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Nueva Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma de la Ley Concursal

07/12/2022
Índice

Con llegada de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022, se plantea un procedimiento de segunda oportunidad más simplificado.

Se presenta con una duración de plazos mucho menor que en el procedimiento anterior, permitiendo a aquellas personas naturales, empresarios o no empresarios que se encuentren en situación de insolvencia, liberarse de sus deudas y poder empezar de nuevo.

Novedades en la ley de Segunda Oportunidad

Las novedades que nos podemos encontrar son las siguientes:

Deudor de buena fe

La buena fe se mantiene como clave esencial del procedimiento de segunda oportunidad.

Si bien en la nueva redacción no se define qué es “deudor de buena fe”, en el artículo 487 TRLC se establece las excepciones por las que no se obtendría la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o EPI, conocido anteriormente como Beneficio del Pasivo Insatisfecho o BEPI.

Entre las excepciones destacamos varios puntos a tratar

Primer supuesto

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos:

  • Contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
  • De falsedad documental.
  • Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Contra los derechos de los trabajadores.

Todos ellos, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

Segundo supuesto

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.

O cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A esta cuantía se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Tercer supuesto

En el caso de que el concurso haya sido declarado culpable.

Cuarto supuesto

Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.

Quinto supuesto

En el caso de que se hayan incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

Sexto supuesto

Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

Con la nueva reforma se elimina la obligación de no haber rechazado una oferta de empleo dentro de los 4 años anteriores a la declaración del concurso.

Competencia objetiva

Hasta la entrada en vigor de la reforma, los jueces de lo mercantil conocían de los concursos de las personas físicas empresarias y de las personas jurídicas, mientras que los concursos de las personas físicas no empresarias eran conocidos por los jueces de Primera instancia.

Ahora, los encargados de conocer los concursos, incluso de las personas físicas no empresarias, serán los juzgados de lo mercantil. Ello le dará mayor celeridad y eficiencia procesal, llegando a buscar una duración máxima de 1 año del procedimiento.

Eliminación de la fase de acuerdo extrajudicial de pago

Con la supresión del intento, normalmente infructuoso, del acuerdo extrajudicial de pago, la solicitud de exoneración pasa directamente a la vía judicial.

Esto supondrá acortar los plazos del procedimiento y abaratar los costes del mismo, pues con ello se eliminan algunos intervinientes en el proceso, como puede ser la figura del mediador concursal.

Límite a la exoneración del crédito público

Tanto las deudas de Seguridad Social como las de la Agencia Tributaria podrán ser exoneradas siempre no se superen los umbrales establecidos por la norma.

El máximo que se puede exonerar será de 10.000€ en AEAT y 10.000€ en Seguridad Social, siendo los primeros 5.000€ de cada uno exonerados íntegramente, mientras que a partir de ahí se exonerará el 50% de la deuda.

Además, la novedad también radica en que la exoneración de las deudas públicas solo se aplicará en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, sin que puedan volverse a cancelarse en las posteriores exoneraciones.

Nuevas modalidades de exoneración

El deudor puede solicitar la exoneración a través de dos modalidades:

  • Exoneración con liquidación de la masa activa, lo que conlleva poner a disposición el patrimonio del deudor
  • Sin liquidación de la masa activa y sujeto a un plan de pagos.

Esta modalidad permite que el deudor no tenga que poner a disposición su patrimonio, pudiéndolo conservar mediante un plan de pagos, que tendrá una duración de 3 años.

A través de este mecanismo, el deudor puede acudir a la exoneración del pasivo insatisfecho y conservar la vivienda habitual. En este caso, el plan de pagos se ampliará a 5 años.

La modalidad de exoneración puede ser cambiada hasta que no se concluya la fase de liquidación.

Revocación del EPI

Se mantiene la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en caso de mejora económica que se produzca dentro de los 3 años posteriores, con independencia de la modalidad de exoneración con la que se haya obtenido.

Reducción del plazo mínimo para poder acceder a un nuevo EPI

Si bien entre las solicitudes de exoneración de un mismo deudor tenía que mediar un plazo mínimo de 10 años, tras la reforma este plazo se modifica a 2 años, si la modalidad es con liquidación de la masa activa, y de 5 años si la modalidad elegida es el plan de pagos.

Cuestiones frecuentes sobre Nueva Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma de la Ley Concursal

¿Se extiende la exoneración a las deudas de cónyuges casados en régimen de gananciales?

La exoneración del pasivo insatisfecho solamente afectará a aquel que lo haya solicitado, de manera que la exoneración de las deudas no beneficia al cónyuge del concursado, salvo que él mismo también lo haya solicitado.

¿Y sobre los avalistas?

Al igual que anteriormente, la exoneración tendrá efectos sobre aquellos que lo hayan solicitado, por lo que afectaría a los avalistas, a los que los acreedores podrán reclamar la deuda pendiente.

¿La exoneración de las deudas al concursado puede conllevar la insolvencia del acreedor?

La ley establece en el artículo 489 TRLC que, en el caso de que se pueda producir la insolvencia del acreedor, el juez puede declarar la exoneración total o parcial de las deudas del concursado.

Con la solicitud de concurso, ¿se suspenden los pagos de las cuotas y de intereses, y embargos?

Efectivamente, con la presentación de solicitud de concurso se suspenden el pago de cuotas, no se acumulan intereses y no pueden producirse embargos relativos a esas deudas.

Sin embargo, el pago de la cuota de la hipoteca no se podría dejar de pagar aun cuando la vivienda habitual no entra a concurso a través de la modalidad de exoneración de plan de pagos.

Tenemos que tener presente que, antes de la reforma, algunos jueces declaraban la exoneración, mantenimiento de la vivienda usual fuera del concurso, siempre que la hipoteca estuviera al día y que el valor de mercado de la vivienda no superara el capital pendiente de amortizar.

<strong>María León Calzada</strong>
María León Calzada

Abogada del ICAS

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