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Las resoluciones procesales: diferencias entre las resoluciones de jueces, tribunales y letrados de la administración de justicia

22/02/2023
Índice

¿Sabrías diferenciar las resoluciones que dictan los Jueces y Tribunales de las resoluciones que dictan los Letrados de la Administración de Justicia? En esta publicación veremos qué tipos de resoluciones pueden dictar cada uno y qué diferencias existen entre ellas.

Para ello, nos tendremos que dirigir a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 456 y 245, así como a la Ley de Enjuiciamiento Civil en su Capitulo VIII, que serán las normas que regulen las resoluciones procesales.

RESOLUCIONES QUE DICTAN JUECES Y TRIBUNALES

Providencias

  • Providencias: Se dictan cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.

Autos

  • Autos: Se dictan cuando se tratan de:
    • Resoluciones de recursos contra providencias o decretos
    • Resolución sobre la admisión o inadmisión de demanda o reconvención
    • Cuestiones sobre acumulación de acciones
    • Resolución sobre la admisión o inadmisión de la prueba
    • En aprobación judicial de transacciones
    • En acuerdos de mediación y convenios
    • Cuestiones sobre medidas cautelares
    • Resoluciones sobre la nulidad o validad de actuaciones
    • Resoluciones sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales, así como cuestiones incidentales.

Sentencias

  • Sentencias: son aquellas que, en primera o segunda instancia, ponen fin al procedimiento. También, se resolverán a través de sentencias los recursos extraordinarios, así como la revisión de sentencias firmes.

RESOLUCIONES QUE DICTAN LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Decretos

  • Decretos: Se dictarán cuando:
    • Se admita la demanda a trámiteCuando se ponga fin a un procedimiento cuya competencia tenga el Letrado de la Administración de Justicia
    • Cuando sea preciso o conveniente razonar sobre lo resuelto en cualquier procedimiento.

Diligencias

  • Diligencias: Son aquellas resoluciones que se utilizan para llevar a cabo la tramitación del procedimiento (artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Dentro de las diligencias podemos distinguir:
    • Diligencias de ordenación: son aquellas que tienen como objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
    • Diligencias de constancia: son aquellas que acreditan que un hecho o acto procesal ha tenido lugar.
    • Diligencias de comunicación: son actos de comunicación practicados por el Letrado de la Administración de Justicia hacia las partes procesales.
    • Diligencias de ejecución: son aquellas resoluciones que constatan que se ha cumplido un mandato judicial.
María León Calzada
María León Calzada

Abogada ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

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