¿Qué es el acoso inmobiliario?
También llamado mobbing inmobiliario y recogido en el artículo 173.1 del Código Penal, se define como el impedimento de que el/la inquilino disfrute libremente de la vivienda.
Artículo 173.1 CP: «Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda».
Este tipo de delito se basa en las presiones ejercidas sobre los arrendatarios, poseedores o propietarios de una vivienda para que aquellos se vayan de esta. En muchas ocasiones nos encontramos con que las víctimas son personas de edad avanzada que viven en inmuebles de renta antigua cuyos alquileres tienen un precio muy bajo.
¡OJO! No tienen que ser los arrendadores los que ejerzan este tipo de acoso, puede ser por parte de una empresa que quiere construir algo en esa zona, por ejemplo.
Pero no solo se tiene por que dar sobre una vivienda en concreto, si no que se también puede producirse contra un edificio o un bloque.
Tipo de delito
Se trata de un delito contra la integridad moral ya que esta es menoscabada de forma grave. Se utilizan coacciones psicológicas, tratos degradantes, averías que no arreglan, cortes de luz, exigir gastos no pactados, negativa a recibir la renta, no encargarse de la higiene del edificio, etc. En resumen, todo acto que perturbe la tranquilidad en el hogar e impida el legítimo disfrute de la vivienda.
¿Qué podemos hacer ante este acoso?
Lo primero que haremos será intentar hablar con quien nos causa los perjuicios, siendo mejor hacerlo por vías en las que quede recogida la conversación (correo electrónico, whatsapp, mensajes, etc.). Sin embargo, una vez que queramos hacerlo más formal, deberemos enviar un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, en el que solicitemos que la denigrante situación pare y que se restablezcan las condiciones que fueron fijadas en el contrato.
Una vez que realicemos este aviso y no observemos cambios en el comportamiento, deberemos pasar a la vía judicial.
¿A qué rama del derecho podemos acudir?
- CIVIL: era la más usada hasta que en el año 2010, con la reforma del Código Penal, se tipificó este delito.
- PENAL: acudiremos a ella cuando los hechos sean graves y/o reiterados.
- ADMINISTRATIVA: «El Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado que llevará a Fiscalía el primer caso de acoso inmobiliario que ha instruido por vía administrativa».
Será importante presentar PRUEBAS, todas aquellas que se tengan, como por ejemplo: intentos de pago de alquiler, mensajes, informes periciales, copia del burofax e incluso testigos.
A pesar de que pueda parecer lo más lógico o justo, si sufres esta situación siendo inquilino, NO debes dejar de pagar la renta.