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¿Qué es el desahucio? y ¿dónde se regula?
El desahucio, es un procedimiento judicial, encaminado a que el dueño/ arrendador recupere la vivienda alquilada. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la que regula el juicio de desahucio.
El artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
El procedimiento de desahucio por impago de la renta está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 440.3 y 4.)
¿Qué tengo que hacer antes de interponer la demanda de desahucio?
1- Hablar con el inquilino inmediatamente que haya transcurrido el plazo de pago de la mensualidad para solucionar amistosamente el problema planteado.
2-Si no atiende el requerimiento de pago amistoso, contactar inmediatamente con un abogado, ya que el tiempo corre en contra del arrendador .
¿Si el inquilino aun así no quiere pagar?
El dueño o arrendador puede:
– Solicitar del Juzgado sólo la recuperación de la vivienda o local de negocio, es decir, que le entreguen el inmueble.
– O también puede junto con la recuperación de la finca, reclamar además el importe de las rentas y cantidades adeudadas
IMPORTANTE!!
Hay que indicar en la demanda si cabe o no la ENERVACIÓN. Esto significa que el arrendatario a lo largo de la duración del contrato tiene la oportunidad de pagar la renta adeudada cuando lo requiera el Juzgado, en cuyo caso si paga, el contrato seguirá vigente. Esto lo puede hacer una sola vez.
¿Cómo se inicia el procedimiento de desahucio?
El juicio de desahucio comienza con la presentación de la demanda en el Juzgado. El art. 440.3 y 4 de la LEC son los que regulan el procedimiento
Admitida la demanda, se dictará por el Secretario Judicial un DECRETO (que es una resolución) en la que se REQUERIRÁ AL DEMANDANDO para que:
- En el PLAZO DE DIEZ DIAS , desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la ENERVACIÓN pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición del Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda
- O en otro caso comparezca ante el Juzgado y formule OPOSICION, alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Además, el requerimiento que le hace el Juzgado al demandado expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la vista del juicio en caso de oposición del demandando, y la fecha del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.
En el requerimiento se le apercibirá al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento.
- OJO!! Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada. En el decreto dando por terminado el juicio de desahucio se impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
¿Cuánto dura aproximadamente el procedimiento de desahucio, para recuperar mi vivienda?
Aunque todo depende del caso en concreto y del juzgado en que haya caído nuestra demanda .
Lo normal sería si no existe oposición por parte del inquilino (que es lo normal) es que resuelva aproximadamente en el plazo de 3 o 4 meses, incluido el lanzamiento
OJO!! POR ELLO CUANTO ANTES INICIES EL PROCEDIMIENTO ANTES PODRÁS TENER LIBRE TU VIVIENDA.
Creación
Liane Leza
Abogada ejerciente en Las Palmas de Gran Canaria, mediadora especializada en Derecho Civil. Máster en Mediación Familiar.
Redactora colaboradora en Iuris Fácil.
Web profesional https://lianelezaabogada.com/