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El arrendador, propietario de un bien inmueble, pone a disposición su uso y disfrute en favor del arrendatario, a cambio de una contraprestación.
El contrato de arrendamiento es oneroso, consensual, bilateral, así como de ejecución continuada.
¿Qué es el arrendamiento de vivienda?
Estaremos ante un arrendamiento de vivienda cuando se cumpla lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), ‘’1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador’’.
¿Cuál es la duración del contrato?
La que pacten libremente las partes, en caso de que se pacte por menos de 5 años (o 7 años si el arrendador es una persona jurídica), al vencimiento del contrato se prorrogará obligatoriamente por periodos anuales hasta alcanzar dicho mínimo.
EXCEPCIÓN: No se prorrogará si el arrendatario comunica al arrendador su intención de no renovar el contrato.
Debe comunicarlo en un plazo de 30 días antes del vencimiento del contrato, o en su caso, de la prórroga.
Si por el contrario no se ha fijado la duración, se entenderá que es por un año.
¿Qué ocurre si el arrendador necesita la vivienda?
Una vez que haya transcurrido el primer año de vigencia, si el arrendador necesita ocupar la vivienda, debe comunicarlo al arrendatario, con una antelación de dos meses.
Asimismo, se puede establecer en el contrato, que en caso de que finalizase antes de la fecha prevista, el arrendatario deberá pagar como indemnización al arrendador. La cual consistirá en una mensualidad por cada año que falte para finalizar el contrato.
¿Qué obligaciones tengo como arrendador? ¿Y cómo arrendatario?
Obligaciones del Arrendador:
- Entregar al arrendatario el inmueble para su uso y disfrute
- Realizar las reparaciones en la vivienda que sean necesarias
- Conservar la vivienda
Obligaciones del Arrendatario:
- Pagar la contraprestación al arrendador
- Si la vivienda necesita reparaciones, ha de comunicárselo al arrendador
Aunque, el propio arrendatario podrá realizar las reparaciones si son urgentes, y posteriormente exigir su pago al arrendador.
- Usar la vivienda con diligencia
Obras en la vivienda arrendada
Si el arrendatario realiza obras sin el consentimiento del arrendador, éste último podrá:
- Resolver el contrato
- Exigir, al concluir el contrato, la reposición de las cosas a su estado anterior
- Conservar las obras realizadas (Sin que el arrendatario pueda reclamar indemnización alguna)
¿Puedo subarrendar la vivienda?
La respuesta es sí, según el Artículo 8.2 de la LAU, podremos subarrendar la vivienda, tan sólo parcialmente, y siempre que contemos con el consentimiento por escrito del arrendador.
La contraprestación por el subarriendo, no puede exceder del importe que se abona por el arrendamiento.
Creación:
Silvia Godoy Tirado. Ver más.
Bibliografía:
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos