Índice
¿Sabrías diferenciar las resoluciones que dictan los Jueces y Tribunales de las resoluciones que dictan los Letrados de la Administración de Justicia? En esta publicación veremos qué tipos de resoluciones pueden dictar cada uno y qué diferencias existen entre ellas.
Para ello, nos tendremos que dirigir a la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 456 y 245, así como a la Ley de Enjuiciamiento Civil en su Capitulo VIII, que serán las normas que regulen las resoluciones procesales.
Contenido de la página
RESOLUCIONES QUE DICTAN JUECES Y TRIBUNALES
Providencias
- Providencias: Se dictan cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.
Autos
- Autos: Se dictan cuando se tratan de:
- Resoluciones de recursos contra providencias o decretos
- Resolución sobre la admisión o inadmisión de demanda o reconvención
- Cuestiones sobre acumulación de acciones
- Resolución sobre la admisión o inadmisión de la prueba
- En aprobación judicial de transacciones
- En acuerdos de mediación y convenios
- Cuestiones sobre medidas cautelares
- Resoluciones sobre la nulidad o validad de actuaciones
- Resoluciones sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales, así como cuestiones incidentales.
Sentencias
- Sentencias: son aquellas que, en primera o segunda instancia, ponen fin al procedimiento. También, se resolverán a través de sentencias los recursos extraordinarios, así como la revisión de sentencias firmes.
RESOLUCIONES QUE DICTAN LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Decretos
- Decretos: Se dictarán cuando:
- Se admita la demanda a trámiteCuando se ponga fin a un procedimiento cuya competencia tenga el Letrado de la Administración de Justicia
- Cuando sea preciso o conveniente razonar sobre lo resuelto en cualquier procedimiento.
Diligencias
- Diligencias: Son aquellas resoluciones que se utilizan para llevar a cabo la tramitación del procedimiento (artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Dentro de las diligencias podemos distinguir:
- Diligencias de ordenación: son aquellas que tienen como objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
- Diligencias de constancia: son aquellas que acreditan que un hecho o acto procesal ha tenido lugar.
- Diligencias de comunicación: son actos de comunicación practicados por el Letrado de la Administración de Justicia hacia las partes procesales.
- Diligencias de ejecución: son aquellas resoluciones que constatan que se ha cumplido un mandato judicial.