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Protección de las marcas en el metaverso

12/12/2022
Índice

Mediante esta publicación tratamos todo lo que debes saber sobre la protección de las marcas en el metaverso.

Luisa Mariño Páramo
Luisa Mariño Páramo

Estudiante de 5º curso del Doble Grado de Derecho y ADE en la Universidad de Vigo.

¿Qué es el metaverso?

El metaverso es un nuevo ecosistema digital tridimensional (3D) en la que los usuarios pueden realizar actividades de la vida cotidiana (trabajar, interactuar con otros o tocar objetos) a través de un avatar que los representa.

Está desarrollado en la nueva generación de Internet, la Web 3.0, a la cual se puede acceder desde el ordenador o, para tener una mayor experiencia, desde unas gafas de realidad virtual.

Aunque dicho universo paralelo se encuentra en desarrollo, su funcionamiento se basa en la creación e intercambio de activos digitales únicos y no intercambiables que representan la propiedad de valores y derechos.

Los NFT en el metaverso

Estos son los llamados NFTs (Non – Fungible Token), a través del uso de la tecnología blockchain, esto, hace que el metaverso se encuentre descentralizado y tanto los usuarios como desarrolladores puedan ser dueños de sus propios datos.

Protección de las marcas en el metaverso

Actualmente, son muchas las empresas, conocidas o no, que se han querido hacer un hueco en este universo por diversos motivos:

Desde una nueva forma de generación de beneficios a una necesidad de proteger su signo distintivo y evitar la confusión de sus consumidores que participan en este ámbito, y, a los cuales, también deben llegar.

Esto, conlleva a que surjan distintos problemas jurídicos, como es la problemática de la protección de los titulares de derechos de propiedad industrial e individual en el metaverso.

Caso Hermès

Un caso muy sonado, sería el caso Hermès en enero de 2021, donde los artistas Mason Rothschild y Eric Ramírez crearon un NFT replicando el famoso bolso Birkin de dicha marca, atribuyéndole el nombre “Baby Birkin” a la réplica del bolso y “MetaBirkin” a la colección, respectivamente.

Hermès, denunció en New York a dichos artistas aludiendo el uso indebido del dominio sin autorización, aprovechándose del prestigio y reconocimiento de dicha marca, pudiendo así, confundir al consumidor.

A lo que los creadores de estos NFT´s aludieron a la libertad de expresión artística.

Por tanto, esto, nos lleva a pensar…

¿Qué debemos hacer para proteger nuestra marca en este nuevo mundo paralelo y no encontrarnos que ya existe otra igual actuando en el metaverso?

Al igual que en la realidad, dichos signos distintivos estarán sometidos a los mismos principios de registrabilidad, especialidad y territorialidad.

Es esencial que los derechos se adquieran realizando una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en el caso de España, y, en el caso de Europa, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Ambas, serán las encargadas de aceptar o denegar estas solicitudes.

Por tanto, los titulares de derecho para proteger sus marcas deberán realizar una serie de acciones, como bien menciona Herrero & Asociados en su Blog (expertos en esta materia):

Revisar las clases y concretos enunciados  de productos y servicios  de sus marcas ya registradas.

En lo que se refiere a esto, se ha manifestado la EUIPO el pasado mes de julio, publicando una nota orientativa para la correcta clasificación de las marcas asociadas a los NFT`s. 

Implantando una serie de criterios dentro de la Clasificación de Niza ( clasificación internacional de  bienes y servicios ofrecidos por distintas marcas), que serán incluidos en el proyecto de Directrices sobre marcas de la EUIPO para 2023.

Por tanto, la EUIPO establece que:

  • Los NFT´s serán recogidos en la Clase 9 de la Clasificación de Niza, ya que se consideran contenidos digitales. Mientras que los servicios deberán ser clasificados conforme a la clasificación de servicios.
  • Debe especificarse el tipo de artículo que es el NFT.
  • Cambiará la nomenclatura de activos descargables de la Clase 9 por la de Non- Fungible Tokens.

Apuntar, que quizás la marca se encuentra correctamente registrada en la clasificación correcta, Clase 9, pero quizás su ámbito de actuación como entidad va más allá y deben prestar especial atención a las clases.

Tipos de clases:

  • 35: servicios de venta al detalle mediante redes informáticas mundiales relacionadas con el producto de que se trate.
  • 36: serivicios de transacciones financieras de moneda virtual económica.
  • 41: servicios de comunicación en línea.
  • 44: servicios de consulta médica a disntancia mediante medios virtuales.
  • 45: prestación de servicios jurídicos en entornos virtuales.

Tras esto, debemos mencionar también el acuerdo provisional existente entre la Presidencia y el Parlamento Europeo sobre Propuesta de Reglamento en Mercado de Criptoactivos (“Reglamento MICA”) que podrá excluir de su ámbito de aplicación a los NFTs, a no ser que se encuentren dentro de las categorías de criptoactivos existentes. 

Ampliar la vigilancia registral de la marca para tomar acciones en caso de solicitudes de nuevas marcas muy similares que puedan confundir al consumidor

Aunque este método puede resultar muy costoso e interminable para cualquier organización.

En definitiva, podemos comprobar que el metaverso y su regulación aún se encuentra en estudio.

Pero, como empresas, podemos tomar algunas acciones preventivas.

Mientras no existe un pronunciamiento sólido a estas cuestiones por parte de los entes encargados, debemos esperar a sentencias como el caso Hèrmes o a las nuevas Directrices de la EUIPO  fijadas para el año 2023, que arrojarán luz a esta problemática.

FUENTES:

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