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EL INDULTO ¿Qué es? ¿Qué medidas se han tomado en tiempos de coronavirus?

24/04/2020
Índice

El pasado 14 de marzo tras decretar el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020 a consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus, se acuerda la suspensión de todos los plazos tanto procesales como administrativos en la disposición adicional tercera apartado cuarto, con la salvedad de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma. Dicho apartado dispone lo siguiente:

“Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo […]”.

Sin embargo, mediante Resolución de 20 de marzo de 2020 de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, se acuerda la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la gracia del indulto por considerar que se trata de un procedimiento indispensable para la protección del interés general.

Por ello, ahora se establece:

“Reanudar por razones de interés general todos los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha”.

El objetivo primordial de acuerdo con la resolución es evitar los perjuicios que pudieran irrogarse por la suspensión que determina el estado de alarma.

Sin embargo, ¿sabemos que es el indulto?

Es una medida que tiene más de dos siglos de antigüedad en España, regulado (a día de hoy, porque no se ha derogado) es la de 28 de junio de 1870 sobre “Reglas para el ejercicio de la gracia del indulto”, la cual ha sido reformada en el año 1988.

Se regula también en el artículo 62 de la Constitución Española (cristalizando con ello la prohibición de los indultos generales) y en el Código Penal en el artículo 130.1.4º considerándolo como una “medida flexibilizadora”.

Se puede definir el indulto como una medida de gracia, de carácter excepcional que consiste en la remisión (extinción) total o parcial de las penas de los condenador por sentencia firme, que otorga el Rey a propuesta del Ministerio de Justicia previa deliberación del Consejo de Ministros. Sin embargo no cancela los antecedentes penales.

Como ya hemos explicado, hay dos tipos de indulto. El indulto total que implica la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que aún no hubiese cumplido el penado y el indulto parcial, el cual tiene la consecuencia de la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o de parte de todas ellas que aún no hubiese cumplido el penado.

En ningún caso el indulto comprenderá la responsabilidad civil del delito sin embargo sí que exime de las penas pecuniarias (multas) aún no satisfechas pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.

No se puede confundir indulto con “amnistía”. Este último término supone la extinción por completo de la pena impuesta por los tribunales a los acusados, así como sus efectos. Elimina absolutamente el rastro de los antecedentes penales. En España, la amnistía estuvo vigente hasta el momento de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 que prohíbe de manera los expresas los indultos generales, tal y como hemos explicado en el artículo 62.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Se puede indultar cualquier reo sentenciado por la comisión de cualquier delito.
  • Se necesita la existencia de una sentencia firme (lo cual quiere decir que no puede dar lugar a recurso contra ella).
  • No puede causar perjuicios a una tercera persona o lastimar sus derechos.
  • Que haya sido escuchada la otra parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
  • Debe mostrarse el arrepentimiento del reo. Es imprescindible.

¿Quiénes no pueden ser indultados?

  • Aquellos que estén siendo procesados criminalmente pero en el procedimiento no haya recaído sentencia firme.
  • Los reincidentes en el mismo o cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan los casos en que a juicio del Tribunal sentenciador hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.
  • Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal Sentenciador para el cumplimiento de la condena.

¿Quién está legitimado para solicitarlo o presentarlo?

Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. También puede promover el indulto el Tribunal Sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Por último, ¿cómo es el procedimiento de indulto?

En primer lugar es necesario enviar un escrito al Ministerio de Justicia en el cual deberá constar toda la información relativa a la causa judicial a favor de quien se solicite el indulto (que debe de ser ante el Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia). En este sentido, si la persona para la cual se solicita el indulto hubiera sido condenada por varios Juzgados o Tribunales deberá de presentar una solicitud por cada una de las condenas para las que solicite el indulto.

El Tribunal sentenciador y el Ministerio Fiscal han de emitir un informe relativo al indulto, solicitando para ello informe de conducta del penado y los antecedentes penales y, en su caso, parecer del perjudicado entre otros.

Es importante que se facilite copia de la sentencia condenatoria así como documentación relativa a la reinserción laboral o familiar del penado, y, en su caso, del proceso de desintoxicación al que esté o haya estado sometido y toda la que pueda aportar en razón de la solicitud planteada. Por último, es imprescindible el arrepentimiento del condenado.

La resolución debe de tener lugar en el plazo de un año desde la petición de forma que transcurrido tal plazo, la concesión debería entenderse desestimado por silencio negativo.  Durante la tramitación y mientras se determina la resolución del indulto el juez puede considerar la puesta en libertad.

Creación:

Fátima Amboage Santos: ver más.

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