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Asistencia en comisaría, cómo actuar siendo el letrado

21/04/2020
Índice

Hoy voy a hablaros del prodecimiento penal, ocupándome de como se asiste a un detenido o a un investigado no detenido, esto es, cómo actuar en caso asistencia en comisaría.

El art. 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal trata de los derechos que aparan al detenido o preso y nos los enumera.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html

Los presos o detenidos tienen derecho a :

  • que se les informe del hecho por el cual se les detuvo,
  • guardar silencio,
  • no contestar a nada si no quieren y a no declarar contra sí mismos,
  • no a confesarse culpables,
  • designar un abogado,
  • avisar al familiar que desee para contarle de su detención.
  • El detenido si es extranjero puede pedir que le asista un intérprete de forma gratuita y por supuesto, todos tienen derecho a que les vea el médico forense.

Estos derechos tienen que leerse a cualquier ciudadano en el momento de su detención, después cuando llega el letrado y también cuando se les ponga a disposición del Juez.

¿Cómo nos ponen en conocimiento a los abogados que un ciudadano necesita nuestra asistencia letrada en comisaría?

  1. El detenido se lo dice a la policía, ésta llama al Colegio de Abogados y éste nos lo comunica
  2. Por medio del Colegio de Abogados por designación de Oficio
  3.  El investigado no detenido se lo comunica a su abogado particular.

Cuando ya se ha comunicado al abogado la necesidad de su asistencia como letrado, tiene el deber de acudir a la comisaría donde está el cliente en un plazo de no más de cuatro horas.

Si alguien alguna vez es detenido la recomendación es no resistirse, recordad que ejercer la fuerza contra la autoridad puede dar lugar a otro delito como puede ser la resistencia a la autoridad. Mantenerse tranquilo evitará, por otra parte, el uso de la fuerza legítima mínima imprescindible para la detención, por parte de la autoridad.

Consejos prácticos:

  1. No contestar ningún tipo de pregunta realizada por los policías o por otras personas que se hallen en los calabozos.
  2. Cuando haya que prestar la primera declaración lo ideal es decir que se declarará ante la autoridad judicial. Esto dará tiempo al letrado y además, siempre es conveniente que haya solo una declaración para no caer en contradicción.
  3. Una vez superado lo anterior, recordad que el abogado tiene derecho a una entrevista de forma privada con el detenido. Aquí se intentará como letrado, conseguir toda la información que se pueda sobre los hechos.

No olvidemos que es siempre conveniente demostrar que la persona detenida no tiene antecedentes penales, que trabaja, que tiene familia y un domicilio conocido, todo ello de cara a la vista, para que sea más posible que se decrete la libertad provisional.

Para finalizar, cuando se trata de un investigado que NO ha sido detenido, la declaración en comisaría no será a corto plazo y se procederá a la declaración ante el juez.


Creación:

Angélica Molins Romero. Ver más.

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