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¿Cómo cancelo mis antecedentes?
Cuando hablamos de cancelar antecedentes, nos referimos, en su gran mayoría, a los penales. Tras ellos, cabe, en muchos casos, cancelar también los policiales.
Soy de la opinión de que una asistencia integral en un proceso penal incluye, el groso de las veces, la cancelación de los antecedentes penales cuando proceda. Aunque ello, raramente, si quiera se mencione en las Cátedras.
Al margen de ello, lo cierto es que se trata de un procedimiento que el propio ciudadano (o un estudiante de Derecho – guiño, guiño) puede realizar.
Así que, sin ánimo de exhaustividad, os traigo un esquema de pasos a seguir para cancelar dichos antecedentes.
Leyes que lo regulan
Código Penal: art. 136 y concordantes; Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (arts. 18 y 19, entre otros); Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales (art. 16).
1. El primer de los pasos es comprobar cuándo y qué antecedentes penales podrán cancelarse.
Sé que es obvio, pero es muy útil comprobarlo. Partiremos de la situación de que conocemos la existencia de antecedentes penales: queremos cancelar unos concretos. Y partiremos de que no son por delitos sexuales o violencia de género (tienen algunas especificidades).
Pues bien, el cuando es importante porque el paso 2 puede iniciarse antes de que se puedan cancelar. Y con ello aceleramos la obtención del certificado de cancelación de los antecedentes (es es el objetivo).
Asimismo, aunque los artículos son sencillos [136 del CP] cabe recordar que en 2015 se modificó el Código Penal. Por lo que en algunos casos ocurre que, en función de la pena, la “ley más beneficiosa” puede ser la anterior o la posterior a la reforma: siendo con plazos diferentes y cambiando el requisito de la responsabilidad civil.
Puede también que existan varios antecedentes a cancelar. Lo que habrá que tener en cuenta a efectos de la posibilidad de ello. Viendo pues si se cancelan los últimos y por tanto todos los anteriores (norma general) o al contrario y no podemos cancelar alguno o algunos de ellos.
Finalmente, cabe advertir que, aunque ya no es requisito pagar la responsabilidad civil, puede ocurrir que a la hora de cancelar los policiales nos lo requieran.
Pues bien, el cálculo sería el siguiente: al día siguiente de la liquidación definitiva de la pena o al día siguiente de la suspensión de la misma cuando ya se haya cumplido el plazo de suspensión (136.2) le aplicamos los plazos del 136.1 en función de la pena. Así obtenemos el día en que pueden cancelarse. Atención porqué, a veces, el periodo de suspensión de la pena es mayor a los plazos establecidos en el 136.1.
2. Solicitar al Juzgado que ejecutó la condena [Escrito dirigido a tal Juzgado] lo siguiente:
- Dos testimonios de la Sentencia
- Dos testimonios del Auto de Remisión Definitiva de la condena.
- Dos certificados con expresa indicación de las Diligencias Policiales (nº de atestado) y cuerpo actuante que las llevó a cabo.
- [Para el caso de condenas suspendidas] Dos certificados de la fecha en que se hubiera cumplido condena.
Al respecto de lo anterior cabe hacer las siguientes anotaciones:
La primera que, aunque según la normativa no es exigible aportar dichos certificados (cfr. art. 19.2 del RD), sí que acelera los trámites y pueden pedirse con meses de antelación.
Como decíamos antes, si calculamos que se podrán cancelar dentro de dos meses; podemos pedir ya los certificados de cumplimiento a Juzgado diciendo que vamos a pedir la cancelación. De ese modo, tendremos los certificados antes del día en que podamos pedirla. Asimismo, al aportar dichos documentos de nuestra parte, no hará falta que el Registro Central de Penados pida el informe al Juzgado.
El trámite puede hacerlo el propio interesado mediante escrito físico; o puede enviarse por Lexnet. De ahí aquello de pedir dos copias: para el caso de que decida hacerse por el interesado, puesto que llegarían en físico. Y las necesitaremos para cancelar (i) penales y (ii) policiales.
No obstante, los Juzgados en que, personalmente, he pedido estos certificados, suelen remitir dos documentos solamente donde consta todo lo pedido: i) el Auto de remisión definitiva – que ya podríamos tener en principio- y ii) un certificado del expediente del interesado donde constan todos los datos solicitados. Sirven igual.
3. Escrito solicitando Cancelación de Antecedentes.
Dirigido al Ministerio de Justicia y el Registro concreto a que nos dirigimos – en nuestro caso, el “Registro Central de Penados y Rebeldes (Cancelaciones)”. Indicando:
- Identificación (filiación) completa del interesado, nombre, apellidos, DNI; domicilio (donde quieren recibir la notificación), fecha de nacimiento y padre y madre; es decir, todo el DNI.
- Solicitamos la cancelación de los antecedentes concretos y por la causa concreta, reseñando la Ejecutoria y de que Juzgado viene.
- Exponemos los motivos de la cancelación. Suele ser la remisión definitiva de la pena, aunque haya que explicarla. Pero también hay otros en la normativa al respecto.
- Personalmente pongo: I) antecedentes fácticos donde incluyo los dos documentos antes expuestos y II) Fundamento jurídico de porqué ya se pueden cancelar los antecedentes (las leyes al inicio referidas).
- Reiteramos la solicitud.
- Personalmente añado un OTROSÍ pidiendo que faciliten también una copia del Certificado de antecedentes a la Dirección general de la Policía (u otro cuerpo en función de quien inició la causa).
- Si lo presentamos por carta, firmado por el interesado (o con PA) necesitamos una copia del DNI que también se adjunta con la petición.
El plazo máximo de resolución es de tres meses. Normalmente, a los dos meses aproximadamente recibiremos un OFICIO del Ministerio resolviendo la petición. Siendo que si hemos aportado la documentación probablemente tarden menos. Con eso procederemos a pedir la cancelación de los policiales.
4. Petición de Cancelación de Policiales.
Hay que tener en cuenta en este momento que la dirección será diferente en función del cuerpo de policía que actuó [generalmente Policía Nacional o Guardia Civil].
En sus respectivas páginas web tienen varios formularios para proceder a dicha cancelación. Tomando el de la Policía Nacional, yo suelo elaborar un escrito propio con el siguiente esquema:
- Indicando “A la dirección general de la Policía. Subdirección General de Gestión Económica, técnica y documental” “Área de Tratamiento Documental”.
- Con identificación (filiación completa) como en los penales. Ojo a la dirección para la notificación.
- Añado que “CONSIENTO para verificar los datos de identidad”.
- Solicito la cancelación de los concretos, indicando el fichero (PERPOL en estos casos) y por qué causa. Indicando asimismo los motivos de forma breve.
- Adjunto los Documentos: i) y ii) igual que en penales + iii) el oficio que he recibido cancelando penales.
- Añado que “AUTORIZO a la dirección para obtener un certificado de antecedentes penales (…) para el caso de que hiciera falta. Más vale prevenir que curar. A veces no les parece suficiente el Oficio, y quieren ver las anotaciones concretas.
Como el trámite suele ser personal, y muchos de los clientes no quieren ir, podemos incluir en el mismo una AUTORIZACIÓN a alguien del despacho para que realice todos los trámites tendentes a conseguir la cancelación de policiales.
También necesitamos, como en el caso anterior, fotocopia del DNI.
En unas semanas nos tiene que llegar una cartita que nos diga que ya podemos ir a ver cómo está el trámite en la dirección que nos indican (en Valencia Zapadores). ¿Qué significa eso? Que o bien están cancelados, o bien nos falta algo. Como decían en cierto programa de televisión: ¿culo o codo? Esperemos haber acertado.
Nota del autor
En el presente artículo he tratado simplemente de exponer cómo personalmente he procedido con el trámite de cancelación de antecedentes penales y policiales. Por lo que no se trata ni de la única, ni la mejor forma de cancelarlos. Sencillamente es una forma más que he intentado acotar con consejos derivados de mi experiencia. Espero que os sirva.