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Guarda y custodia de las mascotas. ¿Qué pasa cuándo me separo o divorcio?

16/06/2020
Índice

La separación o el divorcio de un matrimonio o la ruptura de una pareja sentimental o de una pareja de hecho implica la necesidad de reorganizar la vida familiar, especialmente si hay hijos en común o relaciones patrimoniales (bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, etc., pertenecientes a ambos cónyuges o a ambos miembros de la pareja).

Sin embargo, ¿qué ocurre con las mascotas cuando se produce esa crisis familiar cuándo hay separación o divorcio? En la inmensa mayoría de las ocasiones, las mascotas son consideradas un miembro más de la familia y existe un vínculo afectivo entre aquellas y sus dueños.

REGULACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS MASCOTAS

El artículo 333 del Código Civil, en relación con el artículo 335 del mismo texto legal, parece indicar que los animales tienen la condición de bienes muebles, de tal manera que no son susceptibles de apropiación y, en consecuencia, pueden ser reclamados en propiedad por cualquiera de los cónyuges o de los miembros de la pareja.

Más allá de esta deducción, actualmente, nuestro ordenamiento jurídico no contempla un régimen de guarda y custodia que permita establecer de qué manera se van a regir las relaciones entre la mascota y los dueños, ahora ya separados o divorciados, así como quién debe asumir sus gastos, tanto ordinarios –por ejemplo, alimentación, enseres de paseo (correa, bolsas…), limpieza, etc.–, como extraordinarios –tales como operaciones quirúrgicas, gastos veterinarios, etc.–.

Sin embargo, y a partir de la convicción de que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, el 1 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, planteada ante el Congreso de los Diputados.

Modificaciones de la reforma

A través de esta reforma, se pretenden realizar, entre otras, las siguientes modificaciones:

  • Incluir “el destino de los animales de compañía” en el contenido mínimo del convenio regulador.
  • La posibilidad de confiar su cuidado a uno o a ambos cónyuges, con independencia de cuál de ellos sea el titular de la mascota, pudiendo establecerse un régimen de guarda y custodia y un régimen de visitas, atendiendo siempre al “interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”.
  • Eliminar la consideración de los animales como bienes muebles y considerarlos “seres vivos dotados de sensibilidad”.
  • La inembargabilidad de los animales de compañía.

Por el momento, tales cambios legislativos no se han producido, por lo que, al amparo de la Ley, no existe la obligación de establecer un régimen de guarda y custodia en relación con las mascotas o animales de compañía.

No obstante, ello no impide la posibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso respecto a este punto, ya sea a través de mediación intrajudicial o de mediación extrajudicial, o de incluirlo en el convenio regulador para someterlo posteriormente al criterio del juzgador.

¿QUÉ PIENSAN NUESTROS JUECES EN CUANTO AL ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA PARA LAS MASCOTAS?

No existe un criterio jurisprudencial unánime acerca del establecimiento de un régimen de guarda y custodia para las mascotas, por lo que, en caso de que los cónyuges o los miembros de la pareja no llegasen a un acuerdo, podrían encontrarse con una decisión judicial desfavorable a sus pretensiones, ya sea por considerar a los animales de compañía como bienes muebles o por estimar que el animal ha de permanecer siempre con el mismo cónyuge o miembro de la pareja, al ser éste quien figura como propietario del mismo.

Pese a que los particulares no encuentren colmado su deseo en los textos normativos, ya se han dado casos en nuestro país en los que los Jueces han fijado un régimen de custodia y un régimen de visitas, a fin de reorganizar la relación de las mascotas con sus dueños, apelando, precisamente, a su condición de seres vivos dotados de sensibilidad.

LAS MASCOTAS Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Cuándo la mascota es considerada cosa mueble y hay régimen de matrimonio de gananciales

¿Qué ocurre cuando la mascota es considerada una cosa mueble y el matrimonio está regido por el régimen de gananciales, habiendo adoptado o adquirido al animal mientras se encontraban casados?

En este caso, tal como reconoce la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valladolid de 27 de mayo de 2019, los cónyuges o miembros de la pareja serán copropietarios, de manera que se fijará, en la medida de lo posible, un régimen de custodia compartida o, cuando no lo sea, un régimen de visitas.

En la citada resolución judicial, se dice que “…debe considerarse al perro “ Cachas”, pese a la actual regulación del código civil cosa, como un animal de compañía, el cual constituye un ser dotado de especial sensibilidad”.

Añade que, pese a que solamente uno de los miembros de la pareja figuraba como titular del perro –dada la imposibilidad de hacer constar una cotitularidad–, debe entenderse, conforme a las pruebas aportadas al procedimiento, que existe una propiedad común y, en consecuencia, se reconocía un régimen de custodia compartida, en el que cada una de las partes tenía derecho a permanecer con la mascota durante seis meses consecutivos al año y la otra parte, un régimen de visitas un fin de semana al mes, atendiendo al bienestar del animal.

Los dueños no quieren o pueden asumir el cuidado de la mascota

¿Y si uno de los dueños no quiere o no puede asumir el cuidado de la mascota?

En este caso, se reconocerá la custodia a favor del otro dueño, el cual debe compensar económicamente al otro, pues nos encontraríamos ante una cesión del derecho de propiedad.

LA REPERCUSIÓN DE LA EXISTENCIA DE HIJOS COMUNES EN LA CUSTODIA DE LAS MASCOTAS

Una de las máximas del Derecho de Familia es la protección del interés superior del menor, tratando de causarle los menores perjuicios posibles como consecuencia de la separación de sus progenitores.

Ante esta situación, la jurisprudencia viene considerando que la mascota debe permanecer con los menores, con independencia de cuál de los progenitores figure como titular de aquella. La razón es que, normalmente, los niños y los animales crean fuertes vínculos, de manera que la separación entre ambos podría crear traumas a los menores o, cuanto menos, complicar el duro trance que supone adaptarse a la nueva situación familiar.

A título ilustrativo, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pamplona de 13 de junio de 2012, consideró adecuado reconocer, respecto de la mascota, el mismo régimen de visitas que respecto de los hijos menores del matrimonio. Así, estableció que:

“…La mascota tendrá el mismo reparto del tiempo que Trinidad y Fidel, es decir, irá con ellos a uno y otro domicilio. Además, permanecerá con Jesus Miguel los lunes desde las 13 horas hasta las 17’30 horas del martes y los jueves desde las 13 horas hasta las 22 horas del viernes”.

LAS MASCOTAS NO SON UNA MONEDA DE CAMBIO

Bien es sabido que, ante una crisis matrimonial o de pareja, en muchas ocasiones se utiliza a los menores como arma arrojadiza para lograr determinados objetivos. La realidad muestra que lo mismo ocurre con las mascotas, algo que puede derivar en casos de abandono o de maltrato animal.

Si esto ocurre, deben denunciarse los hechos para que se adopten las medidas necesarias, entre las cuales podría estar una modificación en cuanto a la guarda y custodia del animal en caso de que la misma se hubiera otorgado con anterioridad en exclusiva al cónyuge o miembro de la pareja maltratador o en régimen compartido con el otro dueño, siendo este último a quien se atribuiría la guarda y custodia a partir de ese momento.

Creación:

María González Merchán. Ver más.

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