La crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, nos ha traído grandes cambios en diferentes materias.
En Extranjería, se han flexibilizado los requisitos económicos de los solicitantes de la REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE MENORES
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¿A QUIÉNES SE LE APLICAN LAS MODIFICACIONES?
– Reagrupación de hijos menores en el momento de la solicitud del reagrupante, o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados. La adopción debe tener efectos en España., o aquellos que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
– Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja si éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén a su cargo.
– Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores en el momento de la solicitud, o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces.
¿CÓMO SE PONDERA LA CUANTÍA?
En todo momento se tiene en cuenta:
- El interés superior del menor.
- La intensidad de la relación afectiva del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico, emocional. Se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
- El número de miembros de la unidad familiar.
Teniendo en cuenta lo que acabamos de exponer, la cuantía se justifica a través del IPREM:
En 2020, el IPREM asciende a 537,84 euros.
Por tanto,
Para una unidad familiar de dos miembros se requiere 806,76 euros/mes,
De tres; 1.075,68 euros/mes
De cuatro: 1.344,60 euros/mes.
Ahora bien, en aquellos casos que no se alcance esa cuantía y en atención a la situación del menor (por ejemplo, una discapacidad), se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI.
La resolución deberá motivarse de forma adecuada y exhaustiva, y en concreto en referencia a que los recursos son “indubitadamente” insuficientes.
En 2020, el SMI está cuantificado en 950 euros mensuales.
Por tanto,
Para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).
A TENER EN CUENTA
En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo, si el reagrupante en el momento de presentar la solicitud, se encuentra en un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Fuente: http://extranjeros.inclusion.gob.es/
Creación:
Nerea Olivares Pérez. Ver más.