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Podemos pedir arraigo laboral si hemos solicitado asilo? LA RESPUESTA ES SÍ!
Qué es el arraigo laboral?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
¿Cuáles son los requisitos del arraigo laboral?
Los requisitos principales para la concesión de este permiso de residencia son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Interpretación del Tribunal Supremo.
El problema viene en este ultimo requisito, pues el propio reglamento dice que la forma de acreditar esta relación laboral es por medio de un acta de la inspección de trabajo, un sentencia judicial o un acta de conciliación, lo que limita enormemente la posibilidad de cumplir con el mismo, pues esto solo ocurre en casos de trabajos clandestinos.
Si bien, la novedad viene determinada por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 2021 (STS 1184/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1184) en la cual analiza el articulo 124.1 del Real Decreto 557/2011, concluyendo lo siguiente:
“La finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva.
El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto.
Debemos concluir que exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo de arraigo laboral contenido en el reglamento, demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. “
Esta respuesta se encuentra, además, en línea de continuidad con la doctrina sentada en las sentencias del Tribunal Supremo de 8 y 10 de enero de 2007, recursos. 38 y 39/2005, que, aunque referidas a una regulación de estas autorizaciones contenida en el anterior reglamento aprobado por el Real Decreto 2393/2004 -similar, aunque no exactamente coincidente-, mantenía un criterio favorable a la acreditación del arraigo laboral por cualquier medio de prueba.
Conclusión
EN CONCLUSION, lo que viene a decir la sentencia es, que NO pueden limitarse como medios de prueba, únicamente aquellos en los que el extranjero siempre ha trabajado estando en situación irregular o clandestina, debiendo admitir como válido aquellos casos en los que el solicitante de arraigo laboral ha trabajado de forma legal y en un momento determinado ha podido sobrevenir en una irregularidad, como ocurre en la mencionada sentencia, que se acepta la vida laboral como prueba válida.
De esta forma, se abre la puerta a miles de extranjeros que habiendo solicitado asilo, refugio o protección internacional, se les concedió de primeras un permiso de trabajo pero lo perdieron tras la denegación de su tarjeta roja.
Datos de interés:
- STS 1184/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1184