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Reagrupación familiar. Cambios jurisprudenciales.

30/09/2020
Índice

El Tribunal Supremo completa su doctrina sobre el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estamos miembros de la Unión Europea y de otros Estados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Dicho artículo regula la “Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

El Tribunal Supremo trató de determinar el alcance de la obligación de ponderación de todos los requisitos al resolver sobre la extinción de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea.

Todo ello porque ni la STJUE de 27 de febrero de 2020 en el Asunto C-836/18, ni la sentencia del Tribunal Constitucional 42/2020 resuelven directamente sobre la aplicabilidad del artículo 7 del RD240.

¿Qué estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Constitucional (TC)?

El TJUE falló que no existe un derecho individual y directo de nacionales de terceros países, pese a su relación jurídica o biológica con un nacional de un Estado miembro; pues «en principio», los nacionales de terceros países, aun familiares de un nacional de un Estado miembro, quedan extramuros del Derecho de la Unión.

Al mismo tiempo el TJUE reconoce la existencia de «situaciones muy específicas» en las que, el reconocimiento de la residencia al ciudadano de tercer país podría llevarse a cabo.

Por su parte, la STC 42/2020 ya dispuso la necesaria ponderación de las circunstancias económicas del cónyuge del interesado.

En julio de 2020, el Supremo añade matizaciones a su doctrina.

Con base a ambas sentencias, el TS afirmar que lo esencial es acreditar la relación de dependencia efectiva entre el nacional español y el nacional de tercer país que pretende reagruparse con el.

El objetivo es comprobar si, como consecuencia de tal relación de dependencia, el nacional español estaría obligado a abandonar el territorio europeo en su conjunto.

El solicitante de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea debe formular solicitud pudiendo proceder, libremente, a la aportación de la documentación oportuna necesaria con la finalidad de acreditar la situación económica de ambos cónyuges y la posible situación de dependencia.

 Esta aportación se puede llevar a cabo por cualquiera de los dos cónyuges e incluso se impone a la Administración la necesidad de investigación sobre la auténtica y real situación de la pareja, sus comunes medios económicos, y la posible situación de dependencia entre ambos.

No cabe el rechazo automático por parte de la Administración de la solicitud formulada, como consecuencia de la falta de acreditación «ab initio» de los medios económicos de la pareja.

Además, se impone, como necesaria e imprescindible, la exigencia de ponderación de todas las circunstancias.

¿Qué implican estas matizaciones del Tribunal Supremo?

Las mismas, en su conjunto, determinarían la concurrencia de la situación de dependencia prevista en el apartado 39 de la STJUE, tomado en consideración, el derecho a la vida familiar y el principio de proporcionalidad.

En definitiva, deben ponderarse todas las circunstancias concurrentes que puedan influir en la configuración de la relación de dependencia que sirve de fundamento a la posibilidad de reagrupación.

En el caso, de que esta ponderación no se lleve a cabo, podría conllevar la consecuencia de la anulación de las resoluciones administrativas que procedieron a la revocación de la Tarjeta de Residencia de Familiar de la Unión Europea.

Fuente:

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sentencia 900/2020, 1 de julio. Rec. 1052/2019.

Creación:

Nerea Olivares Pérez. Ver más.

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