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LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

28/12/2020
Índice

La nacionalidad se puede definir como el vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.

La nacionalidad, como dispone el artículo 11 de la Constitución Española, «se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley».

Modos de adquisición de la nacionalidad:

La nacionalidad es una cuestión que cada país regula diferente, estableciendo diferentes criterios.

Un extranjero puede adquirir la nacionalidad española de varias formas, y dependiendo de la nacionalidad que posea, deberá de renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir la española, o bien podrá optar por la doble nacionalidad. 

Existen diferentes modos de adquirir la nacionalidad, algunos más comunes que otros, cada uno con diferentes especificaciones, como son: por residencia, por carta naturaleza, por posesión de estado, por opción y por origen.

POR RESIDENCIA

Se trata de una de las modalidades de adquirir la nacionalidad española más conocida.

 El requisito fundamental para poder solicitarla es que el extranjero deberá de residir legalmente en territorio español, previamente a la solicitud, de forma continuada e ininterrumpidamente durante:

  • DIEZ AÑOS. Se requiere, como regla general, la residencia legal, continuada e ininterrumpida durante 10 años en territorio español.
  • CINCO AÑOS. Se requiere la residencia, del mismo modo que la anterior pero durante 5 años para los extranjeros que tengan la condición de refugiado.
  • DOS AÑOS. Para aquellos extranjeros que provengan de países Iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial o Sefardíes.

¿Qué países son considerados Iberoamericanos?

Los países iberoamericanos son aquellos en los que el español o el portugués es su lengua oficial, estos son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Rep. Dominicana, Uruguay, Venezuela.

  • UN AÑO. Se requerirá únicamente un año para la obtención de la nacionalidad española según el Código Civil:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Existen convenios especiales entre algunos países y España, en los que regulan de forma diferente la adquisición de la nacionalidad. Un  ejemplo es con Guatemala.

España y Guatemala en 1961 suscribieron un convenio, en el que se exige a los guatemaltecos que primero obtengan la residencia legal en España y después de adquirirla, se podrán dirigir al Registro Civil de su domicilio o al Registro Civil Central para declarar la voluntad de ser español, debiendo aportar cierta documentación y rellenar un formulario.

La ventaja es que se les da la oportunidad de adquirir la nacionalidad española de una forma más rápida que a otros nacionales.

CARTA NATURALEZA

Se trata de una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española por la que no existe un procedimiento administrativo concreto sino que, como indica el Código Civil en su artículo 21, “La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”.

A los sefardíes también se le otorga este cauce para poder adquirir la nacionalidad española.

Un ejemplo de circunstancia excepcional para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza es haber sido víctima de un atentado terrorista en territorio español, habiendo sufrido daños físicos o psíquicos.

POSESIÓN DE ESTADO

Se trata de un modo por el que se consolida la nacionalidad española y es la que viene regulada en el artículo 18 del Código Civil, “La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó”.

El solicitante debe de haber estado utilizando la nacionalidad española y creyendo que lo es, disfrutando de sus derechos como español y cumpliendo sus obligaciones con la administración.

Uno de los ejemplos más claros es entre padres e hijos, en los que bien el padre había perdido la nacionalidad española sin comunicarlo y el hijo ha estado inscrito como español en el registro civil de España, bien de una forma diferente, el padre impugna la paternidad por creer que no es su hijo cuando éste ya ha estado disfrutando de la nacionalidad española durante un mínimo de 10 años.

Los requisitos para poder solicitarla serán:

– Cuando exista buena fe en el solicitante, excepto para los casos siguientes:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

 b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

– Llevar una década de posesión y utilización de la nacionalidad española de forma continuada

Justo título que lo acredite en el Registro Civil.

POR OPCIÓN

Tienen derecho a optar por la nacionalidad española cierto grupo de personas:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El límite temporal para optar es hasta los 18 años. Si el hijo fuese mayor de 18 años, ya no podrá optar por este método sino por el de residencia.

b) Cuando el padre o la madre hubiera sido español y nacido en España.

c) Aquellas personas que después de los 18 años de edad se determine su filiación. Tendrán un plazo de 2 años para poder solicitarla desde su determinación.

d) Las personas que han sido adoptadas por españoles después de sus 18 años de edad, podrán también optar a la nacionalidad en un plazo máximo de 2 años desde la adopción.

¿Qué es ser sefardí?

Los sefardíes son aquellas personas judías que vivieron en la Península Ibérica en el siglo XV y fueron compelidos a la conversión forzosa o a la expulsión del territorio.

Aquellas personas que sean descendientes de estos podrán solicitar la nacionalidad española.

Pueden adquirir la nacionalidad española por medio de tres cauces:

  1. Por la residencia legal en España durante al menos dos años
  2. Por carta naturaleza
  3. Cuando prueben la condición de sefardí y su especial vinculación con España.

¿Cuándo se es español de origen?

Aunque algunos casos parezcan obvios, otros no lo son tanto. Veamos cuando podemos hablar de un español de origen.

  1. Nacido de madre o padre español. Es el caso más frecuente y también más claro.

No es necesario para ser de origen que los dos progenitores sean españoles, con que uno lo sea, es suficiente. Esto antes era diferente. Para los nacidos antes de 1978, sólo se consideraba español de origen si el padre lo era y no por el contrario, si tu madre lo era y tu padre no.

Como ya he comentado anteriormente, si el padre o madre fue español de origen y nació en España, pero renunció a ella más tarde por obtener otra, los descendientes pueden obtener la nacionalidad española por vía de la opción sin límite de edad.

Otro caso sería, si tu progenitor adquirió la nacionalidad española y más tarde tiene un hijo, éste podrá ser considerado español de origen.

2. Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos, uno de los progenitores hubiese nacido en España.

3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si éstos carecieran de nacionalidad. Es lo que se conoce como los apátridas. Un caso que aunque aparentemente pueda no ser muy conocido, es bastante frecuente.

4. El nacido en España, de padres extranjeros cuya legislación de sus países no le atribuye al hijo una nacionalidad.

5. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español

Como bien he comentado antes, existen países que tienen suscrito o tenían suscrito convenios especiales con España por el que acuerdan de forma diferente, a los expuestos anteriormente, la adquisición de la nacionalidad española, por ello habrá que estar a la nacionalidad del extranjero.

Creación:

Marta Rovira Blasco

Abogada

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