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SENTENCIA PIONERA DEL TS SOBRE PROSTITUCIÓN, AL CONDENAR A DOS AÑOS DE PRISIÓN A UN JOVEN QUE ENSEÑÓ A UNA MENOR A ANUNCIAR SUS SERVICIOS SEXUALES
La Sala Segunda del Tribunal Supremo se posiciona en contra de la prositución, en una sentencia pionera que criminaliza los reclamos publicitarios con fines de explotación sexual, un negocio de 40 millones de euros al año en España.
El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a un joven de Zaragoza por orientar/enseñar a una menor de edad cómo anunciarse en webs y por correo electrónico sus servicios sexuales.
Este acto está tipificado en el artículo 188. 1 del Código Penal:
“ El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses”.
Favoreció que la menor ejerciera la prostitución.
El joven de zaragoza dio indicaciones a la menor para anunciar sus servicios sexuales en webs y portales de internet, tal y como comenta la Sentencia:
“ la actividad prestada conllevaba la posibilidad de oferta de los servicios sexuales a un gran número de personas y, además, se materializó en un acto concreto de prostitución utilizando los canales de los que previamente se había informado a la menor”
La publicidad como vehículo para ser explotada sexualmente.
La Sala defiende que :
” nos hallamos ante un delito en el que importa para su incriminación no es el acto en sí mismo realizado, sino el que pueda servir como vehículo para esa dedicación a la prostitución, para iniciarse en ella, aunque sea después, o para mantenerse en la misma”.
No tiene interés jurídico que la menor ya hubiere ejercido la prostitución anteriormente.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón absolvió al acusado, ya que consideró que no había delito por orientar a anunciar sus servicios sexuales por internet ya que la menor ya había sufrido explotación sexual anteriormente.
Esta sentencia del TSJ de Aragón es un claro de ejemplo de la falta de perspectiva de género y sensibilidad, ya que el artículo 188.1 del CP tipifica a quien “induzca, promueva,favorezca o facilite la prostitución a un menor de edad”. Es más, es un ejemplo más de cómo se culpabiliza a la víctima, porque la prostitución nunca es una elección libre, y mucho menos para una menor de edad. Estamos hablando de favorecer para que ejerzan violencia sexual a una menor de edad.
Los magistrados interpretan con perspectiva de género y aclaran que carece de interés el hecho de que la mejor
“ ya hubiera ejercido esporádicamente la prostitucón y que fuera ella la que reclama ayuda al acusado. Es más, la víctima” continuó empleando las páginas webs hasta que se puso bajo tratamiento médico”.
No podemos olvidar que la prositución no es libre, es violencia sexual, y las vícitimas de prostitución se deberían considerar víctimas de violencia machista.
Es más, es alarmante el olvido de estas víctimas al contabilizar sus muertes.
Por ello, nace femicidio.net una plataforma que nace para visibilizar los asesinatos de mujeres, que este año ya van por 81 .
Tal y como defiende Amelia Tiganus en “la Revuelta de las putas”: ninguna mujer nace para puta.
Creación:
Verónica Grau Bas. Ver más.