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Y tú abogado, ¿sabes en qué te puede ayudar un psicólogo forense?

10/03/2020
Índice

¿Quién es el psicólogo forense?

Se llama psicólogo forense al profesional que aplica sus conocimientos en Psicología para auxiliar al Sistema Judicial.

¿Qué aporta el psicólogo forense?

En concreto, el psicólogo forense aporta una visión objetiva, siempre apoyada en el conocimiento científico, con el objetivo de esclarecer cuestiones fundamentales en los procedimientos judiciales.

Hasta aquí la teoría, pero, ¿sabes en qué cuestiones concretas puede actuar un psicólogo forense? ¡Te invito a seguir leyendo!

Ámbitos de actuación de un psicólogo forense:

En términos generales, un psicólogo forense puede actuar en procedimientos civiles y penales.

  • Derecho civil:

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000)  determina que:

Artículo 335. «Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal»

Artículo 340. «Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste»

Por tanto, en estos procedimientos se puede solicitar la actuación de un perito psicólogo especializado, que podrá esclarecer cuestiones relacionadas con:

1. Valoración del estado psicológico general:

Evaluación de características de personalidad y posibles psicopatologías, que pudieran estar afectando al comportamiento, estado o capacidades del sujeto.

2. Valoración de estado psicológico en procedimientos de incapacidad total o parcial (tutelas y curatelas):

Evaluación generalmente dirigida a personas de la tercera edad, con el objetivo de determinar sus capacidades y limitaciones de cara a determinar las circunstancias de cuidado más apropiadas (tutela o curatela).

3. Evaluación de capacidades cognitivas y volitivas en testadores (valoración de la capacidad testamentaria):

Esta evaluación también suele estar dirigida a personas de la tercera edad. En este caso, el objetivo es evaluar sus capacidades para determinar si la capacidad testamentaria está o estaba preservada en el momento de creación del testamento.

También se puede valorar las capacidades de una persona ya fallecida, si se dispone de informes documentales suficientes y relevantes para ello.

4. Valoración de idoneidad y/o alternativas de:

  • Guarda y custodia
  • Régimen de visitas
  • Patria potestad

En estos informes se evalúa al conjunto familiar, teniendo en cuenta sus capacidades, motivaciones, recursos, estilos educativos, relaciones interpersonales, etc. En todo caso, primará el interés superior de los menores, y se tomarán como referencia las necesidades de los mismos.

5. Evaluación de la capacidad parental:

Estos informes valorar la capacidad de cuidado de los progenitores (normalmente de uno de ellos en peritajes de parte) para los menores.

No es necesario, por tanto, valorar aquí al conjunto familiar, sino únicamente al progenitor interesado.

En estos informes se evalúan cuestiones como el estilo educativo, las motivaciones de cara al cuidado de los menores, los recursos de los que dispone e, la relación que manifiesta tener con el/los menores y con el otro progenitor, etc.

6. Contrainformes:

Análisis técnico documental sobre la metodología y conclusiones del estudio pericial psicosocial emitido por otro profesional.

  • Derecho penal:

Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal especifica que:

Artículo 459. «Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos»

Artículo 478. «El informe pericial comprenderá, si fuere posible:

1.º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle.

2.º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado.

3.º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte»

Las principales funciones del psicólogo forense en el ámbito penal son:

1. Evaluación de imputabilidad:

  • Capacidades cognitivas: capacidad para comprender y entender la realidad
  • Capacidades volitivas: capacidad para actuar conforme a la comprensión de la realidad, de forma autocontrolada.Evaluación de inteligencia

2. Evaluación de riesgo de violencia:

Generalmente se trata de evaluaciones de riesgo de violencia en casos de violencia de género.

3. Evaluación de daño y secuelas psicológicas en supuestas víctimas de delitos penales:

En estos casos se valora el estado psicológico del cliente y su relación con los supuestos hechos criminales vivenciados.

4. Evaluación de adicciones:

Valoración de adicciones a sustancias como alcohol y drogas, determinando  las circunstancias que han podido llevar al sujeto a ser adicto, su frecuencia de uso y sus consecuencias psicosociales.

 

5. Acoso laboral (Mobbing):

Informes de valoración de circunstancias de mobbing y consecuencias para la persona afectada. Esta valoración se apoyará tanto en informaciones objetivas (estudio de la documental y aplicación de pruebas psicométricas al cliente) como de la información procedente de las entrevistas mantenidas con la persona afectada.

6. Simulación:

Valoración de la posible simulación de síntomas mediante la aplicación de pruebas baremadas y validadas en la población española.

7. Evaluación de credibilidad del testimonio en menores víctimas de delitos sexuales:

Valoración de la credibilidad del testimonio de menores mediante el análisis del contenido de las declaraciones.

En estos casos, se parte de una declaración (preexistente o toma de declaración forense por parte del psicólogo), para posteriormente evaluar su validez, probabilidad y credibilidad.

El análisis de la validez tiene en cuenta las características psicológicas del menor (lenguaje, conocimiento, posible sugestión), las características de la entrevista/s mantenida/s, la posible motivación de las declaraciones, y cuestiones de la investigación policial.

Por su parte, para analizar la probabilidad y credibilidad se aplican los criterios objetivos CBCA. Finalmente se llega a la conclusión de si el relato es creíble o no.

8. Contrainformes

En estos casos también se puede proceder al análisis técnico documental sobre la metodología y conclusiones del estudio pericial psicológico emitido por otro profesional. 

Creación:

Ps. Frorense: Andrea García. Ver más.

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