Saltar al contenido

Qué es el revenge porn y qué es el sexting

16/11/2020
Índice

El concepto sexting nace de la fusión de las palabras inglesas sex y texting (“escribir un mensaje en el móvil”).

El sexting supone el envío de mensajes, imágenes, vídeos o audios de contenido íntimo, enviados por el propio remitente por medio de TICs, a su pareja o persona con la que mantiene un romance, tonteo o similar.

Se trata de una práctica más habitual entre jóvenes pero que, sin duda, pueden llegar a prácticar también personas adultas.

Además, se trata de un comportamiento que se asienta en una mínima confianza entre las partes, y en que dicho contenido es enviado para uso y disfrute único del destinatario, y no va a ser difundido a terceros.

Mientras tanto, el concepto revenge porn (“porno por venganza”), es un término que abarca aquellos comportamientos fundamentalmente de despecho donde, tras acabar la relación una de las partes, la otra, en venganza, difunde los videos o imágenes de contenido íntimo que tuviera de su expareja.

El art. 197.7 del CP es el encargado de regular los delitos conocidos como sexting o revenge porn.

Para conocer cuáles son las conductas que abarca este tipo penal, pongamos dos casos típicos penal de ejemplo:

Supuesto A

Ruperto y Eustaquia protagonizan actos de contenido sexual que son grabados por Ruperto con el consentimiento de ambos.

Pasado un tiempo, rompen su relación, momento en el que Ruperto, dolido por la situación y enfadado con Eustaquia, reenvía esos vídeos a Godofredo, sin el consentimiento de Eustaquia.

Supuesto B

Daenerys02 y RexgamerYT chatean por redes sociales y se intercambian los móviles. Tras varios días chateando, y dado que ambos se gustan, se intercambian varias fotos y videos de contenido íntimo.

Al cabo del mes, Daenerys02 pierde el interés en RexgamerYT y deja de hablar con él.

La sorpresa viene cuando, pasado un tiempo, encuentra sus fotos íntimas en una cuenta de Instagram y Twitter de contenido sexual.

Supuesto C

Josefina se ha grabado videos de contenido erótico para enviárselos a su pareja que trabaja actualmente en el extranjero.

Un día, Lupicinio, compañero del trabajo de Josefina, accede a su teléfono móvil en un descuido de ésta y ve el video y se lo apropia para, posteriormente, enviarlo al resto de compañeros de Josefina, provocando que, debido a las burlas y el acoso hacia ésta, finalmente tenga que dejar el trabajo.

Estos tres supuestos, aunque parezcan similares, no lo son. Y, hasta la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica y amplía el art.197 CP, únicamente podía castigarse el supuesto C.

¿Por qué motivo?

Hasta dicha reforma, el artículo 197 CP únicamente castigaba descubrimiento de secretos o vulneración de la intimidad de otro cuando existiera un apoderamiento de estos secretos sin consentimiento de la persona perjudicada. No contemplaba en cambio las conductas en las que la propia víctima era la que había facilitado ese contenido íntimo y, posteriormente, la otra persona lo difundía a terceros, por lo que estas conductas quedaban sin castigo.

Tras la reforma operada en nuestro Código penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, los tres supuestos planteados encajan sin problemas en la conducta tipificada en el apartado séptimo del artículo 197 del Código penal.

El tipo del artículo 197.7 del Código Penal

Actualmente, el artículo 197, en su párrafo séptimo, establece que:  

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

Art. 197.7 CP

De esta forma, este tipo penal castiga al que:

  • Difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla;
  • Que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros;
  • Siempre que se lleve a cabo sin su autorización;
  • Y la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

En relación con la condición de las imágenes o grabaciones “se hubieran obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros”.

Unificación de doctrina:

El Tribunal Supremo se ha pronunciado unificando criterios para su correcta aplicación. Fija que no podemos interpretar el tipo de forma literal, pues esto haría que dejara de tener sentido.

Así, por hablar el tipo de “imágenes o grabaciones audiovisuales (…) que hubieran obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros”, no podemos extraer que sólo abarca aquellos supuestos en los que sea el sujeto activo el que realice la fotografía o grabe el video.

De este modo, la conducta implica obtener estas imágenes o grabaciones, y también obtiene la imagen quien la recibe cuando es remitida voluntariamente por la víctima. El núcleo de la acción típica consiste, no en obtener sino en difundir las imágenes -obtenidas con la aquiescencia de la víctima- y que afecten gravemente a su intimidad.

Por ello, el sujeto activo es aquel al que le han remitido voluntariamente la imagen o grabación y posteriormente, sin el consentimiento del emisor, la reenvía a terceros.

El TS hace hincapié en que el hecho de que la propia víctima haya sido la que haya enviado esas imágenes o grabaciones al autor del tipo, no hacen que ésta esté renunciando previamente a su intimidad

Cómo protegerse:

En primer lugar, cabe decir que hay que tener un especial cuidado en lo que atañe a los usuarios de internet más jóvenes. Un reciente estudio publicado por Jama Pedriatrics, concluyó que durante el año 2018 uno de cada siete menores había enviado material de contenido íntimo (lo que supone un 14,8%), y uno de cada cuatro lo había recibido (lo que supone un 27,4%). Es por ello que es recomendable que un adulto supervise el uso de según qué aplicaciones y páginas web.

Algo que hay que tener muy en cuenta es que hacerse fotos de naturaleza íntima y enviársela a un/a tercero/a no constituye una conducta ilícita, ni ilegal. Está permitido y forma parte de la libertad de cada uno hacerlo. El problema no está aquí, sino que está en:

  1. Forzar a que alguien que no quiere lo haga, ya sea mediante chantaje u otros abusos, o
  2. El mal uso posterior que se le pueda dar a dicho material.

Lo anterior no sólo está mal, sino que además es un delito, como ya se ha mencionado más adelante. A continuación vamos a dar algunos TIPS para que quien quiera hacerlo, pueda tomar algunas precauciones «por si acaso», ya sabes:

  • Procurar que en la imagen, sea foto o vídeo, no aparezca nada que permita reconocerte: rostro, fondo de la habitación, tatuaje… De esta forma, si se le da un uso indebido a las imágenes, quien lo haga no podrá afirmar que eres tú quien aparece en ellas.
  • Jamás lo envíes si te amenazan o te hacen chantaje. Quien te quiere o quiere estar contigo no haría algo así. Si es capaz de esto, probablemente también lo sea de darle un uso no deseado por ti de tales imágenes.
  • Existen aplicaciones destinadas a intercambiar este tipo de material. Estas páginas te garantizan que la imagen en cuestión no podrá ser descargada ni capturada. Además, duran un tiempo limitado que tú determines, y posteriormente se eliminará.
  • Evita el uso de redes de wifi públicas.
  • Una vez le has dado el uso que querías a las imágenes, elimínalas de tu dispositivo, y pídele al/a receptor/a que haga lo mismo. Hay que tener especial cuidado con la nube, en ocasiones se sincroniza automáticamente y podría estar almacenando este tipo de imágenes sin darte cuenta.

Por último, si tienes conocimiento de que alguien está abusando de una imagen íntima de otra persona, reenviándolo o subiéndolo a alguna red social, no le animes ni te rías cuando lo veas. Pararlo a tiempo supondrá evitar un gran perjuicio para quien aparezca en las imágenes, así

Plataformas destinadas a la difusión de revenge porn

Lamentablemente, existen páginas web que sirven de altavoz y soporte para publicar imágenes de contenido íntimo de otras personas. Como la más cruda venganza. No sólo contentos con esto, en ocasiones, para eliminar las imágenes te piden una contraprestación económica… Vaya negocio, ¿No?

No vamos a compartir ni dar difusión a ninguna de estas páginas, por principios y porque no queremos darle tráfico, aunque fuera solo por curiosidad. En cualquier caso, hemos pensado que era importante compartir su forma de proceder, porque tiene que saberse.

Iniciativas ciudadanas contra el sexting:

017: Si te has visto afectado por conductas de este tipo, u otras a través de la red, llama al número de teléfono 017. Te atenderá una Línea de de Ayuda en Ciberseguridad.

Pantallas Amigas: Página web dedicada a ofrecer consejos a los/as más jóvenes. También asesoría a las personas responsables de los/as menores que se han visto afectados por este tipo de conducta.

Women Against Revenge Porn: Página web dedicada a ofrecer apoyo emocional a las mujeres que son víctimas de este tipo de conductas. Va dirigida especialmente a aquellas que sufren daños psicológicos como consecuencia de ello.

End Revenge Porn: Página con información legal y apoyo a las víctimas, con mucha información. Es en Estados Unidos, pero tienen mucha información.

Creación:

Este artículo es un trabajo conjunto de:

Si no quieres perderte las últimas publicaciones en el blog y nuestra nueva carta con contenido inédito sobre emprendimiento jurídico digital…

Regístrate aquí para recibir este contenido en tu bandeja de entrada todas las semanas (sin SPAM, prometido).

PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con las normativas de protección de datos, le facilitamos la siguiente información del tratamiento: Responsable: Sara Calvo Silva. Fines del tratamiento: envío de comunicaciones de productos o servicios. Derechos que le asisten: acceso, rectificación, portabilidad, supresión, limitación y oposición. Más información del tratamiento en la Política de privacidad