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La contratación de trabajadores extranjeros en España.

02/11/2020
Índice

Muchos extranjeros dudan sobre las posibilidades que tienen para trabajar en España.

Los requisitos varían según la situación del Extranjero.

1.EXTRANJEROS EN SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN O PRÁCTICAS.

Puede ser autorizado A TRABAJAR, si:

– La actividad laboral es compatible con la realización de los estudios, investigación o prácticas, a tiempo parcial.

-En caso de ser a tiempo completo, la duración no podrá ser superior a 3 meses.

Los ingresos deberán tener la condición de no necesarios para la estancia.

Puede ser autorizado a RESIDIR de manera temporal Y TRABAJAR, cuando:

-Haya permanecido en España al menos 3 años en situación de estancia.

– Supere los estudios o realice la formación o prácticas y no haya sido becado por programas de cooperación o desarrollo del país de origen.

2. EXTRANJEROS EN SITUACIÓN DE RESIDENCIA

Puede acceder a una autorización de residencia y trabajo, salvo en el caso de residencia por reagrupación familiar, que se exige un año de residencia regular en España.

3. SITUACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

El extranjero sin autorización de trabajo, pero con un año de residencia regular, podrá obtener una autorización de residencia y trabajo.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA QUE SE AUTORICE SU RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO?

  • Que se permita la contratación.

Resultará acreditado si la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones.

Se puede consultar en  o mediante certificado del Servicio Público de Empleo.

• Que el empresario esté inscrito en la Seguridad Social y al corriente con la Agencia Tributaria.

•Garantizar una actividad continuada al trabajador. Es decir, que tenga medios económicos, materiales y personales para su proyecto.

•El contrato de trabajo debe ser acorde con la normativa laboral vigente.

• Que el trabajador no esté en situación irregular en España, carezca de antecedentes penales y posea la titulación o cualificación profesional exigida.

¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR?

Presentar la solicitud de autorización ante el órgano competente de la provincia, acompañada de:

• DNI o NIF del empleador.

• Dar fé de la exención de considerar la situación nacional de empleo.

• Contrato de trabajo.

• Poseer medios económicos, materiales y personales para el proyecto empresarial

• Pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador y capacitación o cualificación para el ejercicio de la profesión.

La autorización inicial tiene una duración de un año y puede tener un ámbito geográfico y de actividad limitados.

Estará condicionada a que el extranjero obtenga el visado, entre en España y sea dado de alta en la Seguridad Social

¿QUÉ DEBE HACER EL TRABAJADOR EXTRANJERO?

En caso de que se conceda la autorización, debe presentar en persona en el mes siguiente a la notificación al empresario, LA SOLICITUD DE VISADO junto con:

• Contrato de trabajo sellado por la Oficina de extranjería.

• Pasaporte o título de viaje, válido en España y con 4 meses de vigencia mínima.

• Certificado de antecedentes penales.

•Garantía de no padecer una enfermedad susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.

En la tramitación del visado, podrá requerirse la comparecencia del solicitante y mantener una entrevista personal.

Si el extranjero se halla en situación irregular en España se inadmitirá a trámite la solicitud.

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en España en el plazo de vigencia de aquél.

En el plazo de 3 meses desde la entrada en España deberá darse de alta en la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.

En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Si transcurrido el plazo, no se procede al alta en Seguridad Social, el extranjero quedará obligado a salir de España.

¿SE PUEDEN RENOVAR LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO POR CUENTA AJENA?

Sí, a solicitud del trabajador, cuando continúe la relación laboral siempre con una antelación de 60 días naturales.

¿Existen peculiaridades y excepciones a este procedimiento?

Sí.

En algunos casos no se considera la situación nacional de empleo; en otros, existen excepciones de la obligación de obtener una autorización de trabajo.

También hay especialidades procedimentales.

En el caso de la contratación de extranjeros no comunitarios que residen en España pero no cuentan con autorización de trabajo, el empresario es quien debe solicitar la autorización para trabajar o de residencia y trabajo por cuenta ajena y no se precisa visado.

La eficacia de esta autorización está condicionada a la afiliación y alta del extranjero.

Fuente:

Creación:

Nerea Olivares Pérez. Ver más.

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