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EL MATRIMONIO Y SU ECONOMÍA: sociedad de gananciales y separación de bienes

28/04/2020
Índice

En los momentos de confinamiento y tras la situación por la que pasan ciertas parejas con todo esto del estado de alarma, surgen dudas y problemas acerca de la “Sociedad de Gananciales” y la “Separación de bienes” tras el matrimonio.

Una vez celebrado el matrimonio, produce una serie de efectos y consecuencias jurídicas. En este apartado, dedicaremos a realizar una distinción en ambos conceptos jurídico-legales.

SOCIEDAD DE GANANCIALES:

La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial de carácter típico que produce el surgimiento entre los cónyuges de un patrimonio común legalmente determinado – los bienes gananciales-, que coexiste en los patrimonios privativos de cada uno de los cónyuges.

El precepto que da comienzo al régimen de sociedad de gananciales es el artículo 1344 CC: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

Esta alusión a las ganancias o beneficios debe entenderse referida a aquello que obtienen los cónyuges con su trabajo o a los frutos o intereses que derivan de sus bienes privativo, (arts.1347.1º y 2º, 1349, 1350,1351).

MASAS PATRIMONIALES: BIENES PRIVATIVOS Y GANANCIALES

La concreción de las masas gananciales y privativas de los cónyuges aparece determinada en los artículos 1346 a 1360 CC, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Regla general de los bienes privativos:

Listado de los bienes privativos de los cónyuges es la reflejada en virtud del art.1346 CC

– Los bienes y derechos adquiridos por los cónyuges a título lucrativo durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Art. 1353 CC
– Los bienes adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
– Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
– Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, siempre que no sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
– Las ropas, objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
– Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.

Regla general de los bienes gananciales:

El art.1347 CC declara comunes:

– Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria  de cualquiera de los cónyuges.
– Las rentas de capital privativo o ganancial.
– Los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de los esposos.
– Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
– Las empresas o establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de fondos comunes.

EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES:

El régimen de separación de bienes es necesario que se haya pactado expresamente, o bien que se hayan limitado los cónyuges a excluir el régimen legal en capitulaciones, o bien se haya disuelto un régimen comunitario constante matrimonio, no habiendo manifestado los cónyuges la voluntad de que rija otro régimen.

Separación de bienes convencional:

El régimen de separación de bienes convencional puede comenzar a regir como consecuencia de la voluntad de ambos cónyuges, manifestada en capitulaciones matrimoniales (art. 1435.1º CC). Los cónyuges podrán, establecer las reglas por las que se regirá el régimen de separación. Esos pactos no pueden ser contrario a las leyes, buenas costumbres, o limiten la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge.

Separación de bienes por defecto:

También puede regir el régimen de separación de bienes en caso de que los cónyuges hubiesen pactado que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin haber establecido expresamente otro régimen (art.1435.2º CC).

Separación de bienes legal:

La vigencia del régimen de separación también puede sobrevenir por una resolución judicial o escritura pública, que disuelva un previo régimen comunitario o de participación.

Creación:

Laura Cabello Sarriá: ver más.

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