El conflicto es inherente a la naturaleza humana y evitarlo no lo soluciona. Pero enfrentarse a un conflicto como responsables que somos de que se haya generado, supone un gran desgaste físico y psicológico, es por ello que acudir a la mediación es un método que puede ayudar de manera eficaz y rápida y está irrumpiendo cada vez con más fuerza la MEDIACIÓN, como un medio alternativo de resolución de conflictos y complementario de la vía judicial.
¿ Qué es la mediación ?
La Mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio y sobre todo una vía de resolución de conflictos alternativa al proceso judicial
El mediador no decide, dirime, recomienda o aconseja; se limita a conducir el diálogo, allanar y orientar el proceso, utilizando sus habilidades, técnicas, prácticas y entrenamiento adquirido, siempre acompañado de las cualidades que son inherentes a su profesión.
¿Cuál es el objetivo de la mediación?
IMPORTANTE!! Que las partes en conflicto logren un acuerdo mutuamente beneficioso evitando llegar a la vía judicial de forma rápida y económica
¿Qué eficacia tiene el acuerdo de mediación?
El acuerdo de mediación podrá versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a mediación.
Cada una de las partes recibirá una ejemplar del acuerdo de mediación, así como el mediador, que se reservará uno para su conservación.
¿Donde se regula la Mediación ?
En el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, y se ha extendido a la aplicación de la mediación civil y mercanti en el ámbito del Derecho privado, de manera que sus disposiciones serán de aplicación general a todo tipo de conflictos, sean transfronterizos o nacionales. Con todo, su aplicación a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles se condiciona a que no afecten a derechos y obligacio- nes indisponibles por las partes. También será aplicable cuando al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español (art 2.1).
¿Es posible la mediación online ?
El RDL apuesta decididamente por el uso de las nuevas tecnologías en el procedimiento de mediación. En este sentido, se dispone que las institucio-nes de mediación «implantarán sistemas de mediación por medios electrónicos, en especial para aquellas controversias que consistan en reclamaciones dinera- rias» (art. 5.2).
¿La mediación se aplica al ámbito penal ?
- NO
¿ Qué dice el Estatuto del mediador ? (art. 11)
El mediador es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes y «ha de tener, pues, una formación general que le permita desempeñar esa tarea y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir«.
IMPORTANTE !! Tener en cuenta
- El procedimiento de mediación podrá concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o algunas de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones.
- El mediador no decide, dirime, recomienda.
- En la Mediación no hay vencedores ni vencidos.
Creación:
Liane Leza: ver más