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Sacar fotos en la vía pública no supone ningún delito en un primer momento. Por tanto, puedo sacar fotos en la calle, aunque siempre dependerá de la finalidad que le demos.
En algún momento de nuestra vida todos hemos tomado fotos en la vía pública. Pero, ¿nos hemos preguntado si es legal sacar fotos en la calle?
En el siguiente artículo vamos a analizar qué podemos mostrar en esas fotografías y qué podemos hacer con ellas sin incurrir en ningún delito.
Derecho a la propia imagen
En el Artículo 18.1 de la Constitución Española se regula el derecho a la propia imagen, el cual se trata de un derecho fundamental.
‘’Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen’’.
Asimismo, este derecho lo podemos encontrar en el Artículo 7.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:
‘’Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: 5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos’’.
No siempre estaremos ante una intromisión ilegítima, ya que podremos sacar o difundir las fotografías cuando tenemos autorización, o cuando:
- Forma parte de una noticia, siendo accesoria la imagen
- Existe un interés cultural importante
- Hay un interés científico
- Existe un interés histórico
- Son fotografías de profesionales o cargos públicos en actos públicos
Diferentes situaciones:
- Fotos a personas
Cuando sacamos fotos a las personas, en general, que transitan por la calle, no habría ningún problema, ya que la fotografía está tomada en la vía pública.
Se trataría de una fotografía genérica, en la que no se estaría vulnerando ningún derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.
No podríamos difuminar a todas las personas para dejar sólo a una, en este caso necesitaríamos su autorización.
Si no queremos tener ningún problema, es conveniente o bien pedir permiso a las personas que salen, o no mostrar sus caras, siempre podemos difuminarlas.
- Fotos a propiedad privada
Sería el mismo supuesto que en el caso de las personas, no vamos a encontrarnos problemas por tomar una foto a un edificio privado.
Hay que tener en cuenta, que la foto ha de estar hecha desde fuera, sin entrar dentro de la propiedad privada. Es decir, podemos sacar la foto a las zonas que se ven desde fuera.
También es importante recordar, que la fotografía tomada no la podemos utilizar para fines comerciales, sin la correspondiente autorización.
Consecuencias del incumplimiento de este derecho ¿Qué dice el Código Penal?
Las personas que aparecen en mis fotografías o vídeos no me han permitido publicarlas o reproducirlas, pero lo he hecho, a pesar de no ser ninguna de las excepciones mencionadas anteriormente. ¿Qué consecuencias legales tiene esta conducta?
El Artículo 197.1 del Código Penal establece lo siguiente:
‘’ 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses ‘’.
Como dice el citado artículo, de estar en esta situación, podríamos enfrentarnos a penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Creación:
Silvia Godoy Tirado. Ver más.