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Jurar la cuenta. O qué hacer cuando el cliente no paga a su abogado.

14/06/2021
Índice

La jura de cuentas

El procedimiento jurado de cuentas, o “la jura de cuentas” es una herramienta que tenemos como abogados para reclamar los honorarios a un cliente que se niega a abonarlos. Es una institución que no se estudia en la carrera de Derecho, y se examina muy poco en el Máster de Acceso.

Pero a lo largo de nuestra profesión, seguro que nos encontraremos en la situación, cuando, al finalizar el procedimiento y emitimos la factura de nuestros honorarios al cliente, éste se niega a pagarla; y tras insistencias sin éxito para cobrar nuestros servicios prestados, nos veremos en la situación de instarle la jura de cuentas.

Resumen del procedimiento

Aunque no es el único procedimiento para reclamar los honorarios a un cliente (teniendo en cuenta que se pueden reclamar en la vía civil, instando un procedimiento ordinario que por la cuantía corresponda, o a través del proceso monitorio), este articulo pretende hacer un esquema-resumen de fácil comprensión, que sirva para entender mejor este procedimiento. N

o obstante su practicidad, no debería abusarse de esta institución, por los motivos que se verán a continuación. No debe ser, por regla general, la forma habitual para cobrar de nuestros clientes. Es muy recomendable suscribir una hoja de encargo que estipule el presupuesto de todas nuestras actuaciones judiciales, y así evitar posibles discrepancias con nuestro cliente. Pero no siempre se hace, ya que no es obligatoria.

Objetivo de la Jura de Cuentas

Por tanto, la jura de cuentas es un procedimiento ejecutivo de satisfacción rápida de los créditos pendientes de nuestro cliente en el que interviene el Letrado de la Administración de Justicia (en adelante LAJ) como órgano resolutivo. El objetivo de este procedimiento es de discutir la cuantía de la deuda, y no su existencia o el alcance de la relación contractual (como bien establece el Tribunal Constitucional en su STC 12/1997, de 27 de enero).

Se inicia por el propio letrado -o procurador en su caso, ya que ellos también podrán iniciar uno en su nombre, o bien el procurador en nombre de los dos cuando ninguno de los dos ha cobrado- con un escrito manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.

En la LEC, se regula en el art. 35:

“1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. […]”.

La LECrim también hace una mención, en el art. 242 segundo párrafo:

“Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los Peritos y testigos que hubiesen declarado a su instancia, podrán exigir de aquélla, si no se le hubiere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el abono de los derechos, honorarios e indemnizaciones que les correspondieren, reclamándolos del Juez o Tribunal que conociese de la causa […]”.

Cobrar por nuestros servicios prestados es un derecho, además protegido por Código Deontológico, en su art. 14.1:

“Quien ejerce la Abogacía tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así́ como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía y régimen de los honorarios será́ libremente convenida con el cliente con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal, debiendo informar previamente su importe aproximado o las bases para su determinación. […]”.

Y de aquí la creación de un procedimiento que proteja nuestro derecho y que resulte fácil y rápido.

Plazo para instar el procedimiento de Jura de Cuentas

Cabe especificar, antes de entrar en detalle, que el plazo para instarlo es de dos años en la instancia y un año en la apelación, plazo que empieza a contar desde la última actuación judicial. Como bien se ha comentado antes, el procedimiento se inicia a instancia del interesado a cobrar su honorarios, abogado o procurador, presentando un escrito en el Juzgado o Tribunal que ha conocido del asunto. Los Colegios de Abogados normalmente ofrecen un formulario, que se puede consultar en sus respectivas webs.

Además de este escrito jurando la cuenta, es imprescindible acompañar la minuta que ha sido extendida al cliente y que éste no ha pagado. Minuta que ha de contener con detalle todas las actuaciones judiciales (recordemos que en la jura de cuenta no cabe incluir las actuaciones extrajudiciales), de forma que no pueda producir la indefensión del cliente.

Resumen del procedimiento

Por tanto, hasta ahora tenemos:

Escrito jurando la cuenta + minuta no pagada ⟶ encabezado por el propio letrado, dirigido al LAJ.

Un aspecto muy importante: si han firmado hoja de encargo, se ha de adjuntar también. Simplificará el proceso y constituirá una garantía más de cobro. 

Como regla general, la cuantía y el régimen de los honorarios será libremente convenida con el cliente, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal, según el art. 14.1 CD.

Hemos de saber que, en cuando a los criterios sobre la determinación de los honorarios, esto es, los baremos orientadores de los Colegios de Abogados, las últimas reformas guiadas por las adaptaciones legislativas europeas prohíben a los Colegios de Abogados establecer baremos orientadores para la determinación de los honorarios. Ya que rige el principio de libertad de pacto, de forma que el Letrado tendrá derecho a establecer los honorarios que él considere. Y, además, representa una garantía de la libre competencia.

Baremos orientativos

En cambio, esta prohibición no es absoluta, ya que los Colegios sí podrán establecer unos baremos orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Muchos especialistas estarán de acuerdo que es recomendable establecer nuestros honorarios teniendo en cuenta estos criterios, ya que, al ajustarse a las normas establecidas por los Colegios, tendrán preferencia a la hora del cobro por esta vía ejecutiva.

En consecuencia:

➡ Como regla general, la cuantía de los honorarios es libremente pactada entre el abogado y su cliente;

En la jura de cuentas y a falta de hoja de encargo, se tendrán en cuenta los criterios orientativos de honorarios del Colegio en que se actúa.

Bien, retomemos el procedimiento: una vez presentado el escrito jurando la cuenta, junto a la minuta y en su caso la hoja de encargo, el LAJ dará traslado al cliente moroso para que, en el plazo de diez días hábiles, se conforme con los honorarios exigidos y pague, o bien, que formule escrito impugnándolos, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Podrá impugnar los honorarios por indebidos, por excesivo, o por ambos.

Si el cliente se opone y no paga:

En este escenario, existen dos posibilidades: primero, que se oponga al considerar los honorarios reclamados por indebidos, ya sea porque considere que no ha de abonarlos, o porque han prescrito, o porque el procedimiento haya caducado, o cualquier otra razón que habrá de recogerla en su escrito de oposición.

Una vez presentado el escrito por parte del cliente, el LAJ dará traslado al abogado minutante por plazo de tres días para que manifieste lo que considere oportuno, o bien se pronuncie sobre la inclusión o la exclusión de las partidas reclamadas.

Presentado este escrito, el LAJ dictará decreto en el plazo de diez días, determinando la cantidad que ha de satisfacer al abogado, una vez examinadas las actuaciones procesales y toda la documentación aportada. El cliente deberá pagar en los cinco días siguientes a la notificación, bajo apercibimiento de apremio si no lo hiciera. Contra el decreto dictado por el LAJ, la LEC indica que no cabe recurso.

Pero la STC 34/2019, de 14 de marzo declaró inconstitucional y nulo este precepto, precisando que sí cabrá recurso de revisión.  Y contra el auto que resolverá el recurso de revisión, no cabrá recurso alguno.

Así, el esquema del procedimiento quedaría de esta forma:

En cambio, si el cliente impugna los honorarios reclamados por excesivos, el LAJ dará traslado al letrado por cinco días (no por tres, como en el caso anterior). El abogado, en este caso, puede: bien aceptar la reducción, o bien no aceptarla -salvo que acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el cliente-.  Si el letrado no acepta la reducción, interviene el Colegio de Abogados que deberá emitir un informe.

El LAJ, considerando el informe dictado por la correspondiente Comisión de Honorarios del Colegio (aunque no vinculante), dictará decreto, cambiando la tasación o manteniéndola, según su criterio. Contra este decreto, cabe interponer recurso de revisión, y contra el auto que resuelva, no cabe recurso alguno. Como es de ver del siguiente esquema:

Cabe añadir que existe la posibilidad de impugnar los honorarios por indebidos y por excesivos. En este caso, se resolverán de forma subsidiaria, quedando en suspenso la tramitación por excesivo hasta que se resuelva la impugnación por indebidos.

Algunas reflexiones y consideraciones finales:

  1. La jura de cuentas es un mecanismo útil y rápido para la reclamación de los honorarios. Pero una consecuencia negativa es la pérdida ulterior del cliente. Seguramente se perderá la confianza recíproca y posiblemente dará malas referencias sobre nosotros.
  • Conlleva mucho tiempo y dedicaremos un esfuerzo extra para cobrar nuestros honorarios.
  • Se puede evitar si se pacta previamente el precio del trabajo e incluso la forma de pago, a través de la hoja de encargo.

Loredana Ungurusan

Colegiada ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona

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