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Voy a constituir una sociedad,¿puedo ponerle el nombre que yo quiera?

19/05/2020
Índice

La denominación social

La respuesta a esta cuestión es un sí, pero no.

Uno de los temas que produce quebraderos de cabeza a la hora de constituir una sociedad, es la elección del nombre. Si bien es cierto que la piedra angular es la definición del negocio, qué se hace, cómo se hace y para quién, no es la denominación un tema baladí.

El nombre que seleccionamos es importante porque tiene que representar todo un conjunto de cuestiones. Tiene que aportarnos visibilidad, desprender confianza, diversión, o cualquier otra emoción positiva que se vincule a nuestro negocio. Al fin y al cabo todos queremos sentirnos identificados y cómodos con nuestro nombre y que represente fielmente lo que somos.

Entrando en materia, no pueden existir en España dos sociedades inscritas en el Registro Mercantil con el mismo nombre. Es una cuestión de seguridad jurídica principalmente. Por esta razón, cuando acudimos al Notario para constituir nuestra sociedad, este nos pedirá que aportemos una certificación. La certificación acreditará que no figura ya registrada la denominación elegida.

No en vano, el artículo 407 del vigente Reglamento del Registro Mercantil, establece que no podrán inscribirse sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a otra ya existente.

Puntualicemos el artículo anteriormente citado. Establece el artículo 408 del Reglamento del Registro Mercantil qué se entiende como identidad. Esta existe no solo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones. También se produce en los siguientes casos:

  • Cuando se dé la utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número
  • Cuando se utilizan palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.
  • En caso de la utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias.

¿Cómo hacemos esto?. ¿Cómo conseguimos la certificación negativa?. ¿Quién la expide?.

Es el Registro Mercantil Central la institución encargada de tales asuntos. Ello es posible gracias al sistema de suministro de información por parte de los Registros Mercantiles Provinciales. Es el registro mercantil central el que nos expedirá el certificado para el Notario, acreditando que la denominación que queremos utilizar está libre.

Lo que tenemos que hacer en un inicio es una solicitud al Registro Mercantil Central. En ella consignaremos hasta un máximo de cinco nombres que nos interesen para nuestra sociedad, por orden de preferencia. Deberemos tener en cuenta que en la denominación social deberá figurar además la indicación de la forma social o su abreviatura.

La referida institución expedirá posteriormente, y de manera ágil, certificación de que no figura registrada la denominación solicitada. Es decir, la certificación negativa que requiere el Notario. De este modo, la denominación queda reservada al solicitante durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de expedición. Esta vigencia será de tres meses a efectos de otorgamiento de escritura. Los tres meses serán prorrogables a solicitud del interesado por los restantes tres.

Solicitar una nota simple, nos sirve para averiguar la disponibilidad de una denominación. La diferencia es que no produce reserva.

En todo caso se trata de trámites rápidos y sencillos.

Creación:

Jessica Lavandeira. Ver más.

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