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¿Qué son los contratos de Alta Dirección?
Son aquellos contratos destinados a personas que van a ocupar cargos relevantes en el equipo directivo de una empresa. Se trata de una relación laboral de carácter especial.
Alta Dirección:
Es un concepto regulado en el Real Decreto 1382/1985, del 1 de agosto, en su art. 1.2 donde se expresa que se considera personal de alta dirección aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
Características de este tipo de contrato:
Los contratos de Alta Dirección se formularán por escrito, debiendo constar en él los requisitos especificados en el Real Decreto 1382/1985:
- Identificación de las partes intervinientes
- Objeto del contrato
- Retribución acordada por las partes
- Duración del contrato, o en su defecto, su carácter indefinido
Este tipo de contrato lleva incorporado un periodo de prueba que no deberá superar los nueve meses en los contratos de duración indefinida. Transcurrido este periodo de prueba sin que se haya producido desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
En el caso de que el contrato fuera de carácter temporal, el periodo de prueba no podrá exceder de seis meses.
Pacto de no concurrencia y permanencia:
El trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario.
Dicha autorización sólo puede emitirse cuando la vinculación con la otra entidad fuese pública y no aparezca excluida en el contrato de trabajo.
El pacto de no concurrencia no podrá exceder de dos años tras la extinción del contrato de trabajo y sólo será válido si se cumplen estos requisitos:
- que el empresario tenga especial interés comercial o industrial
- que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada
Extinción del contrato de Alta Dirección
Extinción por voluntad del alto directivo:
El contrato de Alta Dirección podrá ser extinguido por voluntad del alto directivo. El tiempo de preaviso deberá ser especificado en el contrato de trabajo, siendo un el preaviso mínimo de 3 meses o de 6 meses.
En el supuesto de un incumplimiento contractual grave por parte del empresario no será preciso que haya preaviso.
El alto directivo podrá extinguir el contrato con derecho a las indemnizaciones pactadas fundándose en las siguientes causas:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que repercutan en su formación profesional.
- Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empresario.
Extinción del contrato por voluntad del empresario:
El contrato de trabajo podrá extinguirse por desestimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar preaviso. El alto directivo tendrá en estos casos derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto de indemnización, esta será equivalente a 7 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 6 meses.
El contrato de Alta Dirección también podrá darse por concluido cuando el despido se fundamente en un incumplimiento grave por parte del trabajador.
Regulación Normativa
Los derechos y obligaciones relativos a la relación laboral del personal de Alta Dirección se regularán por la voluntad de las partes con sujeción en todo caso a la siguiente normativa:
- Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
- Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial.
- El Estatuto de los Trabajadores, en relación con las relaciones laborales de carácter especial.
Creación:
Irene Lozoya Nava. Ver más.