En el ámbito jurídico denominamos con el concepto de ‘venia’ a la solicitud que realiza un abogado a otro, el cual se está encargando de la dirección profesional de un asunto encomendado.
Dicha solicitud ha de realizarse por escrito, de manera inmediata después de aceptar el encargo del cliente, y antes de realizar cualquier tipo de actuación.
La venia no puede negarse en ninguno de los casos, siendo obligatorio por parte del anterior abogado entregar tanto los documentos que están en su poder como comunicar toda la información relativa al asunto.
Así como, deberá confirmar el recibo de petición de la venia. Siendo todo ello un auténtico deber por parte de ambos abogados, con el fin de continuar con la defensa del asunto.
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¿Cuándo no es necesaria la solicitud de venia?
A pesar de ser de obligatorio cumplimiento por los letrados, no será obligatorio cuando a quien se vaya a sustituir sea un compañero de despacho, es decir, no es necesaria la venia interna, como recoge el Artículo 28 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE), así como si el anterior abogado renuncia de manera expresa a la defensa del asunto (Artículo 26.2 EGAE).
Pudiendo en estos casos, el nuevo abogado, personarse en el procedimiento en nombre de su cliente, y llevar a cabo cualquier trámite para continuar la defensa.
Si nos encontramos ante una situación en la que no es posible acreditar que se ha recibido la solicitud de la venia, el abogado podrá comunicársela al Decano del Colegio de abogados correspondiente, produciendo los mismos efectos.
Sustitución en un acto procesal
Si se realiza alguna sustitución en un acto procesal, sin previa solicitud por escrito de la venia al letrado relevado, tendrá una gravedad notable, puesto que se estaría incumpliendo con un deber de la profesión, al tratarse de una infracción grave en virtud del Artículo 85.d) EGAE:
‘’Son infracciones graves: d) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional y la infracción de lo dispuesto en el artículo 26 sobre venia’’
Relevado es del turno de oficio por un letrado privado
Si el letrado relevado es del turno de oficio por un letrado privado, encontramos una doble comunicación. En primer lugar, como en el resto de casos, el abogado solicitará la venia al abogado relevado, y en segundo lugar éste último a su vez se lo deberá comunicar a su Colegio.
Rige la obligatoriedad de otorgar la venia cuando se solicite, incluso en el caso en que el cliente adeude los honorarios al anterior letrado.
En todos los diferentes supuestos, siempre subsistirá la obligación por todos los letrados de respetar el secreto profesional. Así como se informará al cliente, el derecho del letrado relevado a cobrar sus honorarios por su servicio prestado y la obligación, por tanto, de abonárselos.
Bibliografía:
Estatuto General de la Abogacía Española