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Pensión de viudedad en parejas de hecho

07/12/2020
Índice

Te explicamos los requisitos de la pensión de viudedad en las parejas de hecho.

Hace unos años, la situación más habitual en una pareja estable era casarse. Sin embargo, esto ha ido cambiando y hoy en día muchas parejas estables conviven sin necesidad de estar casadas, constituyéndose como pareja de hecho.

Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho, es la unión afectiva de dos personas físicas, con independencia de su sexo, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

A diferencia de lo que ocurre cuando te casas, las parejas de hecho deben inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho y no en el Registro Civil. Además, su convivencia deberá ser acreditada por dos testigos.

Y ¿qué es la pensión de viudedad?

Se trata de una prestación económica que el Estado abona a una persona que ha mantenido una relación matrimonial o de pareja de hecho con otra que ha fallecido. 

Por lo tanto, NO HAY DUDA, las parejas de hecho sí tienen derecho a percibir este tipo de pensión.

El propósito de dicha prestación por viudedad es el de satisfacer las necesidades económicas del viudo o la viuda de aquella persona que ha fallecido.

Actualmente, la pensión de viudedad para el caso de parejas de hecho está regulada en el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se establece de forma explícita la necesaria inscripción de la pareja de hecho.

Requisitos especiales para acceder a las pensiones de viudedad en las parejas de hecho.

Si se es pareja de hecho, para poder ser beneficiario de una pensión de viudedad, además de cumplir los demás requisitos legales que debe cumplir cualquier beneficiario, (afiliación, alta y cotización) se exige los siguientes requisitos:

  1. Que el fallecimiento sea posterior a 01-01-08.
  2. La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  3. Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  4. Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
  5. Que sus ingresos:
    • Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25%  en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
    • O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI  vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

¿Cómo se solicita la pensión de viudedad correspondientes a las parejas de hecho?

La persona que queda «viuda» (esté casada o sea pareja de hecho) deberá solicitar en las oficinas del Instituto de la Seguridad Social de la localidad en la que resida o, en su defecto, descargar de Internet el Impreso de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia. Después, deberá rellenarlo con sus datos personales, con los de sus hijos, con los del domicilio en el que residían, etc.

Este documento deberá ser entregado en dichas oficinas dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento de la pareja.

Puede extinguirse la pensión de viudedad en parejas de hecho?

Si, claro que si. La Ley General de la Seguridad Social establece también una serie de supuestos que conllevan el final del cobro de las pensiones de viudedad por parte de los miembros supervivientes de una pareja de hecho. 

Supuestos de extinción:

  1. Cuando el beneficiario de la prestación forme una nueva pareja de hecho con otra persona o contraiga matrimonio.
  2. En el momento en el que el beneficiario fallece.
  3. Si puede demostrarse que la persona que da derecho al cobro de la prestación por parte de su pareja no ha fallecido. Esto puede conllevar, incluso, responsabilidades penales.
  4. La pensión dejará de proporcionarse si queda demostrada la culpabilidad o la implicación del miembro superviviente en la muerte de su pareja.

Creación:

Sahida Calatayud El khattab: ver más.

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