¿Qué es el premio de afección? ¿Dónde se regula?
El premio de afección, también conocido coloquialmente como premio de lágrimas, encuentra su ámbito de aplicación en el seno del Derecho administrativo, concretamente en la institución de la expropiación forzosa, regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa -LEF en adelante-.
A través de este mecanismo, la Administración puede interferir en la propiedad privada de un particular siempre que encuentre su razón de ser en un motivo de utilidad pública o interés social, a la luz de lo dispuesto en el artículo 33.3 de nuestra norma fundamental.
Fijación de la indemnización
La fijación de la indemnización constituye, como es obvio, el problema capital de toda ley que habilite una expropiación. Cuando la Administración decide mediante una declaración de utilidad pública o interés social que algún bien habrá de ser expropiado forzosamente, obligatoriamente ha de fijarse una cantidad dineraria para resarcir al
dueño del bien. A esa cantidad se le denomina por la LEF justiprecio.
Valoración de los bienes expropiados
De la lectura del artículo 36 de la Ley de Expropiación Forzosa se deduce que la valoración de los bienes expropiados deberá tener un carácter objetivo. Por lo tanto, parece limitarse a la cuantificación objetiva del valor objetivo del bien expropiado sin tener en cuenta el valor afectivo o sentimental que el dueño tenía hacia ese bien (véase, por ejemplo, la expropiación a un anciano de su huerta donde cuida también de diversos animales que le hacen compañía).
La afección sentimental hacia el bien
Es innegable la afección sentimental que esta persona pueda sentir hacia ese bien, por lo que puede parecer reprochable la expropiación del bien a esta persona a cambio de un -quizá- pobre justiprecio.
Para solventar esta problemática, la LEF prevé en su artículo 47 la importante figura del premio de afección. La principal finalidad de ésta no es sino cubrir el vacío sentimental que el expropiado pueda sufrir al verse ahora privado de su bien.
Este objetivo se materializa mediante el pago adicional del 5% sobre la cantidad del justiprecio en calidad de premio de afección. La percepción de esta cantidad tendrá en cualquier caso carácter preceptivo, al establecer el artículo citado que se prevé “en todos los casos de expropiación”, salvo que el justiprecio se acuerde por mutuo acuerdo (art. 26 del Reglamento de la LEF).
No en pocas ocasiones la opinión pública imputa una gran falta de sensibilidad a todo lo que rodea al mundo del Derecho y, en especial, a los juristas. Quizá tengan razón quienes apoyan ese pensamiento de que todo lo relacionado con lo jurídico conlleva inexcusablemente una gran falta de delicadeza emocional, pero no es menos cierto que
el reconocimiento de la figura del premio de afección por la LEF es una de las más bonitas y empáticas instituciones de nuestro actual ordenamiento jurídico, poniendo en valor la salvaguarda de los sentimientos de las personas.