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¿ES POSIBLE LA RECONCILIACIÓN TRAS EL DIVORCIO?

07/10/2020
Índice

‘Mi ex y yo nos hemos reconciliado, pero estamos divorciados. ¿Qué podemos hacer ahora?’

En algunas ocasiones, los cónyuges deciden poner fin a su matrimonio porque entienden que la situación es insostenible y que lo mejor para ellos es separar sus caminos. Es entonces cuando dan el paso de solicitar la separación –cada vez menos habitual– o el divorcio.

Sin embargo, puede ocurrir que, con el paso del tiempo, vuelvan a sentir la necesidad de compartir su vida juntos. Dicho de otra manera, puede darse la situación de que se reconcilien; incluso aunque la separación o el divorcio no se tramitara de mutuo acuerdo.

¿Qué ocurre entonces con las medidas que se adoptaron en el procedimiento de separación o divorcio?

Esta cuestión es especialmente importante cuando además existen hijos en común.

¿QUÉ ES LA RECONCILIACIÓN?

El Diccionario de la Real Academia Española define la reconciliación como la “acción y efecto de reconciliar o reconciliarse”. A su vez, entre las acepciones del término ‘reconciliar’, se encuentra la de “Volver a las amistades, o atraer y acordar los ánimos desunidos”.

Desde una perspectiva jurídica, y en términos generales, podríamos decir que la reconciliación es el cauce legal que los cónyuges tienen a su disposición para poner fin al procedimiento de separación o divorcio.

Ahora bien, ¿qué implica la reconciliación desde el punto de vista legal? ¿Es indiferente que la reconciliación se produzca en un caso de separación o en un caso de divorcio?

La respuesta debe ser negativa, puesto que la separación y el divorcio no son lo mismo y, por tanto, las consecuencias son totalmente diferentes en uno y otro caso. Vamos a verlo.

RECONCILIACIÓN EN CASO DE SEPARACIÓN

La separación no implica la extinción del vínculo matrimonial, sino solamente la suspensión de la convivencia conyugal, es decir, el matrimonio sigue existiendo.

Siendo este el punto de partida, ¿qué ocurre si dos personas que se han separado se reconcilian? Tomando como referencia el artículo 84 del Código Civil, los efectos de la reconciliación variarán dependiendo del momento en que se produzca:

1.- Durante la tramitación del procedimiento de separación

En este caso, los cónyuges han iniciado un procedimiento de separación, ya sea de mutuo acuerdo o no, y durante el transcurso del mismo, se produce la reconciliación. En ese momento, cada uno de los cónyuges por separado debe ponerlo en conocimiento del Juzgado por separado.

Como consecuencia de la reconciliación, se va a poner fin al procedimiento de separación. Respecto a las medidas provisionales que se hubieran podido solicitar en relación a los hijos con anterioridad al inicio de la separación propiamente dicha, el Juez valorará si deben mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto.

2.- Una vez se haya dictado sentencia de separación

Cuando el procedimiento de separación ha terminado con sentencia, ésta se inscribe en el Registro Civil que corresponda para que pueda ser conocida por terceras personas en caso de ser necesario.

Si una vez dictada la sentencia de separación, se produce la reconciliación, la forma de proceder es idéntica al caso anterior. Por tanto, ambos cónyuges deben ponerlo en conocimiento del Juzgado por separado, de tal manera que también se inscriba posteriormente la reconciliación en el Registro Civil.

Si no lo hacen, nos encontraríamos ante una reconciliación táctica que no produciría efectos legales frente a terceros porque la separación seguiría estando inscrita en el Registro Civil.

Respecto a las medidas adoptadas como consecuencia de la separación, con carácter general también van a quedar sin efecto, pero el Juez podría acordar mantener o modificar todas o algunas de las medidas que afecten a los hijos en común si considera que existe una causa que lo justifica.

Como particularidad, es importante saber que si el matrimonio se regía por la sociedad de gananciales, ésta se disuelve con la sentencia que acuerde la separación, de tal forma que, salvo que los cónyuges manifestaran otra cosa, quedaría sustituida por el régimen de separación de bienes. No obstante, habrá que atender a la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos para determinar qué régimen económico matrimonial se aplica por defecto.

RECONCILIACIÓN EN CASO DE DIVORCIO

A diferencia de lo que ocurre tras la separación, el divorcio sí extingue el vínculo matrimonial, es decir, el matrimonio deja de existir una vez los cónyuges están divorciados.

Precisamente por ello, la reconciliación solamente va a surtir efectos legales en caso de que se produzca durante la tramitación del procedimiento de divorcio. Al igual que en el procedimiento de separación, los cónyuges deben comunicarlo al Juzgado, con lo que se producirá la terminación del procedimiento judicial.

Sin embargo, si los ex cónyuges se reconcilian una vez ha recaído sentencia de divorcio, esta reconciliación ya no producirá efectos legales, puesto que el matrimonio ya no existe y, por tanto, las medidas que se hubieran adoptado en el procedimiento de divorcio continúan vigentes. No obstante, podrían comunicar la reconciliación al Juzgado a efectos de decidir acerca de la extinción, la modificación o el mantenimiento de las medidas que afectan a los hijos en común.

¿Qué pueden hacer entonces los ex cónyuges? Básicamente, tienen tres opciones: retomar su relación sentimental sin más –teniendo en cuenta que, si en algún momento las cosas se ponen turbias, cualquiera de los dos podría ejecutar la sentencia de divorcio para exigir el cumplimiento de las medidas adoptadas–; constituirse como pareja de hecho; contraer nuevamente matrimonio.

En definitiva, es posible la reconciliación tras el divorcio, pero carece de efectos legales.

Creación

María González Merchán. Ver más.

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