¿Qué son las multas de tráfico?
Las multas de tráfico son sanciones administrativas consecuencia de infracciones de tráfico.
En España las autoridades competentes para poder sancionarte en materia de tráfico son: La Dirección General de Tráfico, Ayuntamientos, y Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico: Cataluña, a través del Servicio Catalán de Tráfico y País Vasco, a través de su Dirección de tráfico.
Los procedimientos que dan lugar a las sanciones de tráfico han de ser iniciadas por una Autoridad competente que entienda que se ha cometido una infracción. Puede ser por iniciativa propia o mediante denuncia de Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de la misma.
Administración | ¿Quién puede denunciarme? | ¿Dónde pueden multarme? |
Dirección General de Tráfico | – Guardia Civil – Dirección General de Tráfico | En las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación en dichas vías y en lo relativo a las condiciones técnicas de los vehículos y al Seguro Obligatorio. |
Comunidades Autónomas | – Cataluña: Mossos de Esquadra – País Vasco: la Ertzaintza – Navarra: Policía Foral Navarra | En las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación en dichas vías y en lo relativo a las condiciones técnicas de los vehículos y al Seguro Obligatorio. |
Ayuntamientos | – Agentes de policía local | Tienen competencia para ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones cometidas en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté atribuida expresamente a otra Administración |
Si te multan en tu ciudad o en algunas de estas CCAA con competencias sancionadoras, no tienes que dirigirte a la DGT sino directamente a dichas entidades.
Los organismos: DGT-Jefatura Central de Tráfico:
La Jefatura Central de Tráfico es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya finalidad es el desarrollo de acciones tendentes a la mejora del comportamiento y formación de los usuarios de las vías, y de la seguridad y fluidez de la circulación de vehículos y la prestación al ciudadano de todos los servicios administrativos relacionados con las mismas.
El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las normas.
Se rige por las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por todas las normas que resulten de aplicación, sin perjuicio de las peculiaridades contenidas en las normas que se vayan publicando.
Está adscrito al Ministerio del Interior, el cual podrá ejercer el control de eficacia en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015.
¿Cómo se recurre una multa de tráfico y cómo se formulan alegaciones?
Si recibes una multa de Tráfico, siempre tendrás el derecho a presentar alegaciones. Estas alegaciones se tendrán en cuenta por Tráfico antes de redactar la correspondiente propuesta de resolución.
→ Plazo: 20 días naturales desde el día siguiente a que recibas la notificación en tu domicilio o en tu dirección electrónica.
Ten en cuenta que, si pagas la multa en período voluntario y te beneficias del 50% de reducción, se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Entonces, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no será efectivo.
Igualmente, al interponer una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que, si tu alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.
→ Diferencias entre alegaciones y recursos: Puedes presentar una alegación si consideras que hay algún error o no estás de acuerdo con la denuncia que te ha sido notificada. Tras analizar su alegación la DGT resolverá si tiene razón o no. El recurso se interpone después de haberse dictado la resolución si no está de acuerdo con la misma.
Puedes interponer un recurso contra la sanción una vez finalizada la tramitación administrativa, y puede haber varios tipos, en base a su aplicación:
¿Qué es un recurso de alzada? ¿Necesita abogado para hacerlo?
El recurso de alzada es un recurso administrativo que agota la vía administrativa y su objetivo es que se revise una actuación realizada. Que agote la vía administrativa es muy importante por ser un requisito de procedibilidad para interponer el recurso contencioso-administrativo.
Además, es resuelto siempre por el órgano administrativo superior a aquel que ha dictado la resolución recurrido.
Se debe interponer ante el órgano que puso la multa o ante el órgano administrativo superior. Si se realiza la primera opción, ese órgano tiene un plazo de 10 días para remitírselo al órgano competente.
El plazo para su interposición es de 1 mes desde la notificación de la multa de tráfico. Y el plazo para su resolución por la Administración es de 3 meses. Si la Administración en dicho plazo no ha resuelto se produce el silencio administrativo negativo, es decir, nuestra petición ha sido desestimada.
Si se deja pasar el plazo de interposición de 1 mes, la resolución que queríamos recurrir deviene firme.
No es necesario abogado, pero nuestro consejo es que os lo haga siempre un abogado para que no se produzcan ningún tipo de fallos. Hay fallos que hacen que desestimen dicho recurso, y ya no podáis recurrir la multa de tráfico.
Cuando te desestiman recurso de alzada, ¿qué puedes hacer? Otra vía para recurrir multas de tráfico
Si te han desestimado el recurso de alzada, únicamente queda abierta la vía del recurso extraordinario de revisión.
El recurso extraordinario de revisión es como su nombre indica extraordinario. Solamente se pueden interponer si se cumple alguno de los casos siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Se debe interponer ante el órgano administrativo que lo dictó.
El plazo para su interposición es de 4 años cuando el recurso se funde en un error de hecho.
El plazo para su interposición es de 3 meses desde el conocimiento de los documentos en que ha de fundarse o desde la sentencia firme, en el resto de los supuestos.
En este recurso tampoco es necesario abogado, os trasladamos aquí el consejo dado anteriormente.
¿Existe otra vía para iniciar el proceso además del recurso de alzada?
Sí.
El recurso de reposición es potestativo.
Se interpone ante el mismo órgano que dictó la multa que queremos recurrir.
Nosotras desaconsejamos interponer este recurso, ya que, no existen precedentes de que el mismo órgano que la ha dictado, dicte una resolución posterior en sentido contrario.
Si se desestima, se podrá en los supuestos tasados, acudir al recurso extraordinario de revisión. Nos remitimos a lo explicado anteriormente.
¿Prescriben las multas? ¿Hay diferentes tipos de prescripción? ¿Y caducidad?
Sí. Puede prescribir la notificación y puede prescribir la sanción. Y puede caducar el procedimiento.
Prescripción de la notificación:
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, nos da estos plazos: 3 meses para las infracciones leves (inferior a 100 e) y de 6 meses para las graves y muy graves (igual o superior a 100 e), a contar desde el día en el que se cometió. Si pasado este tiempo la Administración no te ha enviado la notificación, la multa habrá prescrito y la autoridad competente en cuestión no podrá sancionarnos.
Prescripción de la sanción:
El plazo de prescripción de las sanciones económicas es de 4 años y para el resto un año. Estos son los tiempos que tiene la Administración para poderte cobrar la multa.
Es importante destacar que la prescripción de las multas de tráfico podrá verse interrumpida por:
- Cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio.
- Notificación efectuada en el momento de la infracción, en el domicilio, en la Dirección Electrónica Vial, página de la DGT para la notificación y gestión de multas de tráfico vía telemática, o a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
→ IMPORTANTE: El procedimiento sancionador caduca al año de su inicio. Hablamos de caducidad, insistimos, no lo confundáis con la prescripción.
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Sanciones de tráfico típicas con sus respectivas multas:
- Por exceso de velocidad:
- Por conducir bajo los efectos del alcohol: la pérdida de 4 a 6 puntos del carné y 500 euros.
- Por conducir bajo los efectos de la drogas: la pérdida de 6 puntos y 1.000 euros.
- Por ir utilizando el móvil: la pérdida de 3 puntos del carné y 200 euros.
- Por saltarse los semáforos: la pérdida de 4 puntos y 200 euros.
- Por no llevar puesto el cinturón de seguridad: la pérdida de 3 puntos y 200 euros.
- Por no llevar el casco: la pérdida de 3 puntos y 200 euros.
- Por no hacer uso de los sistemas de retención infantil: la pérdida de 3 puntos y 200 euros.
- Por incumplimiento de horarios de aparcamiento: 90 euros.
- Por no mantener la distancia de seguridad: la pérdida de 4 puntos y 200 euros.
Iuris-consejos sobre multas de tráfico
- Para hacer y presentar el recurso de alzada y el recurso extraordinario de revisión, no es preceptiva la asistencia de un abogado. A pesar de ello, nosotras siempre os la recomendamos.
- En la fase administrativa, no es preceptiva la actuación del abogado. En la fase judicial, sí lo es. Nuestra recomendación es contar con un abogado desde el principio.
- Dicha recomendación se debe a que como os he explicado si cometéis determinados fallos al hacer y presentar el recurso de alzada, os lo inadmiten. Y ya no existen más vías de recursos.
- El más importante consejo que podemos daros es que respetemos todos la seguridad vial, no por la pérdida de puntos ni por las multas. Sino porque nos jugamos un bien mucho más valioso, uno que si se va no vuelve, la vida de los demás y nuestra propia vida.
Creación:
Angélica Molins Romero. Ver más.
Nathalie González. Ver más.