Según el ordenamiento jurídico español, la manutención por los hijos ha de mantenerse hasta que se produzca la independencia económica del hijo porque se haya integrado al mercado laboral.
El problema, por supuesto, será averiguar en qué momento se produce esta independencia, lo vemos a continuación.
Pensión del hijo mayor de edad
Para dejar de dar la pensión del hijo mayor de edad, como ya comenté, es necesario que se produzca la independencia económica, pero no existe una regla que indique cuando se considera que existe independencia.
Suele considerarse que se produce cuando el hijo tiene unos ingresos aceptables. Esto será así cuando gane, con cierta regularidad, al menos el salario mínimo interprofesional.
A sensu contrario podemos decir que existirá pensión del hijo mayor de edad cuando este esté cursando estudios, o sus ingresos por su trabajo sean muy inferiores al salario mínimo o no los obtenga con regularidad. Por ejemplo, trabajos en verano, al no ser regulares, no serían suficientes.
Extinción de la pensión
Como ya he comentado, no existe un límite de tiempo en la pensión del hijo mayor de edad. La obligación no se extinguirá mientras se mantengan las condiciones ya mencionadas. Además, existen varios motivos que pueden dar a su extinción.
Lo que hay que tener en cuenta siempre es que no existe realmente una norma que especifique todo, con lo que son opiniones jurisprudenciales que se podrán siempre rebatir en juicio.
- Aprovechamiento de la pensión:
De esta forma, los hijos pueden ser privados de su pensión si no estudian, ni trabajan por motivos que les sean imputables.
De hecho, podrá solicitarse por ejemplo la eliminación de la pensión a aquellos hijos que han terminado sus estudios, pero no tienen empleo por no haberse dedicado a la búsqueda activa de trabajo.
- Independencia económica.
Como ya mencioné, en el momento en el que el hijo tenga ingresos suficientes para ser independiente económicamente, podrá solicitarse la eliminación de la pensión.
Existen sentencias que indican, al contrario de lo explicado al principio, que si los hijos perciben alguna renta, aunque sea baja, será suficiente para extinguir su derecho a la pensión.
- Por matrimonio:
En este caso,el derecho a percibir la pensión de alimentos queda sin efecto. Se supone que el hijo que se casa y se independiza cuenta con medios económicos suficientes, ya sean suyos o de su cónyuge.
Bibliografía:
Abogados Málaga 11/05/2015 Civil y Familia