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Autónomos y teletrabajo. ¿Qué gastos son deducibles?

08/02/2021
serious black businessman typing on laptop during remote work
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Son muchos los trabajadores autónomos que, debido al ya famoso Covid-19, han optado por el teletrabajo.

Pero, ¿pueden deducirse los gastos de su vivienda necesarios para teletrabajar?

Si te ha tocado a ti, o conoces a alguien en esta situación, quédate. Te cuento qué gastos podrías deducirte.

Los trabajadores autónomos, cuyo centro de trabajo coincide con su domicilio habitual, pueden acogerse a la deducción hasta el 30% de los suministros de luz, gas, agua y teléfono por la parte correspondiente del mismo que se destine a la labor profesional.

Pero, ¿qué sucede con los autónomos que, como consecuencia de la crisis del Covid19, se han visto “obligados” a teletrabajar y su domicilio se ha convertido en el lugar de desarrollo de su actividad?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha dado respuesta a esta consulta de manera tajante: “los autónomos no podrán deducirse los gastos de teletrabajo si es por la pandemia”.

En efecto, según dicha resolución, los autónomos que hayan realizado su actividad laboral en su domicilio como consecuencia de la pandemia no podrán deducirse los gastos extra en suministros ocasionados por trabajar desde casa al tratarse de una circunstancia «ocasional y excepcional».

Se establece esto a pesar de que la ley ampara la deducción de parte de los gastos cuando la vivienda habitual se destina al desarrollo de la actividad profesional.

Con la negativa ha respondido la Dirección General de Tributos a la consulta vinculante de una trabajadora por cuenta propia que planteó la posibilidad de deducirse gastos de suministro como luz o internet al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente desarrolla en un despacho, al que no acude todos los días debido a la situación derivada del covid-19.

Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio…

los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Excepción tras la pandemia

Sin embargo, Hacienda ha abierto una excepción con la pandemia al indicar que la utilización puntual de la vivienda habitual para el desarrollo de la actividad económica, ante la imposibilidad de acudir al despacho tras la declaración del estado de alarma, «no es deducible».

En la respuesta se expone que:

«de acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad»

Algo que no se cumple en el supuesto de que el teletrabajo sea puntual y debido a la pandemia.

Por lo que «no se podrán deducir los gastos por suministros citados en la consulta».

Por lo tanto, si tú como autónomo, prevés que en los próximos meses vas a tener que teletrabajar, o seguir haciéndolo si ya estás en esta situación, para poder deducirte los gastos de tu vivienda tales como internet, luz, o teléfono, puedes optar por presentar un modelo 037 y declarar tu domicilio como afecto a tu actividad. Desde ese momento podrás deducirte ese 30% del que antes te hablaba.


Creación:

Marian López Cabezuelo
Marian López Cabezuelo

Abogada en López Cabezuelo abogados

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