
En las últimas décadas el número de separaciones y divorcios ha aumentado de manera considerable, y con ello, el número de resoluciones judiciales que determinaban una serie de obligaciones para el sostenimiento y desarrollo de la familia, que recaían sobre los progenitores.
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Pensión de alimentos
Entre estas obligaciones, se encuentra la pensión de alimentos, cuyo fin es cubrir y soportar los gastos de los hijos en común, una vez producido el divorcio o la separación. Recayendo esta obligación sobre un progenitor en los casos de custodia exclusiva o sobre ambos en la custodia compartida.
Desgraciadamente, en muchas ocasiones nos encontramos con algunos padres o madres que no cumplen con el deber de manutención y sustento que tienen con sus hijos, una vez que la estructura familiar se ha modificado.
¿ Y si existe un incumplimiento reiterado de este deber de manutención y sustento de los hijos?
Lo que poca gente conoce, es que este hecho provoca una situación de abandono familiar que pueda derivar en un proceso penal.
El origen del mismo tiene lugar cuando se produce la conducta descrita en el artículo 227 del Código Penal, castigando al progenitor que no cumple con las obligaciones económicas que tenga a favor de su ex-cónyuge o hijos, cuando este impago se produzca durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
Para poder generar esta responsabilidad penal, es necesario que la resolución judicial que impone dicha obligación sea firme, según ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Es decir, si en un proceso de divorcio, nos encontramos ante una sentencia contra la que cabe recurso, y la cual impone una obligación de pago hacia familiares, la conducta delictiva recogida en el artículo 227 del Código Penal no generaría responsabilidad penal porque no se trata de una sentencia firme.
Por tanto, esta sentencia no firme podría ser ejecutada en la vía civil, sin embargo, hasta que la sentencia no adquiriese firmeza, el comportamiento del progenitor que no cumple con sus deberes y obligaciones familiares no podría producir la apertura de un procedimiento penal.
Dificultades que conllevaba en la práctica reclamar las mensualidades impagadas, con posterioridad a la denuncia.
El problema que solía conllevar este delito, era determinar las mensualidades adeudadas que debían abonarse, que conforme al apartado 3º del citado artículo, es así como se repara el daño producido.
En particular, la dificultad se basaba en determinar hasta cuándo se considera que se sigue perpetrando el delito, para conocer con exactitud cuántas mensualidades deben abonarse, tras la denuncia o querella, si el denunciado continúa sin pagar.
Dudas que se planteaban los operadores jurídicos
La mayoría de estas dudas que se planteaban los operadores jurídicos se resumían en: ¿sólo se puede exigir el abono de las mensualidades inicialmente denunciadas? O ¿además se podrá solicitar el pago de las cuotas no pagadas con posterioridad a la denuncia?
Si la respuesta a esta última pregunta es afirmativa, entonces se nos plantea otra duda fundamental y es ¿hasta qué momento procesal podrían ser incluidas?:¿primera declaración del investigado? ¿auto de incoación del procedimiento abreviado? ¿escrito de acusación? ¿apertura de juicio oral? ¿celebración del acto del juicio? ¿sentencia o ejecución de sentencia?
La Sentencia 346/2020 del 25 de junio, de la Sala Segunda, de lo Penal, Sección Pleno, del Tribunal Supremo, viene a darnos respuesta a las cuestiones antes planteadas.
Todo esto creaba una gran confusión en la práctica de este delito de abandono familiar, sin embargo, para nuestra suerte, ha sido resuelta por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sección Pleno, Sentencia 346/2020 del 25 de junio (rec. 1859/2019).
El Supremo ha establecido que el delito de abandono familiar contenido en el artículo 227 del Código Penal se sigue cometiendo, en tanto en cuanto, se siga sin pagar la pensión de alimentos impuesta por sentencia judicial firme.
Esto es así puesto que el mencionado artículo recoge un delito de tracto sucesivo acumulativo, es decir, la obligación de pagar alimentos se genera mensualmente y por ello, si continúa el impago, esta se irá acumulando.
Conclusión
En conclusión, generada la posible responsabilidad penal regulada en el artículo 227 del Código Penal, por el progenitor que lleve dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos sin pagar la pensión, dicha responsabilidad no se limitará a tales mensualidades, si no que seguirá aumentando su deuda mientras siga sin pagar las posteriores cuotas.
El Supremo nos reconoce que el delito se sigue produciendo mientras continúe la conducta que lo originó. ¿ Y ahora qué?
Una vez reconocida la permanente comisión del delito mientras no se pague, es importante saber hasta qué momento del proceso podremos solicitar las cuotas adeudadas tras la denuncia.
Hasta este momento, no teníamos una sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, puesto que no había llegado hasta tal instancia superior, de forma que nos despejase la incertidumbre que generaba este delito en la práctica.
Por ello, el Tribunal Supremo ha fijado que el momento procesal hasta el que pueden ser solicitadas las cuotas adeudadas posteriores a la denuncia, es el momento de celebración del Juicio Oral.
Esta decisión que toma el Tribunal no produce indefensión al acusado dado que justifica la garantía del principio acusatorio en que es posible modificar los hechos no esenciales objeto de enjuiciamiento, por tanto, tratándose de un delito de “tracto sucesivo acumulativo”, los impagos posteriores se acumularán a él.
Esto no altera el objeto de enjuiciamiento, el delito de abandono familiar, ya que no tiene relevancia penal para el acusado tal acumulación y respeta además el principio acusatorio del mismo. En todo caso, esta acumulación habrá debido ser solicitada en los escritos de calificación provisional y ratificado en las conclusiones definitivas del juicio.
Conclusión
En definitiva, si estás ante una situación de impago de la pensión de alimentos o cualquier otro tipo de prestación económica, por parte de tu expareja hacia ti o vuestros hijos, y esta situación lleva produciéndose durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, podrás denunciarle para que se te abonen las cuantías adeuadas.
También puedes como reclamar hasta el momento en que se celebre el Juicio, las cuotas que hayan seguido acreciendo la deuda, siempre respetando el principio acusatorio y determinando en el momento procesal oportuno, la solicitud de estas cuantías hasta que se celebre el juicio.