se refuerza con las notas de interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos. De esta forma, el derecho a un medio ambiente sano permite el disfrute del derecho a la vida o a la salud.

El reconocimiento del derecho al medio ambiente se produce por primera vez en 1972 con la Declaración de Estocolmo. Pero fue con la Declaración de Bizkaia sobre el Derecho al Medio Ambiente de 1999 cuando se da un verdadero impulso. Si bien se trata de un instrumento de carácter declarativo, en su artículo 1 declara el derecho disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado compatible con los demás derechos humanos.

Como garantía de este derecho, en sus artículos 4 a 6 recoge los derechos de participación, acceso a la información y a la justicia de todas las personas. Así, la Declaración de Bizkaia expone los elementos esenciales de la formación de este nuevo derecho humano al medio ambiente. Sin embargo, la concepción del medio ambiente como un derecho humano es un debate lejos de ser pacífico.

Y ello se debe a los numerosos obstáculos con que se encuentra en su realización. Los mismos se tratan, principalmente, del principio de soberanía de los Estados, la falta de un instrumento vinculante y la difícil justiciabilidad de este derecho. Unido a la indeterminación jurídica del concepto de medio ambiente y la falta de sujetos titulares del mismo.

Esto ha conducido a la necesidad de redefinir el concepto de soberanía. Debe observarse la obligación del Estado de gestionar el medio ambiente sin perjudicar a los demás Estados. Obligación prevista en textos como la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 o la Declaración de Río de 1992.

Otro obstáculo es la ausencia de una normativa jurídicamente vinculante que reconozca expresamente este derecho. Ello se debe precisamente a la falta de un consenso en la comunidad internacional en cuanto al contenido de este derecho. Esto conduce a que los Estados no consigan ponerse de acuerdo en alcanzar un instrumento vinculante.

Pero sin duda la principal problemática es la imposibilidad de ejercer el mismo adecuadamente ante los tribunales. No obstante, dicha cuestión se encuentra en parte superada por el Derecho internacional ambiental. Al respecto debe mencionarse la Convención de Aarhus como uno de los instrumentos internacionales más importantes. A ello puede sumarse las definiciones prestadas por las disposiciones de numerosos textos constitucionales.

De este modo, se identificaría el derecho al medio ambiente con el derecho de información, participación, y tutela judicial del medio ambiente. Pero, además, se identificaría con el derecho a disfrutar de unos parámetros ambientales adecuados. Así como a aquellos instrumentos necesarios para protegerlo y conservarlo.

Sin embargo, sigue persistiendo el problema de la determinación de la legitimación activa. Al respecto, hemos de partir de la consideración de la protección del medio ambiente como un interés colectivo. Por ello, resulta más oportuno hablar de titularidad colectiva del derecho al medio ambiente. A tal fin, es fundamental la legitimación de los grupos para la protección del medio ambiente, puesto que nos encontramos ante intereses colectivos.

En definitiva, se tratado de un derecho de progresiva formación cuyo ejercicio parcial es ya una realidad en nuestro ordenamiento jurídico. Si bien se encuentra aún lejos de conceptualizarse como un derecho humano, no son pocas las voces que reclaman esta consideración.

Bibliografía:

FRANCO DEL POZO, M., “El derecho humano a un medio ambiente adecuado”, Cuadernos Deusto de Derechos Humanos, núm. 8, Bilbao, 2000.

Creación

José Antonio Romero Lara: ver más.

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