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¿SON LO MISMO TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA?

24/02/2021
Índice

A menudo, confundimos el Turno de Oficio y la Justicia Gratuita; o, mejor dicho, los identificamos como sinónimos. ¿Es esto correcto?

No, ya que se trata de dos conceptos distintos, pero íntimamente relacionados.

Por este motivo, a mi compañera Laila Essaguir y a mí, nos gustaría contarte en qué consisten.

Contenido de la página

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

La Asistencia Jurídica Gratuita (o Justicia Gratuita) es un servicio prestado por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, que dependen del Ministerio de Justicia, según el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

El objetivo es garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución.

Aunque esta cuestión ya fue tratada por nuestra compañera Silvia Godoy en esta entrada, a continuación vamos a desarrollar con más detalle algunos de los aspectos tratados.

¿Quién tiene derecho a la Justicia Gratuita?

Prácticamente, todo el mundo. Pero vamos a ser un poco más específicas aplicando el artículo 2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

Personas físicas

1.- Las personas físicas, en las que se incluyen los ciudadanos españoles, los nacionales de otros Estados de la Unión Europea y los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España.

Personas jurídicas

2.- Algunas personas jurídicas; en concreto, las asociaciones de utilidad pública contempladas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las fundaciones que estén inscritas en el Registro Público que corresponda.

Trabajadores y beneficiarios del sistema de SS

3.- En asuntos laborales, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

Ciudadanos extranjeros

4.- En asuntos contra una Administración Pública, los ciudadanos extranjeros que soliciten asilo, así como a aquellos a los que se les pretenda denegar la entrada en España o a los que se pretenda expulsar o devolver a su país de origen.

Ciudadanos europeos y de terceros estados

5.- En asuntos civiles y mercantiles transnacionales, los ciudadanos de la Unión Europea y los nacionales de terceros Estados que tengan residencia legal en un país de la Unión Europea (exceptuando Dinamarca).

Víctimas de delitos y sus herederos

6.- En materia de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, abuso o maltrato, las víctimas de estos delitos, especialmente cuando se trate de menores o personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. También se incluye a los herederos de la víctima, siempre que no hayan intervenido en la comisión de esos delitos.

Personas dependientes

7.- En materia de reclamación de indemnización por daños personales y morales, quienes demuestren tener secuelas permanentes que les impidan desempeñar su trabajo y necesiten la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana.

Asociaciones

8.- Las asociaciones que promuevan y defiendan los derechos de las víctimas de terrorismo.


¿Cuándo se tiene derecho a la Justicia Gratuita?

Según el artículo 3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando demuestren que no tienen recursos para asumir los gastos que conlleva un procedimiento judicial.

Esta insuficiencia de recursos se mide por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es un índice de referencia como podría haber sido cualquier otro.

Es decir, podrán tener acceso a la justicia gratuita cuando sus recursos económicos sean inferiores a los máximos previstos por la Ley.

Límite de recursos para acceso a justicia gratuita

Para que te hagas una idea, en 2021, los límites son estos:

1.- En el caso de las personas físicas que no forman parte de ninguna unidad familiar: 1.129,80€ al mes.

2.- Personas físicas que forman parte de una unidad familiar que tiene menos de cuatro miembros: 1.412,25€ mensuales.

3.- Las personas físicas que forman parte de una unidad familiar con cuatro miembros o más: 1.694,70€ mensuales.

4.- En el caso de las personas jurídicas: 20.336,40€ anuales.

Otros factores a tener en cuenta

Ahora bien, estos no son los únicos factores económicos que se tienen en cuenta a la hora de valorar si se cumplen los requisitos económicos.

El artículo 4 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece además que se tendrán en cuenta otros:

signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley”,

y de forma específica se valorará la titularidad de bienes inmuebles que sean distintos a la vivienda familiar y los rendimientos del capital mobiliario.

Atención en este punto

Consideramos importante llamar la atención sobre este punto, porque sucede en muchas ocasiones que un solicitante de justicia gratuita cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 3, pero recibe una resolución denegatoria y la causa suele ser en la mayoría de los casos por ser propietarios de bienes inmuebles además de su vivienda familiar o cuentan con rentas o beneficios provenientes de capital mobiliario.

Este criterio en muchas ocasiones puede resultar injusto y perjudicial para el solicitante, ya que el hecho de ser propietario de otro bien inmueble no es sinónimo de solvencia económica ni de liquidez para poder afrontar los gastos que conlleva un procedimiento judicial.


Supuestos excepcionales

Existen dos supuestos excepcionales recogidos en el artículo 5 de esta ley en los que, a pesar de superar los límites económicos y patrimoniales, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita y son:

Ascendiente de una familia numerosa de categoría especial

1.- Que el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, y siempre que sus recursos no excedan del quíntuplo del IPREM, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente y las condiciones familiares concretas del solicitante, entre otras.

Circunstancias de salud que lo justifiquen o se trate de personas con discapacidad

2.- Que el solicitante cuente con circunstancias de salud que lo justifiquen o se trate de personas con discapacidad señaladas en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social[1], así como de las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

¿Cómo, dónde y cuándo solicito la asistencia jurídica gratuita?

Cómo

Para solicitar la asistencia jurídica gratuita hay que dirigirse a las sedes del Colegio de Abogados correspondiente que suelen estar situadas en las propias dependencias de los Juzgados y Ciudades de la Justicia.

En las mismas se facilita al ciudadano el correspondiente formulario en el que se indican los datos personales del solicitante y al que deberá adjuntar la documentación indicada para justificar la situación económica y personal del solicitante.

Cuándo

En cuanto al cuándo, pueden darse varios supuestos.

Procedimiento ya iniciado

Si el procedimiento en el que se solicita el derecho a la asistencia jurídica gratuita ya está iniciado, dispones de TRES DÍAS HÁBILES desde la notificación de la resolución o demanda para comunicar al Juzgado que deseas solicitar este derecho.

Al comunicar esto al Juzgado, se acuerda a la suspensión del procedimiento[2] hasta que se designa el letrado que te va a asistir, aunque se trate de la designación provisional.

En este punto hay que tener especial cuidado, porque normalmente se comunica al solicitante la designación del letrado mucho antes de que dicha designación llegue al propio letrado designado, y decimos que hay que tener cuidado porque la suspensión del procedimiento se levanta con la comunicación de la designación al solicitante.

Es de vital importancia, que una vez se reciba la comunicación de designación de letrado el solicitante se ponga de inmediato en contacto con el abogado designado, sobre todo en aquellos supuestos en que hay plazos procesales que comienzan a contar desde el levantamiento de la suspensión.

RECOMENDACIONES

En relación con todo lo dicho hay dos recomendaciones que queremos daros:

NO consumir los tres días hábiles

1- La primera, no consumir los tres días hábiles para solicitar la asistencia gratuita, porque son días que estás consumiendo dentro del plazo que tengas para contestar o presentar recurso, por ejemplo.

Ponerse en contacto con el/la letrado/a designada inmediatamente

2- Y la segunda, ponerse en contacto con el/la letrado/a designada inmediatamente una vez recibida la comunicación y notificación de su designación para evitar así que con el levantamiento de la suspensión nos precluya algún plazo.

Flexibilidad de las previsiones

No obstante, habitualmente estas previsiones legales suelen flexibilizarse. En este sentido, se suele permitir solicitar abogado de oficio aunque hayan transcurrido esos tres días hábiles; y no suele alzarse la suspensión de los plazos hasta que el letrado haya aceptado su designación.

Esto es así porque puede suceder que el letrado al que se envía la designación no la acepte, con lo cual el solicitante aún no tendría asistencia letrada y se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva.

Que el propio solicitante inicie el procedimiento

Otro de los supuestos que puede darse es que el propio solicitante sea quien va a iniciar el procedimiento.

En este caso, hay que presentar la solicitud antes de iniciar el pleito ante el Juzgado del domicilio del solicitante tal y como se indica en el artículo 9 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

En este caso, la Ley prevé en su artículo 16.2:

Cuando […] la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho

Todo ello con el fin de evitar perjuicios al solicitante, y que le puedan prescribir o caducar las acciones que desee ejercitar.

¿Qué servicios incluye el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita?

El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita viene recogido en el artículo 6 de la Ley y, a estos efectos, nos remitimos al desglose efectuado por nuestra compañera Silvia Godoy en la entrada a la que hemos hecho referencia anteriormente.

Cómo podéis comprobar, el derecho a la asistencia jurídica gratuita no sólo se limita a tener abogado de oficio, sino que se extiende a otros servicios cuya necesidad venga debidamente justificada porque guarde relación directa con el pleito, para garantizar el derecho a la defensa, a un proceso con todas las garantías y la igualdad de armas en el procedimiento sin que la falta de medios económicos sea un obstáculo para el acceso a la justicia.


TURNO DE OFICIO

El Turno de Oficio es un servicio que prestan los Colegios de Abogados a través de los Abogados ejercientes que, voluntariamente, han querido formar parte del Turno de Oficio.

El objetivo es garantizar el derecho a la defensa y a la asistencia letrada del artículo 24.2 de la Constitución, aunque este precepto tenga un tinte más ligado al orden jurisdiccional penal.

¿Puedo pedir Abogado de oficio para cualquier tipo de asunto?

Sí, es indiferente si quieres reclamar una indemnización, si quieres impugnar tu despido, si quieres demandar a una Administración Pública, si se trata de un tema penal, si eres un ciudadano extranjero al que le han abierto un expediente de expulsión o si eres un menor de edad.

Además, vas a tener Abogado de oficio desde el principio, incluso aunque todavía no se sepa si cumples los requisitos para ser beneficiario de justicia gratuita. ¡OJO! Si después se comprueba que no puedes tener acceso a la asistencia jurídica gratuita, tendrás que pagar al Abogado.

¿Qué pasa si no estoy conforme con el Abogado/a que se me ha asignado?

En este caso, siempre tendrás la libertad de comunicar al Colegio de Abogados tú inconformidad con dicho letrado y solicitar la designación de uno nuevo, justificando siempre la causa de dicho descontento o inconformidad.

¿Por cuánto tiempo dura la designación de abogado de oficio?

Cuando se produce la designación de un abogado para un procedimiento, la asistencia de este se extiende a todas las fases del procedimiento incluidos recursos y ejecución del mismo proceso.

Esto significa que, una vez finalizado el proceso en todas las instancias, cesa la asistencia del abogado designado. Por tanto, si tengo un nuevo proceso, tendré que iniciar una nueva solicitud de asistencia jurídica gratuita con la correspondiente designación de nuevo abogado de oficio.

Llamamos la atención sobre este punto, porque los ciudadanos suelen pensar que el abogado de oficio es su abogado también para realizar otros trámites o asistirlo en otros procesos de forma gratuita que nada tienen que ver con el procedimiento para el que fue designado.

Por eso, hay que tener claro, que el abogado/a de oficio designado está obligado a prestar sus servicios única y exclusivamente en el proceso para el que ha sido designado, y si el justiciable quiere que ese letrado le preste más servicios, habrá de abonar los honorarios que éste le indique.

EN CONCLUSIÓN

Toda persona que resulte ser beneficiaria de justicia gratuita tiene derecho a un Abogado de oficio; pero no todo Abogado de oficio será siempre gratuito para el solicitante.

Entonces, ¿cuándo puedo un Abogado de oficio? Básicamente, en dos tipos de situaciones:

1.- Cuando no tengas recursos económicos suficientes para contratar a un abogado de manera particular. En este caso, es necesario que se te haya reconocido el derecho a ser beneficiario de justicia gratuita.

2.- Cuando no conozcas a ningún abogado y necesites que un letrado asuma tu defensa (y, en algunos casos, también tu representación) en un procedimiento judicial en el que te ves involucrado. No importa si eres demandante, demandado, denunciante, denunciado, etc.

Tras leer esta entrada ya sabes responder: ¿son lo mismo turno de oficio y justicia gratuita?.


Creación

Laila Essaguir Errouati
Laila Essaguir Errouati

Abogada multidisciplinar en Fuengirola

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María González Merchán
María González Merchán

Abogada y Mediadora

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Bibliografía

[1] El texto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita habla del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que fue derogada por la disposición derogatoria única b) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Y en la Disposición adicional única, se especifica que las referencias normativas efectuadas la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

[2] Véase artículo 16 de la Ley Asistencia Jurídica Gratuita

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