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DESPIDO DENTRO DE UN DESPIDO: "EL DESPIDO AD CAUTELAM"

21/12/2020
Índice

El Estatuto de los Trabajadores elabora una enumeración de las distintas causas que dan lugar a la extinción del contrato, siendo el despido del trabajador una de ellas, la cual se recoge en el artículo 49.1 ET.

El despido es una actuación unilateral del empresario, que decide por concluir el contrato de trabajo, y por tanto, extinguir la relación laboral que los vincula. Sin embargo, existe un supuesto peculiar y que requiere de una especial mención: el despido ad cautelam o despido cautelar.

¿Qué es un despido ad cautelam?

El despido ad cautelam o despido cautelar es aquel que se lleva a cabo en tanto se tramita la impugnación de un despido anterior, lo que en pocas palabras podemos resumir en un despido dentro de un despido. Es importante indicar que las razones o motivos que dan lugar al segundo despido no pueden ser los mismos que motivaron el primer despido.

¿ Cuál es la finalidad del despido cautelar?

El despido cautelar se caracteriza por, como bien indica su denominación, un fin cautelar, pues, con él se pretende evitar el transcurso de los plazos de prescripción de los incumplimientos de los trabajadores que el empresario tiene facultad de sancionar. 

Esos incumplimientos que el empresario puede sancionar son aquellos que tienen lugar cuando se produce el primer despido, o aquellos que el empresario tiene conocimiento de los mismos con posterioridad al primer despido.

¿Qué sucede con el segundo despido en caso de que el primer despido adquiera firmeza?

En caso de que el primer despido adquiera firmeza, este segundo despido carece de esencia, pues no se puede extinguir una relación laboral que ya se encuentra extinta.

¿ Y si el despido inicial no adquiere firmeza?

En aquellos casos en los que, el primer despido no adquiera firmeza, permite que el segundo pueda adquirir firmeza, pues no tendría sentido que se declarase extinta una relación laboral, que ya había declarada concluida con la adquisición de firmeza del primer despido.

¿Quiere decir esto que con el segundo despido se está reconociendo indirectamente que se mantiene vigente la relación laboral?

No, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de diciembre de 2015 (rec 3215/2014) ha establecido que el segundo despido no constituye un reconocimiento o aceptación de la vigencia de la relación que había extinguido el primer despido, si no que éste se configura como una medida preventiva, para aquellos casos en los que el primer despido no adquiera la firmeza que se pretendía.

José Alberto García Gallardo

Graduado Social

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